Preacuerdo de convenio en el Grupo Liberty

CC.OO. va a suscribir un preacuerdo con la Empresa junto a CTI-USOC y UGT, por el que se elaborará el primer convenio del grupo Liberty

Como ya se
ha manifestado en el comunicado conjunto, un convenio nos
dota de seguridad jurídica y normativa.

A
continuación os trasladamos los aspectos más relevantes del mismo:

Jornada Anual
Se
establece en 1670 horas para todo el grupo, excepto la plantilla actual
de Regal que mantiene su jornada diaria .
La
diferencia sobre la jornada anual cuando proceda , se
regulará con días de asuntos propios y reducciones en vísperas de
festivos.

Vacaciones
Se
establecen 25 días laborables, adicionándose el día del seguro y el día
24 ó 31 de Diciembre.
Si durante el periodo vacacional, se
sufriese una ILT, no computará como vacaciones a partir del 15 día.

Tiempo de descanso
Se
establecen 15 minutos diarios en jornada partida y 20 minutos en
jornada intensiva de tiempo efectivo de trabajo. En ambos casos se
podrá abandonar el centro de trabajo.

Permisos Retribuidos
Cinco
días al año o 35 horas anuales para visitas médicas, ya sean propias o
de familiares hasta el 2º grado de consaguinidad y afinidad, que
convivan con el trabajador. Este permiso deberá justificarse.

Excendecias
Se
amplía el periodo de excedencia hasta 3 años por cuidado de hijos
menores de 10 años.
El primer año se reserva el mismo puesto
de trabajo y el resto con derecho a puesto de similar categoría.
Asimismo
para atender a familiares hasta 2º grado que convivan con el
trabajador, se amplía a 2 años, con reserva del mismo puesto de trabajo
el primer año, y el resto con derecho a puesto de similar
categoría .

Conciliación
de Vida Familiar

Reducción de la jornada por
cuidado de hijos hasta 10 años de edad, desde un 15% al 50% de la
jornada anual
Ampliación de permiso no retribuido a
2 meses , para enfermedad, intervención y/o hospitalización
de.familiares hasta 2º grado.
Derecho a 3 meses de
permiso no retribuido, para tratamientos de reproducción asistida.

Previsión Social complementaria
Como
ya os comunicamos, con fecha 14 de Diciembre del 2006 se procedió a
externalizar los compromisos de pagas de jubilación, aportándose al
fondo de pensiones del Banco Sabadell las cantidades integradas en el
balance, además de un 1% del salario bruto anual.
Igualmente
con la misma fecha, se integraron en el fondo de pensiones
del Banco Sabadell, todos los trabajadores que no lo venían
percibiendo, con un 1% de aportación adicional.
El derecho al
fondo de pensiones , se adquiere cuando se cumplan 2 años de
antigüedad en la empresa.

Acoso laboral y sexual
Se
establecerá un protocolo para la prevención de acciones de acoso
laboral y sexual. A tal efecto se constituirá una comisión de las
partes que contará con un experto externo para evaluar y
prevenir las mismas.
También se creará la figura de la
Defensora de la Igualdad, con objeto de erradicar aquellas acciones que
supongan un menoscabo, ya sea laboral o social.

Sistema de clasificación laboral
y categorías

La implantación a todos los
trabajadores del sistema de clasificación firmada por la extinta
Liberty Insurance Group, así como la estructura y definición de cada
puesto tipo.
Se elaborará un manual de ascensos y promociones,
que regulará el ascenso cada dos años, de las categorías II-6 y II-5,
del 5% de la plantilla de dichos grupos profesionales.
De
igual forma, y regulando aspectos que el convenio sectorial no
desarrollaba, cada cuatro años se podrá acceder a la categoría
II-4, el 1% de la plantilla de dicho grupo, cumpliendo los
siguientes requisitos:

  • 10 años de
    antigüedad en la empresa.
  • 5 años en la categoría
    II-5
  • S.G.D. con valoración mínima de 100 en los dos
    últimos años

En todas las categorías
habrá que superar un examen que será evaluado por los representantes de
los trabajadores y la Empresa.

Seguro de Vida
Se
establece un seguro de vida equivalente al salario bruto anual, con un
mínimo de 53.856€ (año 2006), incrementado según IPC anual, y con doble
capital para muerte o invalidez por accidente.

Participación en primas
Ha
sido uno de los puntos más controvertidos a la hora del consenso.

Las
porcentajes existentes entre los diferentes colectivos, abarcaban un
abanico que iba desde las 3 a las 5,76 pagas anuales.
La
máxima que impera en todos los convenios de fusión del
sector, es la unificación en un mismo porcentaje, siendo nuestra
postura el máximo de participación para todo el grupo.
La
Empresa enfatizó en que ello representaba un coste económico no
asumible para este convenio, manteniendo su postura de
respetar las condiciones de cada colectivo.

Finalmente, el acuerdo alcanzado
ha quedado establecido en :

4 Pagas
anuales para todos los trabajadores. Aquellos que a la firma del
convenio percibiesen un porcentaje mayor, mantendrán sus condiciones
actuales.
Este derecho se adquiere cuando se cumplan dos años
de antigüedad en la empresa.

Para CC.OO., este punto
representa un avance para un porcentaje importante del
conjunto de trabajadores actualmente en plantilla, así como
no discriminará a las nuevas incorporaciones independientemente del
colectivo en el que se integren.

Ayuda comida
Igualmente
que lo expuesto en el apartado anterior, también existen diferentes
realidades en la percepción de ayuda comida.
A tal efecto, y
de acuerdo a nuestra postura, se ha fijado la ayuda comida en 8,40
día/jornada partida trabajada (según convenio sector), respetándose las
cantidades superiores que viniesen percibiendo los diferentes
colectivos.

Horarios
El
horario corporativo para el grupo queda establecido
en:

  • Jornada partida de 8/9h a 17/18h de
    lunes a jueves
  • Jornada intensiva de 8h a 15h los
    viernes y del 15 de Junio al 15 de Septiembre, ambos inclusive.
  • Queda
    pendiente de trasladar todo el abanico de horarios existentes en la
    actualidad al preacuerdo definitivo, para lo cual se ha establecido un
    plazo de 20 días para su comprobación.
  • Asimismo la
    empresa ha aceptado la creación de horarios alternativos y reducidos
    para los centros de servicio de mediadores y institucional, con el fin
    de ir eliminando paulatinamente el horario de 11h a 20h.

Estos
son los aspectos que consideramos más relevantes del
convenio. Además se han acordado mejoras en lo referente a traslados,
desplazamientos, cambios de horario, etc.

Se va a
constituir una comisión para la redacción del
convenio, formada por 3 representantes de CC.OO., 1 UGT, 1 CTI-USOC.
Dicha comisión se ha marcado un plazo de 30 días para la
redacción definitiva del texto del convenio.

Los
efectos económicos del convenio han entrado en vigor el 1-1-2007, y el
resto de las condiciones tomarán efecto en la fecha de
autorización por parte de la autoridad laboral competente.

Por
todo lo anterior, desde CC.OO. valoramos positivamente la adopción de
este convenio, ya que como hemos apuntado anteriormente, elimina
desigualdades y nos permite sentar las bases para futuras
negociaciones, que faciliten mejorar lo alcanzado y situarnos en el
mismo plano que las empresas más relevantes del sector.

Para
esta Sección Sindical, suscribir un Convenio de Grupo, era un objetivo
reivindicado sistemáticamente durante los últimos años, a
raíz de las múltiples fusiones y absorciones en las que nos hemos visto
involucrados, siendo un garante de las condiciones laborales
existentes, en caso de posibles compras o adquisiciones.

Por
tanto, representa un avance importante en la negociación colectiva, y
nos permite tener una herramienta de integración y simplificación de
las condiciones laborales de los trabajadores.

13
de Febrero del 2007.