CCOO firma preacuerdo en el Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

CCOO firma el preacuerdo alcanzado en el convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, el pasado día 15 de noviembre, en la reunión de la mesa negociadora de dicho convenio mantenida a tal efecto y quedando pendiente de su ratificación en asamblea de delegados y delegadas del sector.

El
contenido del preacuerdo es el siguiente:

Se mantiene la redacción de todos los artículos del
Convenio Colectivo (con las modificaciones a las que legalmente se someta el mismo
por cambio legislativo), salvo los que a continuación se relacionan. 

Art. 5º.- Vigencia y
duración

Con
independencia de la fecha en que aparezca publicado el presente convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
(BOCM), entrará en vigor, el día 1 de Enero de 2015 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Art. 12º.-
Mantenimiento del empleo fijo

Para
otorgar una mayor operativa, como consecuencia de los cambios productivos
existentes en el sector de Hospedaje, las partes acuerdan que los contratos de
duración indefinida supondrán un 75%, sobre el total de la media anual,
conforme a la actual redacción del presente artículo en la norma convencional,
añadiendo como contratos exceptuados de cómputo, los contratos de relevo
realizados en las empresas, como medida de fomento a los mismos.

El resto de contenido del artículo 12, quedará
vigente en lo que no afecte el presente preacuerdo

Art. 25º.- Revisiones
salariales

El
presente convenio desplegará sus efectos económicos a partir del 1 de enero de
2017, conforme a los siguientes parámetros: 

Año 2017: Incremento
salarial del 3%
sobre las tablas del convenio de 2014 aplicable a  todos los conceptos económicos (salariales y
extra-salariales), con efectos retroactivos al 1/01/17, con las excepciones
marcadas en la norma convencional (art. 5 y 23 del CC). Los atrasos reseñados,
se abonaran en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo
caso, un mes a partir de la fecha de su publicación en el BOCM. 

Año 2018: Incremento
salarial del 2%
sobre las  tablas del
convenio de 2017, aplicable a  todos los
conceptos económicos (salariales y extra-salariales). Los atrasos en caso de
producirse, se abonaran en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y
en todo caso, un mes a partir de la fecha de su publicación en el BOCM. 

Año 2019: Incremento
salarial del 2%
sobre las  tablas del
convenio de 2018, aplicable a  todos los
conceptos económicos (salariales y extra-salariales) 

Año 2020: Incremento
salarial del 2%
sobre las tablas del convenio de 2019, aplicable a  todos los conceptos económicos (salariales y
extra-salariales) 

Dado que los efectos económicos del presente
convenio son a partir del 2017, para los años 2015 y 2016, no existe
revisión salarial, ni por lo tanto atrasos de convenio propiamente dichos. 

En compensación a la situación descrita, los
trabajadores que a la firma del presente convenio colectivo permanecieran dados
de alta en la empresa, y mantengan el salario establecido en tablas,  durante 
el período temporal comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de
diciembre de 2016, percibirán, en proporción al tiempo trabajado durante los
indicados 24 meses, la parte proporcional a la cantidad que resulte de aplicar
el 1%  sobre el salario base, plus
transporte y manutención vigentes en el momento de la prestación del servicio
dentro del indicado período. 

A los anteriores efectos, para el cálculo del
indicado porcentaje del 1% se tendrá en cuenta, como máximo, el salario anual
marcado en las tablas del convenio 2014 (salario base, plus transporte y
manutención), así como la antigüedad consolidada (en su caso). 

Dicho complemento no será consolidable, siendo un
abono puntual compensatorio por la inexistencia de atrasos, conforme a lo
expuesto en los anteriores apartados. 

El abono del 1%, (abono único por los dos años 2015
y 2016)  se podrá realizar desde la firma
del convenio, y como máximo hasta el 31/03/18, en pago único o de forma
fraccionada. 

El resto de contenido del artículo 25, quedará
vigente en lo que no afecte el presente preacuerdo. 

Disposición  Adicional .-Dentro de las
funciones de la Comisión Paritaria, y en aras a buscar la agilidad y dinamismo
del Convenio Colectivo sectorial de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, se
dota a la Comisión Paritaria, como  órgano interpretativo del convenio, para que
pueda durante la vigencia del mismo, 
revisar el contenido de sus materias, y en caso de acuerdo, proponer
actualizaciones de la norma convencional, durante el tramo temporal de vigencia
del mismo, modificaciones/actualizaciones, que deberán ser ratificadas por la
mesa negociadora del Convenio lo expuesto supone,  la creación de la Comisión Paritaria
Permanente, cuya composición quedará reseñada y concretada, tras la firma del
Convenio y la posterior composición de la Comisión Paritaria. 

La
citada Comisión tendrá una composición y funcionamiento en iguales condiciones
a las actuales de la comisión paritaria, por lo que la participación en este
Comisión permanente con las facultades expuestas, y como herramienta de
observación del sector, no generará, crédito horario sindical adicional, al
existente en el presente convenio. 

A
modo de petición inicial y estudio inicial, por parte de la AEHM, UGT y CCOO,
la Comisión Paritaria, directamente o a través de la Comisión Paritaria
Permanente, propone la valoración y estudio del 
art. 28.1 del Convenio Colectivo, comprometiéndose a una redacción
consensuada antes del 31/03/18. 

Los
temas expuestos ante la Comisión Paritaria y/o Permanente, relativas a la
propuesta de  actualizaciones de la norma
convencional, podrán ser presentados únicamente por las partes firmantes del
Convenio, mediante petición inicial, en la sede de la comisión paritaria.

Ambas partes acuerdan, que una vez refrendado el
presente acuerdo por las respectivas asambleas de las partes negociadoras del
Convenio, se procederá a la redacción definitiva del mismo que sustituirá al
anterior, por lo que el presente 
documento, una vez ratificado  por
las partes, tendrá la consideración de acta final de negociación del Convenio
Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid.

En la Asamblea celebrada, el día 13 de noviembre de
2017, los delegados/as por mayoría, apoyaron que se firmara el preacuerdo, en
los términos que se exponen en este comunicado. 

Desde la Federación de Servicios de CCOO, valoramos
positivamente el preacuerdo, ya que desbloquea la situación que teníamos y
además, se mantienen el texto del convenio casi íntegro, sin tocar aspectos que
la patronal ha querido modificar (calendario laboral, quitar el premio por
natalidad, por matrimonio, quitar el premio de vinculación etc.), intentando
romper el eje central del convenio colectivo.                                                                             

  

Puedes descargar aquí el comunicado en pdf