Esta es la regulación de la jornada flexible.
Ante
la actitud de algunas direcciones de oficina, de zona y territoriales, así como
la inacción de quienes en Capital Humano son responsables de la aplicación de
los acuerdos colectivos, lamentablemente tenemos que volver a insistir en los
términos en que está regulada la jornada flexible.
JORNADA FLEXIBLE NO ES JORNADA PARTIDA
En
la negociación, la dirección de Abanca indicó qué entiende por horario flexible.
Así quedó recogido en el acta de la reunión celebrada el 22 de diciembre. Literalmente: «dentro de un marco horario de 8 a 19
horas, cada uno organiza su horario para la mejor atención al cliente y
respetando la jornada anual convencional (equivale a una jornada diaria de
siete horas y cuarto) y los límites
legales entre jornadas»(el Estatuto de los Trabajadores establece que,
entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente, mediarán
como mínimo doce horas).
No
se reconoce en ningún momento la potestad de la jefatura para establecer una
jornada partida; al contrario, se atribuye a la plantilla en jornada flexible
la potestad de organizar su horario.Por
la negativa de la dirección a establecer un sistema de registro horario, es su
problema el control de presencia.
NO
TODOS LOS GESTORES ESTÁN EN JORNADA FLEXIBLE
La
jornada flexible solamente se aplica a los gestores que ya estaban en este
régimen horario (de los 114 iniciales, permanecían 47 en esta situación en
septiembre) y a un máximo de 200 gestores especializados (con promoción por
experiencia acelerada). Quienes están en esta situación deben tener una
comunicación formal en ese sentido. Si tienes alguna duda, consulta con la
representación de Comisiones Obreras.
NO
TODOS LOS DIRECTORES ESTÁN EN JORNADA FLEXIBLE
Lo
que establece el acuerdo fue reconocido por la dirección de Abanca en un
procedimiento de mediación: se mantienen los pactos, acuerdos y prácticas
vigentes en diciembre de 2014.