CALENDARIO LABORAL – JORNADA VERANO

Estimados
compañeros:


El
Comité de Empresa de Viewnext-Avda. de Burgos ha denunciado a la
empresa ante la Inspección de Trabajo por discrepancias con el
Calendario Laboral 2017; uno de los puntos de desacuerdo era su
contenido relacionado con el derecho a la jornada de verano para la
plantilla del centro que se rige por el calendario laboral Viewnext
(es decir, no afecta a los colectivos transferidos procedente de
IBM-GSE que mantienen sus propios calendarios laborales y su derecho
a la jornada de verano que en ellos se especifica).

Pues bien,
la Inspección de Trabajo nos da la razón y manifiesta lo
siguiente:

El artículo 20.7 del Convenio colectivo estatal de
empresas de consultoría y estudios de mercado y de la
opinión
pública, establece:
?Todo trabajador desplazado a
otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del
centro de trabajo de
destino, si bien en cuanto al cómputo de las
horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en
su
empresa de origen.?
Así pues, hay que distinguir entre
trabajadores ?asignados a un proyecto?, que son la inmensa
mayoría del personal
de la empresa, y trabajadores ?desplazados
a otra empresa por razón de servicio?, que son los que
físicamente
prestan servicios en la empresa del cliente. A la
vista del tenor literal del artículo 20.7 del C.C. solo este
último
colectivo tienen el horario del trabajo del centro de
trabajo del cliente.


Y
REQUIERE QUE:

  • Solo
    los horarios de trabajo de los trabajadores desplazados a otra
    empresa por razón de servicio, serán los
    del centro de trabajo
    de destino. No así los de los trabajadores asignados a un proyecto
    pero no
    desplazados al centro de trabajo del cliente, que serán
    los del personal de estructura.

  • En
    el caso que el horario sea el del centro del cliente, se respetará
    el cómputo de las horas trabajadas
    mensualmente existentes en su
    empresa de origen.

  • La
    empresa deberá fijar, e informar de ello a la representación legal
    de los trabajadores, el horario de
    trabajo concreto que se le va
    a aplicar a los trabajadores desplazados al centro de trabajo del
    cliente, en tal
    caso coincidente con el de este.

Por
tanto, todos los trabajadores a los que aplique el calendario laboral
Viewnext tendrán derecho al periodo de jornada de verano, desde el 1
de julio hasta el 15 de septiembre y cuyo horario es de 8:00 a 15:00
h. Sólo los trabajadores DESPLAZADOS
a
las instalaciones del cliente tendrán que adaptarse al
HORARIO DEL CLIENTE
(no al horario del servicio contratado, ni al horario que a su jefe
le parezca oportuno), pero manteniendo el cómputo mensual
correspondiente a la jornada establecida en  Viewnext.


Nuestro
objetivo es defender el derecho a la jornada de verano

Para
ello necesitamos tu colaboración…


Si
la empresa te comunica que no puedes disfrutar de la jornada
intensiva,


escríbenos
a esta dirección de correo indicando el proyecto al que perteneces,
las instalaciones en las que desarrollas tu actividad y el horario
que te han dicho que tienes que realizar.

Un
saludo.

Siguenos
en Twitter @Insa_ccoo_mad