El tiempo libre que tenemos derecho a disfrutar los empleados de Caja Madrid todos los años por vacaciones y permisos es el siguiente.
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Concepto |
Origen |
Tiempo libre anual |
Vacaciones. |
Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros. |
E |
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Permiso anual |
Acuerdo de empresa |
En oficinas: 1 día de permiso En los otros destinos: 2 días |
El tiempo libre que tenemos derecho a disfrutar
los empleados de Caja Madrid todos los años por vacaciones y permisos es el siguiente,
con independencia de que otras situaciones puedan originar otros permisos
puntuales:
Además, los empleados tenemos el siguiente tiempo libre
adicional, a disfrutar durante 2007, por acuerdo de empresa suscrito
por los sindicatos, excepto UGT y Alternativa Sindical :
* –
4 tardes de jueves adicionales en oficinas y departamentos
con horario general.
* –
3 tardes de jueves adicionales, en los centros con
horario singular donde se trabaja mañana y tarde.
El Estatuto de los Trabajadores y el Convenio
Colectivo establecen la siguiente regulación sobre las vacaciones:
– “El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre”.
– “El periodo o periodos del disfrute de vacaciones se fijará
de común acuerdo … cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos
y procurando atender los deseos del personal”.
– “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción
competente fijará la fecha … y su decisión será irrevocable. El procedimiento
será sumario y preferente”.
– “La Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del
periodo de vacaciones”.
– “En los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades
familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de
vacaciones escolares y dentro de esa situación, o si no hubiera empleados
en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes
tengan mayor antigüedad en la Institución”.
-“La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares
no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente,
que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones
escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto
dentro de dicho periodo se resolverá a favor de la mayor antigüedad en la
Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados no tengan responsabilidades
familiares”.
– “El personal conocerá las fechas en que le corresponda
las vacaciones al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
Cumplido el preaviso de dos meses el calendario de vacaciones será ejecutivo.”
Así pues, no elige primero quien tiene más
Nivel, sino que hay que considerar entre sí a las personas que tienen
el mismo Nivel; dentro de cada Nivel, la prioridad es para el más antiguo/a
en la Caja. Así mismo, las personas con responsabilidades familiares tienen
derecho a disfrutar de sus vacaciones en el periodo de vacaciones escolares.
En todo caso, lo lógico es intentar alcanzar acuerdos equilibrados y satisfactorios
para todas y todos los empleados.
Madrid, Marzo de 2007