El sindicato destaca que el Tribunal ha tenido en cuenta en su sentencia el informe técnico emitido por la Secretaría de la Mujer de CC OO
CC OO de Cantabria expresó hoy su satisfacción por la reciente
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria (TSJC) en la que confirma “en todos sus pronunciamientos” la
incapacidad permanente absoluta a una mujer de 29 años que padece
trastorno depresivo como consecuencia del acoso laboral que sufrió por
parte de su jefe.
La secretaria de la Mujer de CC OO, Yolanda
Castillo, aseguró que esta sentencia, la “primera” de este tipo en
España que reconoce la incapacidad absoluta por acoso laboral, “abre
una puerta a la esperanza” para el 15% de mujeres trabajadoras
españolas -1,3 millones- que, según un estudio del Instituto de la
Mujer, sufren acoso laboral en su trabajo.
Tras conocer esta sentencia, que ya es firme, Castillo animó a las
mujeres trabajadoras afectadas a “que no permanezcan por más tiempo
calladas y denuncien a sus acosadores” ya que, según recalcó,
“actualmente sólo un 25% de ellas reconocen haber comentado con alguien
estas situaciones”.
La dirigente de CC OO puntualizó que, en su fallo, el TSJC ha
considerado como “decisivos” los informes realizados por diferentes
gabinetes técnicos sobre la salud de la trabajadora afectada, entre los
que destacó el emitido por la propia Secretaría de Política Social y
Mujer de CC OO.
Así, Castillo explicó que la sentencia del TSJC desestima el recurso de
suplicación presentado por Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) y la mutua de accidentes contra el fallo judicial del Juzgado nº
4 de lo Social de Santander, del pasado 17 de abril, en el que su
ponente, el magistrado juez Alfonso González González, consideraba
probado que la trabajadora, que ejercía como auxiliar de clínica y
estuvo de baja por incapacidad temporal desde agosto de 2003 a febrero
de 2005, “presenta afecciones derivadas de la situación que padeció, en
concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de
angustia, derivado del acoso laboral”.
Según recoge la sentencia, todo ello se ha traducido, a tenor del
informe médico, en un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad
grave, sin que los diversos tratamientos a los que la mujer ha sido
sometida hayan supuesto una “clara mejoría” ni haga pensar en su
posible recuperación, “por lo que no está capacitada para una ocupación
laboral”.
Por ello, la responsable de CC OO resaltó que el fallo judicial señala
que la mujer “está angustiada, no puede salir a la calle si no va
acompañada debido al miedo que soporta, y no tiene ganas de luchar
porque recuerda los abusos sufridos por parte de su jefe”.
El ponente argumenta asimismo en su sentencia que la jurisprudencia del
Tribunal Supremo pone de manifiesto “que la incapacidad permanente
absoluta debe ser reconocida tanto al trabajador que carezca de toda
posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral como al que,
aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales
para consumar, con cierta eficacia, las tareas derivadas de su
actividad laboral”.
En este sentido, el fallo judicial considera que las lesiones que
padece esta trabajadora revelan que ésta “se encuentra incapacitada
para todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar ningún tipo
de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad
que exige el mercado laboral”.
En consecuencia, la secretaria de la Mujer de CC OO de Cantabria indicó
que el la sentencia establece el derecho de esta trabajadora a cobrar
por accidente de trabajo una pensión equivalente al 100% de su base
reguladora, con la revalorizaciones y mejoras que legalmente le
correspondan desde el 15 de marzo de 2005.