El 5 de julio de 2018 ha entrado en vigor la ampliación
del permiso de paternidad hasta la 5a semana, de acuerdo a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2018 publicada en el BOE del pasado 4 de
julio.
De este modo el
trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
paternidad durante cinco semanas,
ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples en dos días más
por cada hijo o hija a partir del segundo.
Como ocurría hasta ahora, el
trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute
durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento
de hijo o hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
El disfrute del permiso durante las primeras
4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento
señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5ª semana de permiso tendrá carácter «volante», esto es, que podrá
disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas
o bien en un nuevo periodo independiente dentro
de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo o hija, la
resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.
En los casos en los que se quiera
disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma «volante», en un nuevo periodo
independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el
trabajador o trabajadora.
Del mismo modo, se
mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya
estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera
que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo
acuerdo entre el empresario y el trabajador o trabajadora, y conforme se
determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo
para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de
forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.
>> Comunicat Ampliació permís de Paternitat a 5 setmanes (PDF català i castellà)