La Sentencia de Tribunal Supremo
en casación para unificación d doctrina por la que se declara exentas de tributación
del IRPF las prestaciones de Maternidad supone la resolución definitiva del conflicto
que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado
impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma
distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros.
De este modo, se fija como doctrina
legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad
de la Seguridad Social.
Calculadora prestación maternidad irpf exenta
CCOO siempre hemos defendido la necesidad de
que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto
justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas,
y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones
contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre
los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizara
los sistemas públicos de protección social.
Consecuencias de la Sentencia
sobre las futuras prestaciones de Maternidad
La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo
supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación,
quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan
por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención
del IRPF sobre estas prestaciones.
Consecuencias de la Sentencia
en relación a las prestaciones de paternidad
La Sentencia no examina el
tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto
del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación
de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.
En nuestra opinión, conforme
a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7h de la LIRPF podría
incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad,
aunque no podemos saber aún si la Agencia Tributaria admitirá de entrada este criterio.
En caso de que la Agencia Tributaria
no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación
administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.
Procedimiento a seguir en el
caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.
El procedimiento a seguir se
encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de17
de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Inicialmente se trata de solicitar
a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías
indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución
de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante
la que se hubiera realizado el ingreso indebido.
Con carácter previo a la resolución,
la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución
para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere
necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho
trámite, si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de
demora correspondientes.
