Sentencia del tribunal superior de justicia de Galicia

Nuevamente CC.OO., llevaba razón.
Desde el 2002, y referente al C.I. y edificio anexo, dijimos que debían ir por separado en las elecciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nos da la razón. Os hacemos seguir el fallo.

FALLAMOS

Estimando parcialmente la
demandada interpuesta por el Sindicato Confederación de Sindicatos
Independientes de Cajas de Ahorro contra el Sindicato Unión General de
Trabajadores, el Sindicato Converxencia Intersindical Galega, el Sindicato
Comisiones Obreras, el Sindicato Confederación General de Trabajadores, y
contra la
Entidad Mercantil Caixa
Nova Sociedad Anónima, declaramos la
nulidad del preaviso presentado por el Sindicato
Unión General de Trabajadores, el Sindicato Converxencia Intersindical Galega y
el
Sindicato Confederación General de Trabajadores que fue registrado
con el número 341/2006 en la Delegación Provincial
de Pontevedra de la Consellería de Traballo de la Xunta
de Galicia.
Quedan absueltos los demandados de todos los demás pedimentos de la demanda
rectora de actuaciones. No se acuerda imposición de las costas en la presente
instancia.

Esta sentencia es ejecutiva desde
el momento en que se ha dictado, no obstante el recurso que contra la misma
puede interponerse.

Notifíquese esta resolución a las
partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación ordinaria
que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ
DlAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 203 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez
firme, expidas e certificación para constancia en el Rollo que se archivará en
este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de
Sentencias.

Así por esta nuestra
sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos —–
Siguen
las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución
así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario
que suscribe.

Lo anterior concuerda
bien y fielmente con el original al que me remiro, y para que así conste
a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A
Coruña,
veintinueve de diciembre de dos mil seis.