La plataforma Todoscontraelcanon.es piden apoyo a la Comisión Europea

La plataforma Todoscontraelcanon.es ha presentado hoy en la Comisión Europea, un escrito para la comisarias de Sociedad de la Información, Viviane Reding, junto con las casi 650.000 firmas de apoyo recogidas hasta la fecha contra el canon aplicable a los soportes digitales, que consideran ‘indiscriminado y que perjudica el acceso a la sociedad de la información’.

Miembro de la Comisión Europea
(Sociedad de la Información)

En representación de los 648.643
ciudadanos que han firmado y suscrito el manifiesto de la plataforma
todoscontraelcanon.es, cuyos datos completos se adjuntan en soporte
electrónico (CD) en el fichero
firmas_todoscontraelcanon_ii.txt, y de acuerdo con los siguientes
datos:

· Total de Firmas
Individuales: 176.387

· Total de firmas
Colectivas: 531 (Representados: 472.176 )

· Total: 648.563
(Individuales + representados)

En representación de las 22
organizaciones (usuarios, internautas, profesionales, consumidores y
empresariales) que promueven la iniciativa y cuyo listado completo se
expone a continuación:

Asociación de Empresas de
Electrónica, Tecnologías de la Información y
Telecomunicaciones de España , AETIC

Asociación de Empresas
Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones, ASTEL

Asociación de Estudiantes de
Ingenieros de Informática, RITSI

Asociación de Ingenieros e
Ingenieros Técnicos en Informática, ALI

Asociación de Internautas, AI

Asociación de Música en
Internet, AMI

Asociación de Técnicos
de Informática, ATI

Asociación de Usuarios de
Internet , AUI

Asociación de Usuarios de
Linux, HISPALINUX.ORG

Asociación Española de
Documentación Digital, AEDOC DIGITAL

Asociación Multisectorial de
Empresas Españolas de Electrónica y

Comunicaciones , ASIMELEC

Asociación Nacional de Empresas
de Internet, ANEI

Asociación Nacional del
Comercio Especialista de Fotografía, ANCEFOTO

Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación, COIT

Comisión de Libertades e
Informática, CLI

Comisiones Obreras: Servicios
Financieros y Administrativos, COMFIA – CC. OO.

Confederación Española
de Asociaciones de Amas de Casa,

Consumidores y Usuarios, CEACCU

Confederación Española
de Centros de Formación y Academias Privadas, CECAP

Confederación general de las
pequeñas y medianas empresas del estado Español, COPYME

Federación de Asociaciones de
Ingenieros en Informática, AI2-MADRID

Federación de Consumidores en
Acción, FACUA

Internet&Euskadi ,

EXPONEN:

1º Que con motivo de la reforma
de la Ley de Propiedad Intelectual que en estos momentos vuelve al
Congreso de los Diputados tras su tramitación en el Senado y
ante los cambios introducidos en esta, el nuevo texto da vía
libre al establecimiento de un nuevo canon para los soportes
digitales.

2º Que un amplio colectivo de
ciudadanos, asociaciones profesionales y entidades representativas
de usuarios de internet, consumidores, empresas del sector de las
tecnologías de la

información, telecomunicaciones
e Internet, reclaman mayor transparencia hacia el consumidor en este
pago que encarece de forma indiscriminada los productos y servicios,
y reafirman su

posición en contra del Canon
Digital que perjudica el desarrollo de la Sociedad de la Información
y a la competitividad de nuestra economía.

3º En concreto, estas
organizaciones manifiestan el rechazo a gravar los soportes, los
equipos o redes y la tecnología en general con cánones,
cuyos beneficiarios sean un sector económico o una

actividad de intermediación
específicos. Contraviene al interés general, ya que
ello conlleva que cualquier colectivo ó sector que se vea
afectado por un cambio tecnológico pueda reclamar un canon
similar sobre la tecnología que ha provocado este cambio, e
impide el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

4º Que Internet propicia un
cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a
los modelos tradicionales. Un canon no debe proteger un canal frente
a otro, y la evolución al mundo

digital desde el analógico debe
permitir que la gestión de derechos pueda realizarse por otros
métodos distintos al canon, una medida que no soluciona el
problema de fondo y legitima, de alguna manera, la propia descarga
ilegal de música u otros productos culturales.

5º Sin duda debe cobrar por su
trabajo quien tiene derecho a ello; deben pagar por un servicio
quienes deben hacerlo, y conviene que todos utilicen las nuevas
tecnologías, para evitar que aumente la brecha digital y que
nuestro país avance al ritmo de los países de nuestro
entorno.

6º Todos los elementos que
intervienen en las Tecnologías de la Información y de
la Comunicación (TIC): soportes, equipos y redes de
telecomunicaciones, sirven tanto para los contenidos que tienen

derechos (copyright) como para los que
están libres de ellos (copyleft, creative commons, etc.) y por
tanto, si se grava de forma indiscriminada, se penaliza (en beneficio
de unos pocos) a

todos los usuarios. En este momento,
además, la mayor parte de los contenidos que circulan por
estos soportes no tienen derechos (i.e. voz, correo electrónico,
navegación) o datos que, además, son de naturaleza
privada.

7º Un canon introduce una
múltiple imposición, ya que se pagan los derechos al
comprar o adquirir el contenido, y se vuelve a pagar por el hecho de
almacenarlo en un dispositivo, o de moverlo a

través de una red de
telecomunicaciones. El canon, como también se ha demostrado
con el Canon Analógico utilizado en los CDs y DVDs, no
erradica, en ningún caso, la piratería o el ‘top
manta’, y en algunos casos, incluso la incentiva, al incrementar el
coste de los soportes, y propiciar que la compra de CDs, como otros
servicios de Internet, sean deslocalizados a otros países que
no tienen estos gravámenes.

8º Por otro lado, las
organizaciones firmantes quieren también mostrar su
preocupación por cómo determinados agentes presionan
públicamente, en los medios de comunicación, y a todos
los grupos

parlamentarios, pretendiendo que se
regule a favor de gravar cánones a soportes, equipos, redes de
telecomunicaciones o accesos a Internet, y consiguen criminalizar al
usuario y proveedor de las

nuevas tecnologías, de forma
sistemática e indiscriminada, al equipararles con delitos como
la piratería o el ‘top manta’.

9º Los firmantes, expresan un
total respeto por la propiedad privada, y por los derechos de los
autores de contenidos cualquiera que sea su origen (texto, audio,
video, fotografías, etc.), y su

máxima disposición a
mejorar la colaboración con las autoridades judiciales y
policiales, dentro de la regulación que se establezca, con las
administraciones públicas, para la resolución y el
esclarecimiento de aquellas actividades delictivas que se puedan
producir en torno al mal uso de las TIC, de forma y fondo debidamente
armonizados con la legislación europea.

10º Cada vez son más
agentes los que aprovechan las características que aportan las
TIC para facilitar el acceso y la promoción de sus contenidos,
y se entiende por ello que la industria de los

contenidos está en proceso de
adaptación a esta nueva realidad. Existe un número
creciente de experiencias que demuestran que los usuarios de las TIC
están dispuestos a pagar cuando se les ofrecen productos
atractivos y novedosos, por lo que la industria y el sector de los
contenidos tienen casos de éxito basados precisamente en el
uso de las TIC. Adicionalmente, estas organizaciones piden un debate
activo para la búsqueda de soluciones sostenibles, acordes al
signo de los tiempos, en aras a la equiparación española
a los parámetros de uso de las TIC, desarrollo de Internet e
índices de productividad con los países del entorno.

Por todo ello y con objeto de
clarificar y poder dar una respuesta adecuada a la sociedad en
general y a los firmantes de este escrito en particular

SUPLICAN

1º Que se de a conocer este
escrito a todos los Diputados de la Cámara a la mayor brevedad
posible para que las reflexiones que en él se incluyen, sean
tenidas en cuenta en los debates que con

motivo de la tramitación de la
reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se van a producir en el
Congreso

2º Que se impida la instauración
de un canon indiscriminado en todos los equipos y soportes
informáticos y de telecomunicaciones.

3º Que la recaudación del
canon, como compensación del perjuicio que sufren los autores
cada vez que se copia su obra, se realice exclusivamente sobre
aquellos que resultan perjudicados, gravándolo exclusivamente
en los productos de venta al público.

4º Que en cualquier caso si se
regula la imposición de cualquier canon y en aras de una mayor
transparencia y garantía tanto hacia el consumidor final como
hacia los destinatarios de la recaudación, los firmantes de
este escrito solicitamos:

4.1 Participar activamente en la
fijación de las cuantías y soportes sujetos a canon.

4.2 Que se limite por la cuantía
máxima del canon en proporción al precio de coste del
producto que vaya gravado con dicho canon.

4.3 Que se recoja la obligación
de informar al consumidor en relación a lo que paga por ese
concepto de derechos de autor y quien cobra dicho canon.

4.4 Que se prohíba la doble,
triple o más imposiciones que se producen por efecto del
canon al pagarse en varios dispositivos y soportes que intervienen en
la realización de una sola copia.

4.5 Que se elimine la incompatibilidad
entre las medidas restrictivas para la realización de copias
privadas con la remuneración del canon a dichos soportes.

4.6 Que se exima de su pago a todos
aquellas organizaciones Administrativas, Asociaciones, ONGs y
colectivos así como empresarios y autónomos que no
hacen uso de los soportes y equipos para almacenar contenidos con
derechos de autor.

4.7 Que la recaudación de ese
Canon se realice y distribuya por la propia Administración
para:

4.7.1 Garantizar la transparencia, el
cobro y el posterior reparto a sus destinatarios

4.7.2 Garantizar las labores de
inspección de libros y contabilidad que actualmente tienen
facultadas las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor a
los sujetos obligados de repercutir dichos cánones.

4.8.- Que se habiliten organismos de
arbitraje que permitan resolver las controversias que se planteen en
relación con el cobro/pago de este canon sin necesidad de
recurrir a la Justicia

Ordinaria y que se obligue a someterse
a los mismos a las entidades responsables de su cobro.