El Ministerio de Hacienda ya ha publicado el
procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para cumplir la
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 que fija como doctrina
legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad
Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Tal y como ya interpretamos desde CCOO la
Agencia Tributaria asume que la doctrina de la sentencia es también aplicable a
las PRESTACIONES de PATERNIDAD.

Estimado/a
compañero/a:
El Ministerio de Hacienda ya ha publicado el
procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para cumplir la
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 que fija como doctrina
legal que ?Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad
Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?.
Con el procedimiento creado para realizar las
reclamaciones, no será necesario realizar demandas por la vía contenciosa.
Tal y como ya interpretamos desde CCOO la
Agencia Tributaria asume que la doctrina de la sentencia es también aplicable a
las PRESTACIONES de PATERNIDAD.
La medida afectará a 1.086.000 mujeres y
hombres y el importe de la devolución alcanzará los 1.200 millones de euros.
Las
reclamaciones podrán presentarse en los siguientes plazos:
- Desde ya mismo se
puede solicitar la regulación de las prestaciones de maternidad/paternidad
percibidas en 2014 y 2015. Tramitación web aquí. - A partir de enero de
2019 se puede solicitar la regulación de las prestaciones de
maternidad/paternidad percibidas en 2016 y 2017 - En la próxima
campaña de la renta se regularizarán las prestaciones de maternidad/paternidad
percibidas en 2018.
La AEAT recabará directamente de la Seguridad
Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
Encontraréis información más detallada del
procedimiento, aquí,
en la página web de la agencia tributaria.
Saludos cordiales,
Sección Sindical Estatal de
CCOO-Servicios grupo Indra
|
|