Generales del Estado para 2018, donde está recogida la ampliación del
permiso de paternidad hasta la 5ª semana, entrando en vigor el jueves
5 de julio de 2018.

De este modo
el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más
por cada hijo/hija a partir del segundo.
Como ocurría
hasta ahora, el trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá iniciar
su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso
por nacimiento de hijo/hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
El disfrute
del permiso durante las primeras 4
semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento señalado
en el párrafo anterior, mientras que la
5ª semana de permiso tendrá carácter «volante», esto es, que podrá
disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas
o bien en un nuevo periodo independiente dentro
de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo o la hija,
la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.
En los casos
en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma «volante»,
en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse
con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador.
Del mismo
modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial
que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De
manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento
(50%), previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo
para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma
ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.
existe en la legislación el derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para el cuidado de un hijo o hija (art. 46.3 E.T. y art.
33 del Convenio XVII sectorial TIC) y el cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave.
2018-07-06_Comunicado_-_Ampliacion_del_permiso_de_paternidad_a_5_semanas.pdf