Campaña ‘Ropa Limpia’: Juega limpio en los Olímpicos

Nuestra campaña en torno a los Juegos Olímpicos pretende obligar a las empresas fabricantes de ropa y calzado deportivo, así como al Comité Olímpico Internacional (COI) a tomar medidas identificables y concretas destinadas a eliminar la explotación y el abuso de los trabajadores, en su mayoría mujeres, que se dedican a fabricar ropa y calzado deportivo en el mundo hoy en día. Nuestra campaña pretende reformar las prácticas laborales que hemos encontrado en dos industrias (ropa deportiva y calzado deportivo).

Actúa enviando un mensaje a las empresas de material deportivo

POLÍTICA DE LA CAMPAÑA SOBRE
LOS JUEGOS OLÍMPICOS

Nuestra campaña en torno a los Juegos Olímpicos
pretende obligar a las empresas fabricantes de ropa y calzado deportivo,
así como al Comité Olímpico Internacional (COI) a
tomar medidas identificables y concretas destinadas a eliminar la explotación
y el abuso de los trabajadores, en su mayoría mujeres, que se dedican
a fabricar ropa y calzado deportivo en el mundo hoy en día. Nuestra
campaña pretende reformar las prácticas laborales que hemos
encontrado en dos industrias (ropa deportiva y calzado deportivo).

Con objeto de lograr mejoras concretas y
demostrar que las compañías pueden hacer que las cosas cambien,
hemos identificado una serie de compañías que pensamos son
capaces de tomar medidas de inmediato y que pueden marcar la diferencia.
Entre las compañías identificadas figuran Asics, empresa
con sede en Japón que comercializa calzado deportivo de alta tecnología;
Fila, compañía de prendas deportivas de moda, antes italiana
y actualmente propiedad de la empresa norteamericana Sport Brand International;
Kappa, la marca de prendas deportivas italianas propiedad del Grupo Basicnet;
la marca italiana Lotto; Mizuno, compañía con sede en Japón
que comercializa prendas deportivas y suministrador oficial de los uniformes
del personal del COI; New Balance, fabricante estadounidense que comercializa
calzado deportivo; Puma, empresa que comercializa ropa y calzado deportivo
con sede en Alemania; Umbro, con sede en el Reino Unido que comercializa
artículos deportivos para el fútbol; y Pou Chen, compañía
taiwanesa que es el principal fabricante de calzado deportivo en el mundo
y proveedor de muchas de las principales marcas de zapatillas deportivas
de renombre mundial.

Reconocemos que las compañías
por sí solas no pueden poner fin al actual sistema de explotación
y abuso en las industrias de confección de ropa y calzado deportivo.
En última instancia, es algo que se logrará cuando los gobiernos
asuman su responsabilidad tanto a escala nacional como internacional,
para proteger los derechos de los trabajadores/as y hacer que las empresas
sean responsables de las prácticas laborales, y cuando los trabajadores
y trabajadoras puedan sindicalizarse para defender sus propios intereses.

No obstante, consideramos que las principales
compañías que fabrican o comercializan ropa y calzado deportivo
pueden asumir una responsabilidad mucho mayor con respecto a las prácticas
laborales en esta industria de lo que hacen actualmente. Aunque nunca
pueden convertirse en un sustituto del papel que les corresponde a los
gobiernos, estas compañías pueden tomar medidas que contribuyan
a poner fin a este sistema de explotación y abuso. Entendemos que,
haciendo que su responsabilidad sea una cuestión económica
además de moral, el público y los inversores pueden ayudarnos
a convencer a las compañías en estas industrias a hacer
algo más.

También estamos convencidos de que
las federaciones y organizaciones deportivas y especialmente el Comité
Olímpico Internacional, pueden y deben desempeñar un importante
papel para poner fin a la explotación y abuso en las industrias
de ropa y calzado deportivo. A través de sus acuerdos de licencia
con estas compañías, están capacitadas para hacer
que las prácticas laborales éticas se conviertan en obligaciones
contractuales.

La necesidad de actuar

La producción de ropa y calzado deportivo
está organizada a través de un intrincado sistema internacional
de subcontratistas y proveedores. Los trabajadores y trabajadoras en estas
cadenas de suministro o de producción muchas veces son víctimas
de explotación y abuso. Se les suelen negar sus derechos humanos
básicos, incluyendo los que han sido identificados por la Organización
Internacional del Trabajo como “normas fundamentales del trabajo”.
Muchas veces deben realizar largas jornadas y hacer horas extraordinarias
no remuneradas en condiciones insalubres e inseguras. Se les suele pagar
salarios inadecuados, ligados a metas de producción poco realistas
o basadas en tarifas por pieza inadecuadas. Son contratados con términos
precarios e injustos. Estos términos muchas veces están
fuera de la ley. Cuando no lo están casi siempre son temporales
y con contratos de corta duración. Estos empleos precarios imponen
privaciones y crean una vulnerabilidad que conduce a la explotación.
Los trabajadores y trabajadoras son muchas veces víctimas de discriminación
y de trato inhumano, incluyendo castigos corporales, abusos físicos
y verbales, acoso sexual y distintas formas de intimidación. Muchas
veces carecen de la protección laboral básica que aportarán
la aplicación de la legislación sobre salarios y jornadas
laborales, regulaciones de seguridad en el lugar de trabajo. Pueden ser
despedidos sin compensación alguna. Tanto ellos como sus familias
muchas veces no tienen acceso a servicios sanitarios y carecen de seguros
médicos para cubrirlos. Suelen estar excluidos de los sistemas
de protección social, incluyendo pensiones por jubilación
o compensación en caso de discapacidad.

La mayoría de estos trabajadores son mujeres, y su
estilo de vida ha cambiado considerablemente como resultado de su empleo.
Para muchas de las mujeres en estas industrias, sin embargo, cualquier
oportunidad de independencia económica y social derivada de su
empleo no podrá realizarse plenamente, o se perderá, debido
a las prácticas laborales que prevalecen en el sector. En tanto
que mujeres, figuran entre los miembros más vulnerables de sus
respectivas sociedades y como mujeres casi siempre les corresponde asumir
una doble carga, teniendo que cumplir con sus responsabilidades familiares
y en el hogar y además de soportar un empleo explotador y abusivo.
Muchos son trabajadores/as migrantes que dejan de lado sus propias vidas
para intentar ganar unos ingresos que enviar a las familias que se quedaron
en su país de origen. Su estatus de migrantes aumenta su vulnerabilidad
a la explotación y abuso.

En casi todas estas situaciones, los trabajadores/as
se emplean en países cuyos gobiernos no quieren o no pueden proteger
los derechos de los ciudadanos o de los inmigrantes. En casi todas estas
situaciones la capacidad de los trabajadores y trabajadoras para defenderse
de la explotación y los abusos se ve limitada por la represión
de sus derechos humanos a formar o afiliarse a sindicatos y a negociar
colectivamente con su empleador. Los obstáculos al ejercicio de
la libertad sindical y la negociación colectiva incluyen obstáculos
legales y administrativos poco razonables y excesivos para el reconocimiento
sindical, remedios inadecuados en caso de violación de los derechos
sindicales y el temor de perder sus puestos de trabajo por intentar formar
un sindicato. En ocasiones no pueden establecer un sindicato porque no
existe un empleador identificable o legítimo. Cada vez con mayor
frecuencia, la ropa y el calzado deportivo se fábrica en Zonas
Francas Industriales, donde los sindicatos están de hecho prohibidos.
La existencia de complejas cadenas de suministros internacionales puede
implicar que los trabajadores/as nunca sean capaces de negociar colectivamente
con los auténticos encargados de tomar decisiones, aquellos que
controlan las condiciones en las que trabajan. Quienes toman las decisiones
no son en realidad su empleador nominal, y muchas veces se encuentran
en otro país.

Conforme aumenta la competencia comercial,
debe reforzarse la protección de los derechos de los trabajadores/as.
Sin embargo, los gobiernos, tanto en el Norte como en el Sur, se ven sometidos
a enormes presiones para renunciar a los derechos de los trabajadores/as,
en la ley y en la práctica, a cambio de conseguir un lugar en la
economía global. Las presiones proceden de los empleadores locales
y de los inversores extranjeros, siempre dispuestos a encontrar un nuevo
lugar de aprovisionamiento. También provienen del FMI y del Banco
Mundial que recomiendan a los gobiernos ajustar su legislación
laboral en detrimento de los intereses de los trabajadores/as. Así
pues, una mayor flexibilidad para aquellos situados en lo más alto
de la cadena de suministros, se ha conseguido a costa de un empleo precario
para aquellos en lo más bajo.

Las empresas se han aprovechado del incumplimiento
de sus responsabilidades por parte de los gobiernos y han hecho que la
situación sea cada vez más desesperada. Pueden y deben tomar
medidas que hagan que la situación mejore y en lugar de empeorar.
Deben reconocer su parte de responsabilidad con respecto a las prácticas
laborales y las condiciones de trabajo en sus cadenas de suministro.

Las prácticas de adquisición
de las grandes marcas pueden provocar prácticas de empleo abusivas.
Las exigencias de estas compañías para obtener plazos de
entrega cada vez más cortos y precios cada vez más bajos
se traducen a nivel de los proveedores en jornadas laborales inhumanas
y salarios miserables. Los suministradores traducen sus contratos poco
realistas con las compañías que se aprovisionan en contratos
de empleo temporales o arreglos casuales con los trabajadores que reciben
muy poca, o ninguna protección laboral o social. Obligar a los
suministradores a cumplir con unas normas de entrega y de calidad muy
estrictas bajo amenazas de penalización, supone para los trabajadores/as
horas extraordinarias obligatorias y jornadas inhumanas. En las industrias
de ropa y calzado deportivo unas relaciones inestables entre las grandes
marcas y sus subcontratistas suponen un trabajo precario y una vida inestable
para los trabajadores/as. En estas industrias, la producción “justo
a tiempo” se hace posible mediante el empleo de trabajadores “desechables”.

Intensas campañas internacionales
han obligado a algunas compañías importantes que comercializan
ropa y calzado deportivo a comprometerse en principio al respeto de los
derechos de los trabajadores/as, adoptando códigos voluntarios
de conducta que cubren las prácticas laborales de sus proveedores
y subcontratistas. Algunas de estas compañías han empezado
a trabajar con ONG y sindicatos con miras a encontrar maneras de dar efecto
a estos códigos. Es un principio, pero no es suficiente. Debe prestarse
más atención a cuestiones más delicadas como el derecho
de los trabajadores/as a la sindicalización y a negociar colectivamente,
así como la importancia de la protección que se deriva de
una relación de empleo reconocida y segura. Además, la escala
de los esfuerzos desplegados hasta la fecha es demasiado limitada. El
sistema de abuso y explotación que prevalece tanto en la industria
de ropa deportiva como en la de calzado deportivo afecta a millones de
trabajadores y trabajadoras. Requiere el compromiso de todas las principales
compañías fabricantes y comercializadoras en ambas industrias
para marcar la diferencia. Es hora de que todas las grandes empresas en
estas industrias tomen medidas identificables y creíbles para dar
efecto a sus políticas éticas, y responder a la necesidad
de que sus esfuerzos sean verificados.

La forma sostenible de poner fin a este sistema
explotador y abusivo es permitir que los trabajadores/as puedan defenderse
y avanzar sus propios intereses. A tal efecto, las compañías
deben asegurarse de que los trabajadores/as conozcan sus derechos, comprendan
el lugar que ocupan en la cadena de suministros de la compañía
y en todo momento respeten el derecho de los trabajadores/as a la sindicalización
y a negociar colectivamente, tal como está definido en los convenios
fundamentales de la OIT.

Los gobiernos tienen la responsabilidad de
proteger los derechos de los trabajadores/as y de asegurarse de que estos
derechos no sean vulnerados en las actividades y operaciones de las compañías.
Deben además apoyar políticas internacionales coherentes
con el respeto de los derechos de los trabajadores/as a través
de la posición adoptada en tratados bilaterales y regionales, en
la OIT, así como en relación con otras agencias y organismos
de la ONU y organizaciones intergubernamentales.

La opinión pública tiene derecho
a conocer las condiciones en que se manufacturan los productos que adquieren.
Puede también actuar, por distintos medios para asegurarse de que
mejoren estas condiciones. Las compañías deben adoptar mecanismos
para comunicar datos al respecto al público en general, y ser transparentes
en cuanto a sus políticas y prácticas.

En lo concerniente al sector del deporte, el Comité
Olímpico Internacional tiene una obligación moral y económica
de usar su influencia como concesionario de licencias, comercializador
y comprador de ropa y calzado deportivo para contribuir a poner fin al
sistema de explotación y abuso en la producción de estos
artículos.

Demandas de nuestra campaña

Pedimos a las compañías
que comercializan ropa y calzado deportivo que:

  • Adopten políticas de aprovisionamiento
    en que se pida a todos los proveedores y sus subcontratistas que respeten
    las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas,
    incluyendo todas las normas sobre derechos humanos identificadas por
    la OIT como derechos fundamentales del trabajo, además del

    derecho a un salario decente, basado en una semana laboral que no
    exceda de 48 horas, jornadas laborales humanas sin imposición
    de horas extraordinarias, un lugar de trabajo sano y seguro donde
    no exista acoso y una relación de empleo reconocida que cuente
    con protección social y laboral. No deben permitir que estas
    políticas se utilicen para debilitar ninguna protección
    ya existente para los trabajadores/as y que hayan sido establecidas
    mediante la ley o la práctica.

  • Aborden, como parte integral de su política
    de aprovisionamiento, el impacto negativo que pudieran tener sus prácticas
    de adquisiciones sobre las prácticas laborales y las condiciones
    de trabajo en sus respectivas cadenas de suministro. Las grandes marcas
    deben desarrollar relaciones más estables que permitan a sus
    suministradores la contratación de una mano de obra estable
    con términos de empleo justos. Estas compañías
    deben proporcionar plazos de entrega suficientes, de manera que la
    producción pueda realizarse utilizando jornadas de trabajo
    humanas y deben estar dispuestas a reflejar plenamente el costo que
    representa respetar las normas laborales en los precios que ofrezcan
    a sus suministradores o en las ofertas que acepten de los mismos.
    Las grandes marcas deben estar preparadas a garantizar que cuando
    los precios que se pagan a los proveedores tengan en cuenta el costo
    de una prácticas laborales adecuadas, los trabajadores en cuestión
    realmente efectúen el trabajo en esas condiciones. En otras
    palabras, una producción ética requiere un aprovisionamiento
    ético.

  • Tomen medidas identificables y creíbles
    para dar efecto a estas políticas. La responsabilidad empieza
    con la obligación de saber lo que está ocurriendo y
    el reconocimiento que ya no es aceptable que las compañías
    en estas industrias afirmen que les han sorprendido los informes de
    abusos y explotación de trabajadores/as. Las compañías
    deben ser capaces de demostrar que tienen conocimiento de dónde
    y en qué circunstancias se efectúa el trabajo en sus
    cadenas de suministro. Deben ser capaces de apuntar a medidas concretas
    que hayan tomado para garantizar que sus proveedores estén
    respetando todos los derechos fundamentales que tienen las personas
    en el trabajo, que sus proveedores no estén eludiendo sus obligaciones
    legales en tanto que empleadores y que sus proveedores observen las
    normas laborales internacionalmente reconocidas identificadas anteriormente.
    Las grandes marcas deben demostrar su voluntad de trabajar con otros,
    incluyendo organizaciones sindicales y ONG, a fin de crear un entorno
    en que la explotación y el abuso de los trabajadores y trabajadoras
    resulte más difícil y no esté tolerado. Estas
    compañías pueden trabajar con organizaciones creíbles
    que cuentan con la confianza de los trabajadores y trabajadoras para
    llevar a cabo auditorias sociales o inspecciones del lugar de trabajo.
    También pueden trabajar con las organizaciones adecuadas para
    el desarrollo de medios confidenciales y accesibles a través
    de los cuales los trabajadores/as puedan informar sobre casos de explotación
    y abuso, y facilitar a los trabajadores/as educación y formación
    con respecto a sus derechos en el trabajo.

  • Las grandes marcas deben sumarse a la
    demanda para poner fin a la explotación y el abuso que son
    endémicos en su industria. Deben aumentar las expectativas
    con respecto a ellas mismas y a otras compañías. Las
    compañías deben estar dispuestas a presentar pruebas
    de sus esfuerzos y políticas (incluyendo prácticas de
    adquisiciones) y pruebas relativas a la cadena de suministros, para
    verificación. La verificación debe ser realizada por
    organizaciones e individuos independientes de las empresas u organizaciones
    cuyas pruebas vayan a verificarse. Deberán efectuarlas personas
    y organizaciones cualificadas, de acuerdo con normas y procesos previamente
    definidos, que no podrán ser cambiados por la compañía
    cuya información deba verificarse. Los verificadores deben
    gozar de la confianza de todos los colectivos interesados, y tener
    acceso a los nombres y localizaciones de todos los proveedores.

  • Adopten medidas inmediatas para garantizar
    específicamente que los derechos de los trabajadores/as a formar
    y afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva se respeten
    en todas las cadenas de suministro.

  • Informen al público sobre las
    condiciones de trabajo en que los productos que comercializan están
    fabricados, y ser plenamente transparentes con respecto a todas las
    operaciones comerciales y los acuerdos que afecten las prácticas
    laborales y las condiciones de trabajo. Las grandes marcas deben publicar
    información obtenida sobre prácticas laborales en su
    cadena de suministros, incluyendo informes de inspecciones y auditorias
    sociales. Deben informar cuando hayan acordado con sus proveedores
    medidas para mejorar las condiciones de trabajo indicando si efectivamente
    se llevaron a cabo las acciones correctivas.

Pedimos a los proveedores de
ropa y calzado deportivo:

  • Adopten prácticas laborales que
    proporcionen condiciones de trabajo acordes con las normas internacionales
    del trabajo y la legislación laboral nacional, que aporten
    una mayor protección a los trabajadores involucrados. En cualquier
    caso, deben garantizar que el trabajo realizado en sus respectivas
    cadenas de suministros se realice con la protección que concede
    una relación de empleo reconocida, que los trabajadores y trabajadoras
    que realizan este trabajo reciban un salario digno por una semana
    laboral regular que no exceda de 48 horas, que sus jornadas laborales
    sean humanas sin imposición de horas extraordinarias, y que
    estos trabajadores/as dispongan de un lugar de trabajo sano, libre
    de abusos y acoso y el pleno respeto del derecho fundamental de los
    trabajadores/as a formar y afiliarse a sindicatos y a la negociación
    colectiva.

Pedimos a los gobiernos que:

  • Protejan los derechos de los trabajadores
    mediante la adopción e implementación efectiva de una
    legislación laboral coherente con las normas laborales internacionales.
    Cuando fuera necesario, deberán adoptarse medidas especiales
    para garantizar la protección de las mujeres trabajadoras y
    que tengan acceso a la justicia.

  • Implementen el derecho de los trabajadores/as
    a formar y afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva
    con sus empleadores, proporcionando un marco institucional y legal
    apropiado y coherente con la organización del trabajo. El sistema
    mediante el cual los trabajadores/as obtienen reconocimiento de su
    sindicato y el marco en que tenga lugar la negociación colectiva
    deberán ajustarse para acomodar los derechos de los trabajadores/as
    en industrias con un elevado volumen de negocios y sistemas complejos
    de subcontratación y relaciones de cadenas de suministros.

  • Implemente políticas que promuevan
    el comportamiento socialmente responsable en las actividades de empresas
    internacionales. Estas políticas pueden incluir instrumentos
    internacionales como la Declaración Tripartita de Principios
    de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política
    social y las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales.

  • Se aseguren que las políticas
    económicas y sociales respeten los derechos de los trabajadores/as
    tal como están definidos por las normas internacionales.

  • Promuevan el respeto global de los derechos
    de los trabajadores/as en los tratados internacionales, y a través
    de organizaciones internacionales como la Organización Internacional
    del Trabajo y otros órganos de la ONU y organizaciones intergubernamentales.

  • Promuevan el papel de la OIT para la
    elaboración de códigos de prácticas laborales
    más efectivas.

Pedimos al Comité Olímpico
Internacional que:

  • Requiera que, como condición contractual
    para la concesión de licencias, patrocinio y acuerdos comerciales,
    las prácticas laborales y las condiciones de trabajo involucradas
    en la producción de los productos con el logotipo del COI cumplan
    con las normas laborales internacionalmente reconocidas, incluyendo
    todos los derechos humanos identificados por la OIT como normas fundamentales
    del trabajo, y que los trabajadores/as reciban un salario digno basado
    en una semana laboral regular que no exceda de 48 horas, que sus jornadas
    laborales sean humanas, sin imposición de horas extraordinarias,
    que dispongan de un lugar de trabajo sano y seguro, libre de abusos
    y acoso, y cuenten con una relación de empleo reconocida que
    incluya la adecuada protección laboral y social.

  • Destine recursos y trabajar con otras
    organizaciones (incluyendo ONG y organizaciones sindicales internacionales)
    para dar efecto a una política de prácticas laborales
    éticas, incluyendo el establecimiento de mecanismos para hacer
    frente a casos de prácticas laborales abusivas y explotadoras
    en la producción de productos patrocinados o producidos con
    licencia, incluyendo cualquier queja justificada.

  • Comprometerse a promover públicamente
    la necesidad de poner fin a la explotación y el abuso existente
    en las industrias de ropa y calzado deportivo.

Pedimos al público en
general, incluyendo todos los trabajadores y trabajadoras, que:

  • Pidan que las compañías
    que comercializan ropa y calzado deportivo identificadas por esta
    campaña y el COI acepten las demandas de esta campaña.

  • Pidan que estas compañías,
    como parte de las medidas descritas anteriormente, adopten prácticas
    de adquisiciones que no minen sus compromisos para poner fin a las
    prácticas laborales explotadoras y abusivas en la industria
    de ropa y calzado deportivo.

  • Pidan que las compañías
    que comercializan ropa y calzado deportivo se muestren transparentes
    con respecto a todas sus políticas y prácticas relativas
    a las prácticas laborales y otras condiciones en que se manufacturan
    estos productos.

Inversores institucionales:

  • Comunicar a las compañías
    que comercializan ropa y calzado deportivo identificadas en esta campaña
    que sus medidas concretas y creíbles para poner fin a las prácticas
    laborales explotadoras y abusivas en sus respectivas industrias figurarán
    entre los principales criterios aplicados a la hora de tomar decisiones
    de inversión.

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