Negociación Convenio colectivo Generali. Acta de Acuerdo de Principios

Se reúne en los locales de la empresa en la calle Orense nº 2, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Generali España

En
Madrid, a 1º de Marzo de 2.007, y siendo las 22:15 horas, se
reúne en los locales de la empresa en la calle Orense

2, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo
Generali España, integrada por las siguientes
representaciones:

A
S I S T E N T E S:

POR
LAS EMPRESAS:

POR
SIEGE:

POR
COMFIA (CC.OO.)

POR
CGT

POR
UGT

Tras
las diversas deliberaciones mantenidas y las correspondientes
exposiciones de las posiciones de las Representaciones Sindicales y
de la Empresa, a lo largo de las sesiones de negociación,
se establece un Acuerdo de Principios, sobre las materias que a
continuación se indican, y de cuya redacción
definitiva, de acuerdo con la Comisión que a tal efecto se
constituye por los firmantes de este documento, reservan su
decisión
definitiva de acuerdo o desacuerdo sobre el IV CONVENIO DE GRUPO
GENERALI ESPAÑA:

Los
firmantes del presente documento designan, en representación
de cada una de las partes, a los siguientes componentes de la
Comisión de Redacción, la cual
formalizará la
presentación del texto definitivo del Convenio antes del
día
12 de marzo de 2007.

  • Vigencia:

  • 4
    años (2.007 – 2.010).

  • Jornada:

  1. Distribución
    general Compañías:

  • Aplicación
    para todas las Cías del Grupo de los beneficios de Estrella
    en la distribución de jornada, vísperas de
    festivos, semana patronal, 2 días de libre
    disposición y 31 de diciembre de forma alterna.

  • Disponibilidad
    horaria. Art. 19. 1.3:

      1. Primer
        párrafo. Mantenimiento.

      2. Añadir
        párrafo nuevo:

      • Sometimiento a
        Régimen General

      • Grupo I. Limitado a
        definición del artículo 12.2, párrafo
        1º del Convenio General del Sector.

      • Absolutamente
        imprescindible en colaboración o auxilio.

  1. Función
    de control de la Comisión Mixta

  • Jornada:

  • Para el
    disfrute de los 2 días de libre disposición, se
    habilitan, además de los restantes periodos de
    recuperación, 4 viernes tarde como tiempo hábil
    de recuperación (decisión voluntaria e
    individual).

Compensación
de comida: extensión a jornadas de tarde.

  • Periodos de
    recuperación general, excepto COS e Informática:

    • Invierno:

      • De Lunes a Jueves,
        de 08:15 a 09:00, una hora entre 14:00 y 16:00 y de 18:00 a 18:30.

      • Viernes, de 08:15 a
        09:00, de 14:00 a 15:00.

    • Verano:

      • De Lunes a Jueves,
        de 08:00 a 08:30, y de 15:00 a 15:30.

Por
la tarde, de 16:00 a 18:30 con una hora mínima para comer.

      • Viernes, de 08:00 a
        08:30, y de 14:00 a 15:30.

  • COS:

    • Para el COS, el
      disfrute de los 2 días de libre disposición, no
      podrán coincidir con:

      • Jornada estival.

      • Coincidencia no
        superior al 12% de la plantilla del centro.

      • Sistema de
        alternancia, respetando principios de igualdad.

    • Cobertura
      festivos intersemanales (COS e Informática):

      • Preferentemente
        voluntario.

      • Resto,
        designación por la empresa.

      • Compensación,
        125% salario bruto, con un importe mínimo de 128,76
        €.

      • 20 minutos
        desayuno, consideración de tiempo efectivo de trabajo.

    • Complemento
      económico del turno de tarde: 150 €/mensuales para
      aquellos empleados que no disfruten del mismo.

    • Mantenimiento
      actual adscripción a turnos.

    • Desistimiento
      a actuales procesos de conflictos colectivos.

    • Horarios:

  • Jornada de
    Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio)

Supresión
de los retenes de invierno.

C-2: De 8:30 a
14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas

C-3: De 9:00 a
14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas

Viernes: De
8:30 a 14:30 horas

  • Jornada de
    Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre)

De
Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas

      • Retenes de
        verano y semana patronal. Reducción de 12 a un total de 9:

De
9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas.

      • Disposición
        Adicional o Transitoria: Mantenimiento de la adscripción
        actual de turnos.

E) Jornada
Informática:

1.
Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio)

De
8:45 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas

En
el intervalo 14:00 a 15:30, periodo máximo de
recuperación
de 30 minutos.

Viernes: De 8’45 a
14’00 horas

Retenes
viernes, vísperas de festivos y semana patronal:
Afectación
máxima (25% plantilla), con la actual
configuración de
grupos para festivos locales.

De
8’45 a 14’00 horas y de 15’30 a
18’30 horas

2.
Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre)

8’00
a las 15’00 horas

Viernes: De 8’00 a
las 14’00 horas

Retenes: Lunes
a jueves, vísperas de festivos y semana patronal.
Afectación
máxima (25 % plantilla), con la actual
configuración de
grupos para festivos locales.

De
8’45 a 14’00 horas y de 15’30 a
18’30 horas
  • Horas
    complementarias y fuerza mayor impropias. Causas:

    • Accidentes
      climatológicos,

    • Incendios,

    • Graves
      averías,

    • Otras
      circunstancias análogas que, aunque previsibles resulten
      inevitables y que determinen aumentos sensibles de la actividad
      ordinaria.

    • Compensación:
      106 € brutos/ día o compensación con
      tiempo de descanso.

    • A efectos de
      calificación de la naturaleza y compensación
      señalada, se asigna el diferencial entre 1.650 y 1.700
      horas/año.

    • Exceso,
      tendrá la consideración de hora extraordinaria:

      • Con el
        régimen y tratamiento previsto para las horas de tal
        naturaleza.

Tema
económico:

  • IPC real
    durante la vigencia del Convenio sobre los conceptos retributivos y
    resto de conceptos económicos (seguro de vida, premios
    antigüedad …). Mínimo, IPC previsto.

  • Sistema de
    Previsión: Aportación extraordinaria,
    única y no consolidable, de un 1% (0,25% anual durante la
    vigencia del convenio).

  • Cláusula
    general de absorción y compensación de derechos
    derivados de horas extraordinarias con abonos unilaterales y
    voluntarios (Complemento Voluntario).

  • Anticipos:
    Limitación, completa amortización del
    préstamo existente para realizar nueva solicitud.

Movilidad
geográfica por mutuo acuerdo:

    • Condiciones
      acordadas por las partes cuando tengan origen en la petición
      del trabajador.

Conciliación
vida familiar:

    • Reducción
      de jornada hasta un 1/8 por guarda legal.

    • Permiso de
      paternidad: 15 días naturales

    • Acumulación
      del periodo de lactancia en 15 días laborables.

    • Dos días
      de permiso por traslado.

Cesta de
Navidad:

    • Derogación.

    • Creación
      de Cheque Regalo, para:

      • Personal activo

    • Mejora de la
      cuantía.

Comisiones:

    • Mixta:
      Control y seguimiento. Añadir a las establecidas.

      • Función
        específica sobre aplicación del art. 19.1.3 a) y
        1.3 c)

    • Igualdad:
      Compatibilización vida familiar y laboral.

      • Designación
        miembro ponente

    • Seguridad y Salud:
      Integración órganos sobre la materia de
      ámbitos inferiores.

    • Composición
      de las mismas en orden a la representatividad de los firmantes.

    • Utilización
      de sistemas audiovisuales compatibilizados con reuniones de presencia
      física.

Por la Empresa
Por S.I.E.G.E.
Por CC.OO. Por U.G.T.
Por C.G.T.