Este I Convenio Colectivo va a regular las condiciones laborales en la empresa Bureau Veritas, con vigencia para los años 2007, 2008 y 2009,
pasado lunes 22 de enero firmamos el primer convenio colectivo de
Bureau
Veritas, ratificando el preacuerdo que se alcanzó el
día 18 de diciembre.
Este I Convenio Colectivo va a
regular las condiciones laborales en la empresa, con vigencia para los
años
2007, 2008 y 2009, y es fruto de la necesidad de una
regulación homogénea y
autónoma en una empresa que durante los últimos
años ha experimentado un
importante crecimiento, ha pasado por distintos altibajos y ha estado
dependiendo absolutamente, en cuanto a la regulación de las
condiciones
laborales, económicas y sociales, de las decisiones
unilaterales de los
gestores de la empresa.
Por
lo tanto, con la firma del convenio alcanzamos una meta que desde la
Sección Sindical de COMFÍA-CC.OO.
nos habíamos fijado, ante la inexistencia de un
marco convencional real: la regulación de unas
condiciones mínimas y
homogéneas en todos los centros de la empresa, la
consolidación de situaciones
que no tenían ningún respaldo contractual y
acabar con la necesidad de tener
que denunciar individualmente cada vez que queríamos que se
nos aplicaran unas
mínimas condiciones reguladas.
A partir de
ahora, desde la Sección Sindical de COMFÍA-CC.OO.,
todas las personas que
representamos a la plantilla en los diferentes centros de trabajo
elegidos en
las listas de COMFÍA-CCOO., velaremos por el cumplimiento
explícito de las
condiciones reguladas en el convenio, seguiremos informando y
asesorando
a las trabajadoras y trabajadores sobre los derechos y
condiciones en él
marcados, y emplazaremos a la Dirección de la
Empresa a mantener un diálogo
permanente para ir solucionando las
distintas problemáticas que se
den en la Empresa, e ir, paso a paso, mejorando las
condiciones
laborales y, con ello, la calidad de vida de trabajadoras y
trabajadores de
Bureau Veritas..
Los aspectos
más significativos de este I Convenio Colectivo,
son los que avanzamos a
continuación:
Se
establecen cuatro familias profesionales:
Operaciones, Desarrollo de Negocio, Soporte y Técnicos, y
nueve grupos
profesionales que coincidentes con su correspondiente nivel salarial.
Se
definen los distintos puestos de trabajo y funciones.
Se
establecen unas tablas de salario mínimo
garantizado, para las que se han acordado una subida anual en
2008 del
mismo porcentaje que suba el IPC de 2007, y para el 2009 del porcentaje
que se
incremente el IPC de 2008 más 0,50 puntos. Por efecto de
aplicación de las
mismas en este año, aproximadamente un 50% de la plantilla
ve incrementado su
salario.
Así
mismo, se define el salario bruto anual,
como la suma del salario mínimo garantizado y los distintos
complementos,
personales y de función, que cada persona devengue;
garantizando una subida
sobre el total de al menos IPC – 0,25 para este
año 2007, así como el
compromiso explícito de la negociación de su
incremento para los años 2008 y
2009.
Se crean y
se cuantifican complementos de
Responsabilidad y Coordinación de Seguridad y Salud, la
compensación de horas
extraordinarias, el trabajo en horario nocturno y el realizado en
jornadas
festivas, sábados y domingos.
Se
establece la promoción profesional automática, por experiencia, para pasar de un nivel
salarial al superior,
entre los mismos puestos o categorías de su familia
profesional: 1, 2 y 3.
También se establece la obligación de la empresa
de publicar anualmente un
mínimo de un 5% de vacantes para promocionar del grupo de
puestos 1 al grupo 2
(Ej. Inspector 1 a Inspector 2).
Jornada: La jornada
máxima en cómputo anual será de 1750
horas. Su distribución se acomodará a una media
de 35 horas a la semana en los
meses de Julio y Agosto y de 40 horas el resto del año. Los
festivos que
coincidan en sábado, serán de obligada
recuperación. Se podrá disfrutar de un
puente al año no recuperable, los días 24 y 31 de
diciembre, y las tardes, a
partir de las 15 horas del 5 de enero y la tarde anterior al comienzo
de Semana
Santa.
Las vacaciones serán
de 23 días laborables, 24 a partir de
los cinco años de antigüedad en la empresa y 25
días laborables para las personas que
tengan una antigüedad a partir de diez años. Se
podrán fraccionar hasta en tres
periodos y el límite para disfrutarlas se fija hasta el 15
de enero de año
siguiente a su devengo. Se suspenderán las vacaciones en
caso de baja laboral
por accidente o enfermedad, pudiendo disfrutarlas en otro momento. Los
días de
vacaciones pendientes de disfrutar por efecto de la
aplicación del anterior
sistema de devengo (a periodo vencido), se podrán disfrutar,
adicionalmente,
durante este año 2007 y el 2008.
Contratación y empleo:
Contratos indefinidos como estándar
de contratación. Se limitan los contratos de Obra y Servicio
a determinadas
causas y se regulan los contratos de prácticas, la
jubilación anticipada y la jubilación
forzosa con creación de empleo.
Complementos
de IT: Hasta
el 100% de la base reguladora en accidentes trabajo y
enfermedad profesional. En enfermedad común o accidentes no
laborales, se
complementará también el 100% de la base
reguladora desde el cuarto día y los
tres primeros días (y ausencias con visita médica)
durante siete días al
año.
La
empresa está obligada a concertar un seguro de fallecimiento e invalidez de una
anualidad del salario
bruto y dos anualidades en caso de producirse por accidente.
También se
establecerán los correspondientes seguros de
responsabilidad civil
profesional y el pago de la colegiación
obligatoria.
Conciliación
de Vida Laboral y Familiar:
Inclusión y mejora en el convenio de los preceptos legales.
Participación
sindical y derechos
sindicales:
Comisiones paritarias de
Interpretación y Vigilancia, Formación y
Seguridad y Salud.
Se regula
la movilidad funcional y geográfica
y se cuantifican las dietas, gastos de desplazamiento y kilometraje.
En
definitiva, se crea un primer marco contractual que regula
claramente las condiciones laborales, económicas y sociales
mínimas de
aplicación en la empresa, lo que desde la Sección
Sindical de Comfía-CCOO valoramos como positivo y como el
comienzo de la
consolidación, día a día, de mejorar
la calidad de vida laboral de la plantilla
en la Empresa.
Seguiremos
informando.
25
de enero de 2007
TABLA SALARIAL2007
|
Niveles |
Salario |
Complemento |
Complemento |
|
9 |
30.290,00 |
4.543,50 |
3.029,00 |
|
8 |
27.156,00 |
4.073,40 |
2.715,60 |
|
7 |
24.545,00 |
3.681,75 |
2.454,50 |
|
6 |
22.456,00 |
3.368,40 |
2.245,60 |
|
5 |
19.845,00 |
2.976,75 |
|
|
4 |
17.756,00 |
|
|
|
3 |
15.667,00 |
|
|
|
2 |
13.578,00 |
|
|
|
1 |
11.489,00 |
|
|
|