Reunión del Grupo de Trabajo Enfermedades Profesionales y camareras de piso

El
pasado viernes 16 de marzo se reunió el grupo de trabajo con la participación
de la Administración del Estado, Administraciones Autonómicas y los Agentes
Sociales (CEOE y Sindicatos)  y  cuyos objetivos fundamentales son abordar el reconocimiento de las enfermedades
profesionales que afectan a las camareras de piso.

Tanto
algunos representantes de las Administraciones Autonómicas como los de CCOO y
UGT expusimos nuestro diagnóstico de la situación: Existe un alto grado de
siniestralidad en el sector pero un bajo grado de enfermedades declarada
s, por
lo que nos lleva a la necesidad de analizar si el problema radica en tener que
actualizar el cuadro de Enfermedades Profesionales (EEPP) o si existe un desvío de la contingencia profesional
a la contingencia común. Esto es: Patologías que deberían ser tratadas por las
Mutuas y reconocidas como EEPP se están atendiendo en el Sistema Público de
Salud, con la consiguiente pérdida económica para las trabajadoras en sus
prestaciones de incapacidad temporal o si se diera permanente. Además, ante la
falta de ese reconocimiento, las trabajadoras están desprotegidas frente a los
riesgos derivados de su actividad, ya que no se establecen medidas específicas
contra ellos.

A
este respecto, reseñar la decepcionante intervención de la representante de
CEOE, que manifestó que no podía hablar en nombre del sector porque no habían
consensuado la  posición y que entendía que
no era momento en este foro hablar de las Mutuas.

Desde
CCOO y UGT creemos que ambas, patronales del sector y Mutuas, son esenciales
para abordar este problema, ya que su participación en la solución es
determinante. También entendemos que se debe involucrar a los Servicios de
Prevención.

Por
otro lado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, DGOSS,
manifestó que a su juicio la problemática no puede ser el actual cuadro de
EEPP. Dicho cuadro recoge de manera cerrada las patologías susceptibles de ser
tratadas como EEPP, como por ejemplo el síndrome del túnel carpiano,
independientemente de la actividad profesional de la trabajadora.

En
este punto, podemos concluir que la infradeclaración de EEPP puede venir de:

  • Una
    interpretación errónea por parte de las Mutuas del cuadro de EEPP derivándolas
    al sistema público de salud.
  • Que
    las empresas no facilitan los partes de asistencia necesarios para la atención
    de las Mutuas.
  • La
    burocracia que tiene que llevar a cargo una trabajadora para solicitar una
    reclamación de determinación de contingencia, de la común a la profesional.

Por
estos motivos, y con objeto de concretar los motivos y posibles patologías
nuevas no reconocidas en el cuadro de EEPP, este Grupo de Trabajo se ha
emplazado a cruzar la información de que disponen las partes (estadísticas,
estudios de EEPP, etc.) y así llegar a soluciones concretas. 

Una
de las principales soluciones será una correcta evaluación de riesgos de estos
puestos de trabajo, desarrollando una metodología eficaz que identifique los
riesgos y desarrolle las medidas preventivas para eliminarlos o al menos
paliarlos.