CCOO firma el X Convenio del comercio de Catalunya que mejora los salarios y derechos que frenan la precariedad en el sector

El lunes 30 de julio
de 2018, hemos firmado el convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio
de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio para los años
2017-2020.

El
Convenio, ratificado por nuestra afiliación y representatividad, recoge avances
en materia salarial y social para el periodo 2017-2020. Dichas modificaciones
son las siguientes:

*       Excedencias: posibilidad de prorrogarse si se solicita
por periodos inferiores al límite máximo. Después de una excedencia voluntaria
se garantiza que se hará con la misma jornada y demás condiciones.

*       Contrato de formación, contratación
de personas con discapacidad
, vacaciones
y protección a la maternidad y
paternidad
: se mejora su redacción.

*       Contratación a tiempo parcial: se establece la
prioridad para pasar a tiempo completo antes que la empresa recurra a nuevas
contrataciones.

*       Jornada de trabajo: se mejora la duración de los descansos en
los horarios partidos (de un mínimo de 90 min a 60 min). Se reduce  la jornada máxima del subsector de juguetes
para equipararla con el resto de sectores (reducción de 12 horas, de 1792 a
1780).

*       Licencias retribuidas:

·        
Se
incrementa un día más en caso de nacimiento de hijo/a o enfermedad grave o
hospitalización o defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad (también si hay desplazamiento).

·        
En
los permisos por hospitalización se podrán disfrutar mientras dura el hecho
causante.

·        
Se
amplía en 2 horas (de 12h a 14h) la bolsa para asistencia médica y
acompañamiento de hijos/as menores de 16 años (antes 12 años).

·        
Se
iniciará el disfrute de los permisos el primer día laborable.

·        
Se
amplía la acumulación de la lactancia de 14 a 15 días laborables.

*       Se pacta un nuevo permiso no retribuido de 20 horas para acompañar a familiares de hasta primer grado a tratamientos por enfermedad grave.

*        Compensación y absorción: limitamos la
compensación y absorción de algunos conceptos durante la vigencia del convenio.

*       Retribución en vacaciones: se garantiza el
derecho a percibir comisiones y/o incentivos.

*       Incrementos salariales:

·        
2017:1,10% (IPC real de dicho periodo)

·        
2018:2,5%.

·        
2019:
2% fijo. Variable: Si el PIB del
2019 es igual o superior a 2,5% se adicionará
al incremento fijo un 3% (grupos
I,II y III), un 2% (grupo IV) y un 1% para los grupos V y 0.

·        
2020:
2% fijo. Variable: Si el PIB del
2020 es igual o superior al 2,5% se adicionará
al incremento fijo un 5% (grupos I,
II), un 4% (grupo III) y un 3% (grupos IV, V y 0)

·        
Los
conceptos antigüedad, plus nocturnidad, vestuario, transporte y precio horas
trabajadas en domingo y/o festivo se revalorizarán con los incrementos fijos
pactados.

·        
Para
el sector de juguetes, los salarios superiores a 14.000 tendrán el incremento
fijo más un 50% del variable y para los salarios inferiores a 14.000 se
aplicará el incremento fijo y el 100% del variable.

·        
Se
eliminan niveles retributivos por edad.

*       Crédito sindical: se amplia para los tramos entre 31 y 500
trabajadores/as.

*       Comisiones de trabajo: se crean dos, una para reestructurar
la clasificación profesional y otra para estudiar los niveles de absentismo y
sus causas.

Valoramos de
manera muy positiva los avances contemplados ya que damos cumplimiento a los
objetivos sindicales fijados respecto a los incrementos salariales, con más
incremento a los salarios más bajos, y a la vez, mejoramos derechos para atajar
la precariedad laboral y para mejorar la conciliación de la vida laboral y
personal. 

CCOO Serveis Catalunya

¡Seguiremos
informando!

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>> Comunicat signatura del X Conveni comerç de Catalunya (2017-2020)