La
Federació de Serveis de CCOO de Catalunya nos felicitamos de haber impulsado,
acordado y firmado este primer protocolo en el sector de la restauración
colectiva, de atención a las personas víctimas de violencia de género. CCOO impulsará su aplicación en
ARCASA esperando poder extender estas medidas en otras empresas del sector para
la defensa y mejora de los derechos laborales de las víctimas de violencia de género,
contribuyendo así en la erradicación de la
violencia de género y garantizando el ejercicio de los derechos laborales de estas
personas.
Este tipo de medidas
son especialmente importantes en empresas feminizadas, caso de Arcasa, empresa
estatal con más de mil personas trabajadoras, de las que más del 75% son
mujeres. Este protocolo, que mejora notablemente los mínimos legales, facilitará
espacios de trabajo más seguros y mejores canales de información y apoyo a las
víctimas de violencia de género.
El protocolo detalla un
itinerario claro que pueden seguir las personas trabajadoras, para estar
acompañadas en todo momento, siendo de aplicación en un plazo máximo de 48
horas tras la acreditación de la condición de víctima de género, incluyendo:
·
Adopción de medidas cautelares, también en caso de violencia dentro de
la empresa y siempre con el consentimiento de la persona afectada, que eviten
la situación conflictiva (movilidad de personas u horarios, por ejemplo).
·
Garantía y mejora en el
ejercicio de derechos laborales:
o Permisos retribuidos. Su uso no afectará al cobro de primas o pluses destinados a incentivar la presencia en el trabajo.
o Potencial reordenación del tiempo de trabajo y reducción de la jornada, siendo ejemplos de las mismas: Cambios a la hora de entrada y salida, descansos a diferentes horas, elección del turno de trabajo, en función de la disponibilidad en la empresa.
o Posibilidad de la reducción de jornada hasta el 50% de la jornada ordinaria, sin reducción de sueldo.
o Recolocación en otro centro de trabajo de la empresa de 6 meses (minimo legal) a 12 meses. Si no hubiera vacante de su categoría, se estudiará cualquier otro puesto en función de la disponibilidad.
o En caso de Incapacidad Temporal (enfermedad) se estudiará el pago de los complementos necesarios para mantener la retribución ordinaria.
o Acceso a excedencia y suspensión contrato de trabajo, sin necesidad de establecer un período mínimo de excedencia.
· Procedimiento de apoyo psicológico. El Servicio de Prevención Ajeno prestará seguimiento de las lesiones y atención psicológica mientras sea necesario. En el caso de personas que no cuenten con acreditación como víctima pero haya indicios de ella se aplicará el mismo criterio.
· Formación, extensión y publicidad del acuerdo. Acciones de sensibilización, formación y difusión a toda la plantilla, así como a las empresas contratadas y subcontratadas para que informen a sus plantillas. CCOO Serveis Catalunya