Además, desde el GTJ se precisa que, para la sentencia, el día en el que produce la circunstancia que da origen al derecho del disfrute del permiso es irrelevante ya que:
Esta sentencia, extrapolable al régimen de permisos retribuidos incluidos en cualquier convenio colectivo, independientemente que la sentencia interprete Contact Center, o del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores; supone un cambio radical a lo que hasta el momento era el criterio, definido en primeras instancias judiciales, que establecían que los permisos retribuidos se disfrutaban desde que se producía el hecho causante, con independencia de sí ese día era laborable o no para la persona trabajadora.
La interpretación más favorable que realiza esta sentencia para las personas trabajadoras, y su claridad en cuanto a los términos que define, debe de servir de fundamento para resolver los conflictos cotidianos que se dan a cuenta de este tipo de permisos, sobre cuando se originan y como se disfrutan.
>> Comunicado sobre sentencia de Permisos retribuidos (pdf en català i castellano)
>> Cartel sobre sentencia de Permisos retribuidos (pdf en català i en castellano)