«Guía ante un accidente laboral»

Accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia de
nuestro trabajo. Se consideran también accidentes de trabajo, entre otros (Art.
115.2 Ley General de Seguridad Social):

  • Enfermedades o defectos que padecíamos con anterioridad,
    agravados como consecuencia de lesión constitutiva del accidente.
  • Las lesiones que suframos durante el tiempo y en el lugar del
    trabajo.
  • Accidentes ?in itinere?, los sufridos en nuestro itinerario habitual de ida o vuelta
    al trabajo sin limitación horaria y sin que haya interrupciones. (Es ?in
    itinere? el ocurrido en nuestro bloque o en el camino de ida o vuelta al
    bar donde solemos acudir en nuestro tiempo de descanso laboral, no es ?in
    itinere? el ocurrido dentro de nuestro domicilio o dentro del bar). 

¿Cómo actuar en caso de accidente de
trabajo?

Siempre que las circunstancias lo
permitan, acudiremos personalmente a nuestro responsable para comunicarle lo
ocurrido y solicitarle el Volante de
Solicitud Asistencia
a la mutua. Acudiremos a la mutua de inmediato, no después de terminar la jornada de trabajo. En caso de estar fuera del horario de
atención, acudiremos a urgencias y al día siguiente a la mutua.

Es recomendable presentarnos en la mutua
con el Volante se Solicitud de Asistencia emitido por la empresa, pero no es
obligatorio. Existen dos supuestos en los que acudiremos sin él:

  • Hemos sufrido un accidente ?in itinere? lejos del centro de
    trabajo. Notificaremos a la empresa telefónicamente lo ocurrido. La empresa
    enviará el volante a la mutua por medios telemáticos.
  • Hemos sufrido un accidente en el centro de trabajo y tras
    informar a nuestro responsable, se niega a entregarnos el Volante de
    Solicitud de Asistencia. Es la mutua quien debe reconocer o no el accidente
    laboral, y no el personal de la empresa. Por ello, nos dirigiremos de
    urgencia a la mutua para ser atendidos.

*MC Mutual: En caso de urgencia médica,
puedes ponerte en contacto con nosotros, 24 horas al día, los 365 días del año
de forma gratuita,
900 300 144.

Una vez en la mutua, pueden darse dos
casos:

Caso 1 ? Es reconocido como accidente
de trabajo.

Si no podemos desempeñar nuestro trabajo,
la mutua deberá emitir el correspondiente parte de baja por contingencia
profesional, solicitando a CTC el correspondiente Parte Oficial de Accidente Trabajo, que la empresa también deberá
notificar a la Seguridad
Social.

Caso 2 ? No es reconocido como
accidente de trabajo.

Si no estamos de acuerdo, la mutua nos
entrega el informe médico donde consta fecha, hora de la asistencia y
diagnóstico. Pedimos la HOJA DE RECLAMACIONES para dejar constancia de
su negativa a reconocer el accidente de trabajo. Te
recomendamos que hagas uso de la Oficina Virtualde Reclamaciones (OVR) a través de la web: https://www.ovrmatepss.es/virtual/

Acudimos al médico de la Seguridad Social,
le explicamos lo ocurrido y le solicitamos un informe que indique fecha, hora y
diagnóstico de nuestro accidente; siendo la Seguridad Social
quien nos dé la baja, en este caso, por contingencias comunes.

Así mismo, le entregaremos la reclamación
presentada en la mutua para que el médico la presente en la Inspección de la Seguridad Social
en el propio centro médico, solicitando así un cambio de contingencias en
nuestra baja (de comunes a profesionales).

 

Diferencias
entre Contingencia común (Incapacidad Temporal,
I.T.) y Contingencia profesional (Accidente
de Trabajo, A.T.)

Contingencia
común (I.T.):

1. Debes pagar el tratamiento farmacológico y los desplazamientos.

2. Sólo cobrarás prestación económica si has cotizado un mínimo
de 6 meses en la seguridad social.

  • Los 3
    primeros días no se cobra nada.
  • Desde
    el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora
    por contingencias comunes.
  • Desde
    el día 21 en adelante, corresponde el 75% de la base reguladora por
    contingencias comunes.

3. En caso de finalizar tu contrato de trabajo, la prestación
económica es peor.

4. Si tienes secuelas o una lesión permanente no invalidante no
tendrás derecho a la indemnización al no considerarse de origen
profesional. 

Contingencia
profesional (A.T.):

1. Tratamiento farmacológico y desplazamientos los costea la
mutua.

2. No es necesaria cotización mínima para cobrar prestación.

  • El día
    del accidente o la enfermedad se cobra el salario íntegro.
  • Desde
    el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora por contingencias
    profesionales. 

 

Ante cualquier duda, no dudéis en
consultar a vuestros compañeros delegados de CCOO.

«No seas uno más, se uno de nosotros, afíliate y
participa»

Lujan.