El Acuerdo de Integración regula y homologa nuestra jornada y horario:
- Horario: de lunes a viernes, de 8:00 h a 15:00 h.
- Horario especial: 24 y 31 de diciembre, 3 días en Semana Santa y 3 días en las Fiestas de cada localidad.
- Flexibilidad horaria.
- Control de las reuniones fuera del horario laboral.
[…]
| HORARIO GENERAL |
- De lunes a viernes de 8:00 h a 15.00 h, quedando suprimida la obligación de prestar servicios en las tardes de los jueves.
- Tendremos horario especial de 8:00 h a 13:30 h los días 24 y 31 de diciembre, 3 días en Semana Santa y 3 días en semana de Fiesta Mayor por localidad.
- También se instaura la flexibilidad horaria, previa autorización de RRHH, permitiéndose la entrada de 08:00 h a 08:15 h, con salida de 15:00 h a 15:15 h.
Se establece una bolsa de horas para formación fuera
del horario laboral con un máximo de 40 horas + las 15 horas que ya teníamos
por Convenio, y un máximo 25 horas para la asistencia a reuniones, exclusivamente para
directivos. La formación a distancia computa en un 50% del tiempo
previsto en la ficha de cada curso.
Esto, en la práctica, implica que con los cursos a distancia y obligatorios que realizamos
año tras año cubriremos con carácter general un volumen de horas suficiente.
| ACUERDO SOBRE FORMACIÓN, JORNADA Y HORARIOS |
Con este acuerdo se hace extensivo a la totalidad
de la plantilla el acuerdo de Unicaja de marzo de 2013, sobre formación, jornada y horarios, que
tiene varios efectos positivos:
- Pone fin a la
convocatoria descontrolada de reuniones operativas, a
las multiconferencias y a las
‘pseudoinvitaciones‘ a jornadas formativas que
obligan a la prolongación de jornada hasta varias tardes a la semana.
- Acota inequívocamente la definición de personal
directivo.
- Supone el control de la Dirección de RRHH de la
jornada de trabajo efectivo, por lo que las convocatorias de reuniones,
videoconferencias… serán supervisadas y se realizarán con al menos 24
horas de antelación, evitando viernes, vísperas de festivos y jornadas
reducidas, así como el periodo vacacional de las personas convocadas.
- Las horas que excedan de
la jornada máxima anual de trabajo efectivo se
abonarán o compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
- Se computa como tiempo efectivo el invertido en
el desplazamiento desde el lugar del centro de trabajo hasta el de celebración
de los cursos cuando la distancia sea superior a 25 km, computando a estos
efectos 45 segundos por km recorrido.