SENTENCIAN
A BANKIA POR UNA MOVILIDAD
GEOGRÁFICA NO PACTADA
Los tribunales dan la razón a CCOO-Bankia contra la
movilidad geográfica no pactada de una trabajadora. Una sentencia judicial que
ratifica lo que CCOO defiende:
- La movilidad geográfica a más de 25 kilómetros tiene que estar
acordad por las partes, empresa y la trabajadora o trabajador. No puede
ser impuesta. - Se obliga a Bankia a abonar el kilometraje y las dietas
correspondientes a casi dos años de una clara comisión de
servicios no reconocida por la empresa en este tiempo. - Se reconoce el derecho de la persona afectada a disfrutar de 4 días de
permiso por cada periodo de tres meses que ha permanecido desplazada. - La reconocida ahora comisión de servicio tiene el límite de un
año, según estipula el Convenio Colectivo, y por ello ya ha sido reincorporada
a su plaza de origen.
Cuando no se atiende a razones, se incumple
la normativa y no se respetan los derechos de las trabajadoras y los
trabajadores, CCOO recurre a los tribunales, como hemos hecho en más
de un centenar de ocasiones, sólo en los dos últimos años.