Planificación Vacaciones 2.018 – Derechos y Normas

Como cada año en el presente mes, las oficinas y departamentos deben confeccionar los cuadros de vacaciones.  Desde CCOO os recordamos los derechos y normas que las rigen gracias al convenio y animamos a que os planifiquéis adecuadamente en los centros de trabajo para evitar los problemas habituales a la hora de disfrutarlas. Si tienes algún problema con las vacaciones contacta con tus delegados/as de CCOO (Mapa de Delegados).

Vacaciones anuales…: 25 días laborables
Libre disposición……:   2 días laborables
Premio a la fidelidad.:   1 día para los ingresados en 1.993 o antes
                                        1 día más para los ingresados en 1.983 o antes 

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POR CONVENIO COLECTIVO

Vacaciones

 


25 días
laborables anuales
, sin contar
sábados, domingos, ni festivos.

Periodo


 

Del 1 de enero
al 31 de diciembre.

Cuadro

 

Se
confeccionará un cuadro en cada Oficina, cuidando de que los servicios queden
debidamente cubiertos y procurando
atender los deseos del personal afecto a las mismas

Para evitar problemas posteriores, es importante que a la hora
de confeccionar el cuadro de vacaciones se
tenga en cuenta a aquellos compañeros/as que, estando de baja por I.T. o
disfrutando de una excedencia
, tengan previsto reincorporarse al trabajo
ese año. Para ello, la oficina deberá contactar con los mismos.

La empresa tiene la obligación de publicar en cada centro de
trabajo (unidad o departamento en el caso de los SS.CC.) el cuadro de
vacaciones aprobado, garantizando que los empleados lo conozcan, como mínimo
con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.

Cumplido el preaviso de dos meses el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo

Partición

 

El banco y el
empleado/a de mutuo acuerdo podrán convenir la división del periodo
vacacional en dos tramos.

Prioridad

 

La prioridad
en la elección de turno viene dada por la antigüedad en la empresa dentro de cada nivel con independencia de que los
empleados solicitantes tengan o no responsabilidades familiares.

Los empleados/as con hijos o
hijas en edad escolar tienen preferencia a que las suyas coincidan con los
periodos de vacaciones escolares (este periodo comprende verano, semana
santa, navidad, semana blanca, etc. y se entiende como edad escolar hasta los
16 años). Ello no implica la elección de un turno determinado sino únicamente
que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de
vacaciones escolares.

 

 

 

Libre disposición

 

Además de las vacaciones, por convenio tenemos 2 días de libre
disposición con el único requisito del
previo aviso
.

 

 

POR ACUERDO DE EMPRESA

Acuerdo Laboral de Fusión

 

En el Acuerdo Laboral de Fusión del 2.009 conseguimos hasta dos días adicionales de
libranza como premio a la fidelidad, de acuerdo a este escalado: 

A partir de 25
años de antigüedad (ingresados en 1.993
o antes): 1 día adicional

A partir de 35 años de antigüedad (ingresados en 1.983 o antes): 1 día adicional

 

 

TE INTERESA SABER

Incapacidad

 

Si el periodo
de vacaciones coincide con una incapacidad laboral derivada del embarazo, el
parto, la lactancia natural o la suspensión por paternidad se tendrá derecho
a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En estos casos las vacaciones hay que disfrutarlas a continuación de
la baja.

 

 

 

Bajas

 

Tampoco se pierden las vacaciones por coincidencia con una
baja, del tipo que sea, incluso si se inicia la baja durante el periodo
vacacional, e incluso si la baja se prolonga al año siguiente.

En estos casos tras la reincorporación hay
que comunicar a la oficina o el departamento y RRHH territorial que quieres
disfrutar las vacaciones que han coincidido con la baja y acordar en qué
momento se hará.

 

 

 

 

 

RECUERDA

 

 

 

MIFID II

 

Las trabajadoras y trabajadores que hayan
realizado el examen de Mifid II cuentan con un día adicional de vacaciones por cada día de examen a disfrutar
en los 6 meses siguientes a la fecha de realización.

Quienes hayan superado el examen en primera convocatoria podrán disfrutar
igualmente de un día más de vacaciones
en los 6 meses siguientes a la fecha del examen.

 

Los delegados y delegadas
de CCOO estamos a tu lado para ayudarte.

Llámanos si tienes dudas.

Comunicado en pdf.