El
pasado 15 de junio se inició el periodo de consultas del
procedimiento de despido colectivo de REAL FORCE SL fundamentado en
causas organizativas y productivas.
Este
afectaba a la totalidad de los 388 trabajadores que integran la
plantilla, la empresa forma parte del grupo Ventask Group claramente
patológico integrado por nueve empresas todas ellas con la misma
razón social, una sola cuenta corriente en la que se centralizaban
todos los pagos e ingresos, así como una permanente confusión de
plantillas.
Estas
sociedades se encuentran, al parecer, en una situación económica
que supone causa de disolución, entre la documentación entregada
está la solicitud de concurso por parte de todas las sociedades del
grupo.
La
realidad con la que nos hemos enfrentado es la de un grupo de
empresas que ha actuado con un absoluto desprecio de la ley
incumplido sistemáticamente sus obligaciones mercantiles,
tributarias, sociales y laborales. Con una desconsideración por la
sociedad y los derechos de sus trabajadores
En
lo que respecta a la acreditación de las causas del despido
colectivo la comisión representativa integrada por delegados de UGT
y CCOO así como representantes ?Ad Hoc? de los centros de
trabajo de Valencia y Bilbao, no ha podido, ni tan siquiera, evaluar
la causa al no haber entregado la documentación requerida por la
norma puesto que no se auditaron las cuentas auditado como mínimo de
los dos últimos ejercicios ni haber consolidado las mismas en la
sociedad dominante del grupo como era su obligación. En lo que
respecta a la causa productiva viene motivada por la rescisión del
contrato de agencia por parte de su único cliente el Banco Popular
por causa de sus reiterados incumplimientos en lo que se refiere a
sus obligaciones tributarias e impagos a la seguridad social, que
suponen millones de euros.
Este
cumulo de despropósitos e incumplimientos de sus obligaciones que ha
abocado a la actual situación que afecta a 388 familias únicamente
se justifica, trasladando la responsabilidad, como lamentablemente
suele ser habitual en nuestro país al ?tesorero? y reconociendo
la incapacidad y desconocimiento del máximo responsable de la
compañía el administrador único D. Benito Bucero Hernandez a la
hora de cumplir con sus obligaciones.
No
han incluido informe alguno por parte de consultores externos, como
están obligados por ley nos preguntamos qué diría cualquier
consultor externo de la gestión y administración del grupo, También
se han negado a la entrega de la documentación tanto de aquella a la
que están obligados por la ley, como de cualquier información
adiciona que les hemos requerido (Contrato de agencia con su único
cliente, extracto de la única cuenta bancaria del grupo?).
Por
todo ello y entendiendo que no se estaban acreditando las causas de
la extinción de los 388 afectados y puesto que ya se nos informo que
no tenían pretensión alguna de afrontar ningún pago tanto de
adeudos con los trabajadores como de sus indemnizaciones firmamos el
acta de desacuerdo.
Desde
CCOO entendemos que si la empresa procede a extinguir los contratos
dichas extinciones deberían considerarse improcedentes.
Nos
ponemos a disposición de todos los trabajadores con el fin de
proceder a emprender las acciones judiciales oportunas.