ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA DE PREVISÓN SOCIAL DE COMMERZBANK ANTIENGESEELLSCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA

Es voluntad de las partes sustituir mediante el presente acuerdo lo regulado en los artículos 35 apartados 1 y 2, 36 y 37 del XVIII Convenio Colectivo de Banca, pasando a ser el único sistema de previsión social para las contingencias incluidas en dichos artículos establecido con carácter general para el personal con vínculo laboral efectivo con COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAT SUCURSAL EN ESPAÑA.

Ver texto del Acuerdo

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *