Insisten en que la jornada máxima de trabajo efectivo anual es la establecida en el convenio (1.700 horas) negando la evidencia de que los calendarios laborales para cada uno de los horarios que puedan existir (general, singulares, flexibles, etcétera) dan un cómputo de jornada anual inferior.
En ningún caso están dispuestos a reconocer que se producen excesos sobre la jornada máxima de trabajo si no se superan esas 1.700 horas y siempre que se haya producido esa ?autorización previa? que antes hemos mencionado.
En cuanto a la información a la plantilla y a la representación laboral, sí aceptan que cada persona tenga acceso a los registros que vaya realizando diariamente ?auto declaración- pero niegan esa información a la representación laboral.
Con respecto la implementación de buenas prácticas, se muestran dispuestos a incorporar algunas medidas pero no aceptan el grado de concreción y compromiso que conllevan las propuestas que hemos hecho CCOO.
Con esa actitud por parte de AEB difícilmente vamos a poder alcanzar ningún acuerdo, puesto que con sus postulados se nos niega la posibilidad de que sea a través de la negociación colectiva que se ponga coto a las prolongaciones sistemáticas de la jornada pactada que padecemos en el sector.
El no acuerdo únicamente nos deja el camino del conflicto en sus múltiples vertientes (sindical, jurídica y social) por lo que instamos a las patronales a que reflexionen y realicen propuestas que permitan acercamientos para encontrar el acuerdo.
La próxima reunión está prevista para el día 8 de marzo.