CCOO valora la Sentencia, que incide en la obligación de los
Tribunales de proteger derechos constitucionales como son el derecho a la no
discriminación por razón de circunstancias personales y el mandato de protección
a la familia y la infancia, derechos que pueden quedar comprometidos cuando no
se permite a la persona trabajadora elegir la concreción horaria en la
reducción de jornada por guarda legal, tal como recoge la STC 26/2011 de 14-03.
La trabajadora solicitó reducción de jornada por guarda legal y su
concreción horaria en turno de mañana y la empresa se negó por motivos
organizativos ofreciéndole el turno de tarde. Con la intervención de la Sección
Sindical de CCOO en la empresa DIA Supermercados, la trabajadora interpuso
demanda a través del Gabinete Jurídico de CCOO, dada la negativa de la empresa
y tras agotar toda interlocución.
