Certificaciones anteriores a 2012 : consulta de CCOO a la CNMV


Para la CNMV es formación válida

 

Certificaciones anteriores a 2012

Para la CNMV es formación
válida

 

En respuesta a una pregunta de CCOO, este organismo
regulador ha ratificado que tal formación se encuentra recogida en el tercer
supuesto de acreditación de conocimientos y competencias del personal, recogido
en el apartado Noveno de su guía, puntos 25 a 28.

Así fue la pregunta

Y esta ha sido la respuesta

La
plantilla de Kutxabank tiene hecha formación a través de las entidades
formadoras de CECA, Deusto y EFPA, y para completar de manera integral el
temario requerido tiene que realizar el módulo de fiscalidad y el de
cumplimiento normativo. Una vez finalicen esos módulos, la entidad
certificadora les hará entrega del correspondiente certificado por lo que esa
plantilla tendrá una acreditación de la formación que realizó anteriormente y
otra acreditación por esos dos módulos.

Si
estas personas presentan ambas acreditaciones donde se constata que se tiene
la formación completa, ¿la entidad financiera puede dar por validos los
mismos a efectos de estar en posesión de todos los conocimientos exigidos por
la norma MiFID2? ¿Será considerada válida esta fórmula para la CNMV y las
posibles inspecciones que pueda llevar a cabo?

En relación a su consulta relativa a cuestiones de la Guía
Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del
personal que informa y que asesora, le informo:

?

Respecto a las acreditaciones de conocimientos y
competencias del personal que informa o asesora, la guía facilita a las
entidades financieras tres posibilidades para acreditar que sus empleados
tienen los conocimientos y competencias para informar o asesorar:

1)  Un título o certificado
incluido en la lista que publique la CNMV.

2)  Una cualificación interna
de la entidad que cumpla los requisitos de la Guía.

3)  Otra cualificación
externa; en este caso será responsabilidad de la entidad financiera comprobar
la equivalencia de la formación y la evaluación con los requisitos de la
Guía.

Por tanto la cuestión planteada por usted en este aspecto,
hace referencia al tercer supuesto de acreditación de conocimientos y
competencias del personal, es decir, a otros títulos o certificados externos
al cual se refiere en el apartado Noveno (puntos 25 al 28) de la guía.

 

Esta respuesta clarifica la situación de la formación certificada
con anterioridad a 2012, al confirmar que se trata de lo recogido en la guía técnica
como ?otra cualificación externa, siendo
en este caso responsabilidad de la entidad financiera comprobar la equivalencia
de la formación y la evaluación con los requisitos de la guía
?. Y que ?por tanto la cuestión planteada hace referencia
al tercer supuesto de acreditación de conocimientos y competencias del personal,
es decir, a otros títulos o certificados externos al cual se refiere en el apartado
Noveno (puntos 25 al 28) de la guía
?. Sin más requisitos ni matices, menos
aún por razón de fecha de adquisición de los conocimientos.

Así pues, esta comunicación ratifica la tesis que venimos defendiendo
desde la publicación de la guía y que sostiene que no existen diferencias a la
hora de certificar los conocimientos adquiridos a partir de 2012 con los anteriores
a ese año.

Hemos puesto esta información en conocimiento de la empresa y
exigimos a la misma que se incorpore al curso de 60 horas, que iniciará en diciembre
de este año, para certificar como Asesores Financieros al colectivo certificado
con fecha anterior a 2012.

Está claro que la empresa puede. Ahora sólo falta saber si
quiere.

 

 

19 de octubre de 2017