VACACIONES 2007

Recordamos los principales criterios que establece el Convenio Colectivo de Banca respecto a la regulación del derecho al disfrute de vacaciones.

 

DÍAS

23 días laborables, sin contar los
sábados, domingos ni festivos.
Quien disfrute ininterrumpidamente de al
menos cinco días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
de octubre podrá ampliar sus vacaciones en un día más.

• Los trabajadores de Canarias disfrutarán de
cinco días más si pasan sus vacaciones en la Península.

Los sábados intermedios no computan.
Las vacaciones no comenzarán ni terminarán en sábado.

Una semana suelta, de lunes a sábado,
computará cinco días.

• No pueden comenzar en festivo ni en víspera
salvo petición del interesado.

PERIODO

Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Si
por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo
permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.

CUADRO

• Se confeccionarán dos cuadros por oficina
o dependencia,
uno para Administrativos y otro para Técnicos.

• La empresa tiene la obligación de dar a
conocer el cuadro como mínimo 2 meses antes de la fecha de disfrute de las
vacaciones.

PARTICIÓN

• Las vacaciones se pueden fraccionar en
dos periodos por voluntad del trabajador,
y en un tercero de acuerdo con
la empresa.

• No se puede elegir el segundo periodo hasta
que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

PRIORIDAD

• Por orden de antigüedad en la empresa. Los
trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para
realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares.

 

Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos
cuatro días de licencia anuales por Convenio. Además, por el Acuerdo
Laboral de 2001 sobre los Complementos de Pensión, los empleados de los
correspondientes bancos de nuestro Grupo librarán dos sábados anuales
adicionales a los pactados en el Convenio, salvo en el caso de las personas cuyo
horario sea distinto del horario continuado establecido en el art. 25.2 que
librán una jornada laboral y la tarde de un viernes, tarde que será la de
cualquier ortro día para aquellos trabajadores que tienen jornada partida al
amparo del art. 25.3 del Convenio Colectivo. Para el resto de dudas sobre el
cómputo de algún día es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que
sugerimos acudir al delegado de CC.OO. más próximo.

 


Febrero de 2007