Vacaciones y permisos anuales 2019

Las vacaciones y
los permisos anuales (días y tardes libres) que nos corresponden a
las trabajadoras y a los trabajadores de Bankia están regulados por el Convenio
Colectivo de las Cajas de Ahorros, los acuerdos laborales suscritos en la
empresa y el Estatuto de los Trabajadores.

 


Compensaciones adicionales para colectivos

En Bankia existen una serie de horarios
diferentes al general del Convenio que establecen compensaciones
adicionales. Las personas mantienen su derecho a las compensaciones
suscritas en cada caso
. Relacionamos algunos de ellos:

– Oficinas Ágiles: 4 días
de permiso adicional a las vacaciones reglamentarias y permisos establecidos
en el Convenio Colectivo, donde se incluyen los de Fiestas Patronales.

– CR, Multicanalidad y
Ofibús:
 3 días y 2 tardes
de permiso adicional a las vacaciones reglamentarias
y permisos establecidos en el Convenio Colectivo, donde se incluyen
los de Fiestas Patronales.

– Oficinas Centros Comerciales: 3 días de permiso adicional a las
vacaciones reglamentarias y permisos establecidos en el Convenio Colectivo,
donde se incluyen los de Fiestas Patronales.

– Horarios singulares
en Servicios Centrales (Banca de Empresas, Finanzas Corporativas, Mercado de
Capitales, D. Financiera y de Riesgos, D. de Operaciones y Seguros, D.
Servicios):
2 días (si antes del acuerdo de 2012 disfrutaban de algún día más se
mantienen).


Curso MIFID

– 3 días si el examen se realizó en 2018.

– En el caso de que se
renueve el Acuerdo de Compensaciones, 4
días si el examen se realiza en 2019 (3 días más en el 2020).


Normas en cuanto a vacaciones y elección de
turnos 

El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros
y el Estatuto de los Trabajadores establecen la siguiente regulación:

– El personal conocerá las fechas en que
le corresponda las vacaciones al menos dos meses antes del comienzo
de su disfrute; cumplido ese preaviso de dos meses de antelación, el calendario
de vacaciones será ejecutivo.

– El periodo hábil para el disfrute
de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre.

– El periodo de disfrute
de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador/a, cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y
procurando atender los deseos del personal. 

– L@s emplead@s con responsabilidades
familiares (hij@s en edad escolar
obligatoria, de 3 a
16 años) tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos
de vacaciones escolares, aunque esta preferencia no implica la elección de
un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se
disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares.

– En caso de desacuerdo entre las partes,
la jurisdicción competente fijará la fecha y su decisión será irrevocable. El
procedimiento será sumario y preferente. 

Así pues, no
elige primero quien tiene más nivel, 
aunque a igualdad de nivel, la
prioridad es para quien tenga más antigüedad en la entidad.

El derecho que tiene la empresa a
garantizar el servicio en todo momento no puede conculcar los derechos de la
plantilla
. Así, por ejemplo, en un centro
con 8 emplead@s no tiene sentido
que las personas solo se puedan ir de vacaciones de 1 en
1
tampoco existen fechas tabú en las que no se puedan
disfrutar vacaciones por decreto. Instrucciones de este tipo
sobrepasarían la garantía empresarial de cubrir el servicio, por lo que
estaríamos ante una situación abusiva, además de irracional.

Lo más sensato, en definitiva, es intentar alcanzar acuerdos
equilibrados y satisfactorios para tod@s l@s emplead@s.