CCOO y UGT, lleva a cabo una campaña de denuncia ante la Inspección de Trabajo en las Empresas Hoteleras

Desde UGT y CCOO llevamos varios años inmersos en  una campaña de impugnación de los convenios
colectivos de empresas multiservicios que empeoran las condiciones de trabajo
de todas las trabajadoras y trabajadores de las mismas, al intentar eludir la
aplicación de los convenios sectoriales correspondientes.

Una vez que el Tribunal Supremo ha confirmado varias sentencias de la
Audiencia Nacional declarando la nulidad  de numerosos  convenios de empresas multiservicios,
CCOO  y UGT vamos a continuar  esta acción  de denuncia ante la Inspecciones Provinciales
de Trabajo en el conjunto del Estado 
para que en su caso, levante actas de liquidación, y sancione a las
empresas hoteleras por no aplicar los convenios sectoriales.

La nulidad del convenio colectivo supone que éste no ha podido tener efectos
en momento alguno y que a las trabajadoras y trabajadores de la empresa, cuyo
convenio ha sido declarado nulo, a los que se les haya aplicado el convenio de
empresa, deban de serles abonadas las mayores retribuciones previstas en el
convenio colectivo sectorial de hostelería correspondiente, atendiendo a la
actividad desarrollada por las trabajadoras y trabajadores de la misma. Pero
nuestra actuación no puede acabar ahí. Corresponde ahora que desde los
territorios se realice la acción sindical oportuna para hacer llegar las
sentencias  a las compañeras y compañeros
de las empresas afectadas  y ofrecer
nuestro apoyo en la reclamación de los derechos económicos que de la misma
derivan, además de interponer ante las respectivas inspecciones de trabajo provinciales
las denuncias oportunas cuando nos encontramos que la empresa sigue aplicando
el convenio declarado nulo. Este puede ser un caso de infracotización, al
abonarse a la Seguridad Social unas cuotas inferiores a las que deberían
haberse abonado,  puesto que se abonan a
unos salarios también menores a los que deberían abonarse.

Otro supuesto que se ha constatado es el de cesión ilegal de
trabajadores cuando  tiene lugar alguna
de las siguientes circunstancias:

  • El
    objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a una mera
    puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria. 
  • La
    empresa cedente carece de una actividad o de una organización propia y estable
    o no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no
    ejerce las funciones inherentes a la condición de empresario 

Está actuación debemos llevarla a cabo en todas aquellas compañías,
generalmente hoteleras, en las que nos encontremos con las situaciones
descritas, recabando la asistencia de los servicios jurídicos del sindicato de
ser necesario.