Ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas

El pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2018, donde está recogida la ampliación del
permiso de paternidad hasta la 5ª semana
, entrando en vigor el jueves
5 de julio de 2018
.

De este modo
el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más
por cada hijo/hija a partir del segundo.

Como ocurría
hasta ahora, el trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá iniciar
su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso
por nacimiento de hijo/hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

El disfrute
del permiso durante las primeras 4
semanas será obligatoriamente ininterrumpido
, desde el momento señalado
en el párrafo anterior, mientras que la
5ª semana de permiso tendrá carácter «volante»
, esto es, que podrá
disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas
o bien en un nuevo periodo independiente dentro
de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo o la hija
,
la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

En los casos
en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma «volante»,
en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse
con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador.

Del mismo
modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial
que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De
manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento
(50%), previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo
para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma
ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

Además,
existe en la legislación el derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para el cuidado de un hijo o hija (art. 46.3 E.T. y art.
33 del Convenio XVII sectorial TIC) y el cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave
.

2018-07-06_Comunicado_-_Ampliacion_del_permiso_de_paternidad_a_5_semanas.pdf