Firmado el II Convenio Colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria

Se profundiza y actualizan las condiciones laborales y sociales mínimas y se avanza en la regulación de realidades legislativas que se han producido en los últimos años y se adelantan algunas que se producirán en el futuro inmediato.

Hoy,
30 de octubre de 2006, se ha firmado el II Convenio Colectivo
estatal de empresas de Gestión y Mediación
Inmobiliaria
, que regula las condiciones laborales del Sector,
con vigencia para los años 2006, 2007 y 2008. El convenio ha
sido firmado por los sindicatos COMFÍA-CCOO y FES-UGT y
la patronal Asociación Empresarial de Gestión
Inmobiliaria (AEGI).

En este segundo
convenio colectivo sectorial se profundiza y actualizan las
condiciones laborales y sociales mínimas que ya se iniciaron
con la firma del primer convenio. Igualmente, se ha avanzado en gran
medida en los objetivos marcados al principio de la negociación,
dando un salto cualitativo y cuantitativo en la regulación de
realidades legislativas que se han producido en los últimos
años y adelantado algunas que se producirán en el
futuro inmediato.

Los aspectos más
significativos de este II Convenio Colectivo, que entrará en
vigor cuando se publique en el B.O.E., son los que avanzamos a
continuación:

  • Se
    define un nuevo grupo profesional: Gestores de Patrimonio,
    en el que se ha incluido las categorías de Gerente (nivel
    III), Gestor de Ptrimonio y Secretarías/os de Patrimonio 1ª
    (nivel IV), y Secretarías/os de Patrimonio de 2ª (nivel
    VIII).

  • Jornada:
    Se reduce en 8 horas anuales, quedando establecida en 1772 horas al
    año. Esta reducción se realizará
    preferentemente en las tardes del 24 y el 31 de diciembre.

  • Contratación
    y empleo
    : Se introduce en el texto del convenio la limitación
    del encadenamientos de contratos temporales, con conversión a
    contrato indefinido, subjetiva: si hay encadenamiento de dos
    o mas contratos con duración mayor a veinticuatro meses, en
    un periodo de treinta meses; y objetiva: si hay
    encadenamiento de dos o mas contratos temporales por distintas
    personas, en un mismo puesto de trabajo, en mas de treinta meses en
    un periodo de treinta y seis meses. Así mismo se introduce en
    el convenio las obligaciones de información a los RLT’s en
    la subcontratación.

  • Se
    establecen por primera vez en el convenio las cantidades a
    satisfacer por las empresas cuando haya que desplazarse a otra
    localidad, Dietas: 53,34€ al día si se pernocta y
    26,67€/día si no se hace la pernoctación. También
    se establece la compensación por km cuando se utiliza
    el vehículo propio para hacer estos desplazamientos: 0,19 €
    por km.

  • Subida
    salarial anual
    :

2006:
2,5% sobre las tablas actualizadas de 31-12-2005 y revisión
al IPC real a 31-12-2006, si este supera la subida inicial, y
actualización de tablas.

2007:
Incremento del IPC previsto + 0,5 puntos y cláusula de
revisión si se supera este incremento con el IPC real
(31-12-2007) + 0,25 puntos, y actualización de tablas.

2008:
Incremento de IPC previsto + 0,5 puntos y cláusula de
revisión al IPC real (31-12-2008) si se supera este
incremento y actualización de tablas.

  • Ayuda
    de Guardería:
    Se establece una ayuda de guardería
    de 600 € anuales (en pagos de 50 € mensuales) a los/as
    trabajadores/as que tengan este gasto por cada hijo hasta los tres
    años.

  • Aplazamiento
    de vacaciones por IT:
    Si la IT es ocasionada por Accidente
    laboral o enfermedad profesional, o hay hopitalización, y no
    se han empezado las vacaciones programadas, estas se aplazarán
    dentro del año natural.

Si
la causa es la maternidad, el aplazamiento se podrá
prorrogar hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Tablas
Salariales
:

Nivel

Salarial

Salario
Base

Euros
año

Plus
Vinculación

Total
año €

I

16.639,75

3
años

277,33

II

15.530,42

6
años

554,66

III

14.421,10

9
años

831,99

IV

12.757,13

12
años

1.109,31

V

11.647,81

15
años

1.386,64

VI

11.093,15

18
años

1.663,96

VII

10.600,00

VIII

10.539,27

IX

10.205,71

X

9.983,85

XI

9.429,19

Plus Responsabilidad

1.774,92 € año
Plus Polivalencia Administrativos 554,66 € año

  • Conciliación
    de Vida Laboral y Familiar
    :

  • Inclusión
    de permisos retribuidos por tratamientos a hijos discapacitados.

  • Permiso
    no retribuidos de hasta un mes de duración para: cuidado de
    ascendientes o descendientes con enfermedad grave ú
    hospitalización, asistencia a técnicas de
    reproducción y por trámites para adopción en
    el extranjero.

  • Posibilidad
    de excedencias voluntarias de hasta dos años con reserva del
    puesto de trabajo por cuidado de un familiar.

  • En
    periodo de lactancia, posibilidad de reducir una hora la jornada.

  • Posibilidad
    de reducir la jornada (con reducción del sueldo) por cuidado
    de un menor, desde la mitad de la jornada hasta un octavo de la
    misma.

  • Régimen
    disciplinario
    :

Inclusión
de faltas muy graves por incumplimiento de la normativa de
prevención de blanqueo de dinero, y por del acoso por razón
de origen racial o étnico, sexo, religión,
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

  • Comisiones
    Paritarias:

  • Definición
    de competencias de la Comisión de Seguridad y Salud.

  • Comisión
    Vigilancia e Interpretación: competencias en medidas de
    igualdad y adecuación de la futura Ley y evaluaciones
    periódicas del empleo en el sector

  • Inclusión
    de la normativa de protección a la maternidad y
    derechos laborales de las trabajadoras víctimas de
    violencia de género.

  • Inclusión
    de la regulación de jubilación anticipada,
    jubilación parcial y contrato de relevo
    .

  • Jubilación
    a los 65 años
    con garantía del 100% de la base
    reguladora y acompañada de la conversión de un
    contrato en indefinido o jornada completa.

  • Regulación
    del derecho sindical de uso del correo electrónico.


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Ver texto del II Convenio Colectivo para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobilidaria. PDF (gráfico) 750 Mb.

El Convenio entra en vigor el día de su firma independientemente de la fecha de su publicación en el BOE