Finalizada la fase de redacción del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas (Comunicado 15 Convenio Seguros y Mutuas)

En la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector de Seguros y Mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social celebrada hoy 22 de marzo, se ha consensuado el texto del Convenio que regulará las
condiciones laborales para los años 2016-2019.

Durante los meses de febrero y marzo, las partes hemos
trabajado en la fase de redacción del nuevo texto, al que hemos incorporado
todas las novedades fruto del preacuerdo anteriormente alcanzado sobre los
temas esenciales de la negociación. Los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT y
las representaciones patronales de UNESPA Y AMAT hemos manifestado nuestra
conformidad con el texto resultante, si bien esta última someterá hoy el texto
a la validación de sus órganos de gobierno.

Cabe destacar que el
texto ha sido revisado en su totalidad, dotándole de un lenguaje de igualitario
que permite que todas las personas afectadas por el Convenio se sientan
incluidas, tal como propusimos desde CCOO.

Por otra parte, como ya
informamos en su momento, la materia salarial quedó cerrada en el preacuerdo del
pasado 13 de febrero, y las partes hemos considerado adecuado facilitar a las
empresas la posibilidad de anticipar desde este mismo mes de marzo la
aplicación de las tablas. Como recordaréis los incrementos pactados son los
siguientes:

Año 2016: incremento salarial fijo de 1,5%

Para los años 2017 a 2019,
el  incremento salarial se concretará en
función de los siguientes parámetros:

 Evolución PIB  incremento salarial base
 PIB superior a 0% e igual o inferior a 1,5%  1%
 PIB igual o superior a 1,6% e igual o inferior a 2,5% 1,5%
 PIB igual o superior a 2,6% e igual o inferior a 3,5%  2%
 PIB igual o superior a 3,6%  2,5%

 Evolución IPC  corrector del incremento salarial
 IPC inferior a 1% 80%
 IPC igual o superior a 1% e inferior a 2% 100%
 IPC igual o superior a 2%  120%

Respecto al capítulo de previsión social, el texto incorpora un nuevo
seguro de aportación definida en sustitución del premio de jubilación con las
siguientes características:

–    
Aplicación a todas las personas
de nueva incorporación al Sector. Para las personas actualmente en plantilla se
abrirá un periodo voluntario para que se adscriban al nuevo sistema o decidan mantenerse
en el vigente premio de jubilación

–    
Aportación empresarial del 1,9%
sobre el salario base en cómputo anual (x 15)

–    
Consolidación de las aportaciones
a los 10 años de permanencia  del
trabajador en la empresa

–    
Coberturas: jubilación a la edad
ordinaria, incapacidad permanente, enfermedad grave, desempleo de larga
duración y fallecimiento

–    
No afectación a las empresas que
ya tengan establecido un Sistema de Previsión Social

–    
Posibilidad de aportación
voluntaria por parte de los trabajadores y trabajadoras

–    
Periodo de información por parte
de las empresas sobre las cantidades provisionadas a la plantilla actual

–    
Información periódica sobre las
cuantías aportadas al nuevo seguro

–    
Seguimiento sectorial de la
implantación de este nuevo sistema a través de la Comisión Mixta.

Asimismo, el nuevo texto incluye las siguientes novedades: 

  • Actualiza el
    contenido del Grupo Profesional III.
  • Adecua el capítulo
    de formación a la nueva normativa.
  • Posibilita el
    disfrute en horas del permiso retribuido del artículo 54.1.b), siempre que no
    haya desplazamiento.
  • Computa la
    antigüedad en las licencias no retribuidas del artículo 55.
  • En trabajo a
    turnos, da prioridad al trabajador en turno de tarde para incorporarse a
    vacantes en el turno de mañana, si no ha sido cubierto por trabajadores en
    turno de noche.
  • Da preferencia en
    la elección del turno de trabajo a los trabajadores mayores y a las
    trabajadoras embarazadas cuando estuvieran trabajando en turno de noche.
  • Incrementa las
    vacaciones en un día, eliminando el día del seguro.
  • Actualiza la
    regulación sobre compensación por primas, llevando las referencias históricas a
    una Disposición Adicional.
  • Posibilita el
    prorrateo de las pagas extraordinarias si se produce acuerdo con la RLT en la
    empresa.
  • Incorpora una
    cláusula que permite fórmulas de retribución flexible con carácter voluntario y
    reversible y previa información y consulta a la RLT.
  • Posibilita
    anticipos salariales a las víctimas de violencia de género.
  • Incluye una
    cláusula contra las diferencias salariales discriminatorias por razón de
    género.
  • Incorpora una cláusula
    de fomento de rejuvenecimiento de plantilla, jubilación parcial y contrato de
    relevo.
  • Clarifica la edad
    ordinaria de jubilación en supuestos especiales.
  • Modifica el
    régimen disciplinario para adaptarlo a las novedades del Código Penal y a la
    Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  • Incorpora una
    referencia a la declaración europea del teletrabajo.
  • Establece un
    número de reuniones determinadas para el Observatorio sectorial y la Comisión
    de Igualdad.
  • Actualiza los
    conceptos  de dietas, gastos de
    locomoción y ayuda por comida.

Finalmente, las partes hemos fijado como fecha para la firma definitiva del
Convenio el próximo día 5 de abril.

Desde CCOO-Servicios valoramos
positivamente este nuevo Convenio, cuya consecución se logra gracias al grado
de consolidación de la negociación colectiva y la interlocución existente en el
Sector.

Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con las delegadas y
delegados de CCOO de tu empresa o contactar a través del formulario de nuestra
página web: www.ccoo-servicios.es

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CON TU APOYO! ¡AFÍLIATE A CCOO!

2017-03-22_Comunicado_15_Seguros_y_Mutuas.pdf