Derechos sociales de la plantilla eventual

Se ha alcanzado un acuerdo entre las secciones sindicales de CCOO, ELA, PK y LAB  y la empresa por el  que se reconocen la extensión a la plantilla eventual  los siguientes derechos sociales

DERECHOS
SOCIALES DE LAS PERSONAS CON CONTRATO EVENTUAL

Hoy
día 14 de diciembre de 2016 se celebraba el juicio contra Kutxabank para
reclamar la extensión de los derechos sociales del convenio colectivo para la
plantilla con contrato eventual.  Finalmente,
se ha alcanzado un acuerdo entre las secciones sindicales de CCOO, ELA, PK y
LAB (el resto de secciones, al no comparecer en el juicio, podrán adherirse al
mismo posteriormente) y la empresa por el 
que se reconocen la extensión a la plantilla eventual  los siguientes derechos sociales recogidos en
el  I Convenio Kutxabank:

–         
Ayudas económicas por estudios del personal.

–         
Ayudas económicas por hijas e hijos.

–         
Ayuda económica por nacimiento de hija e hijo.

–         
Seguro Colectivo de Vida.

–         
Club social.

–         
Previsión médica asistencial.

–         
Complemento a Incapacidad Temporal, Maternidad y
Paternidad.

En
cuanto a la Previsión Social Complementaria y dado que en el Convenio Colectivo
se recoge que será para el empleado empleada  indefinida, se acuerda que las personas con
contrato eventual no tendrán derecho a esta prestación pero en el caso de que
pasen a formar parte como personal fijo de plantilla se le verá reconocido este
derecho aportándoles las cantidades que les corresponderían desde el primer día
de contrato eventual.

Este
acuerdo, en principio, no afecta a la plantilla con contrato en prácticas, pero
confiamos en que la extensión de estos 
derechos sea posible acordarla posteriormente con la empresa.

 

14
de diciembre de 2016