El I Convenio aportó un marco de regulación del sector, el II supuso un salto cualitativo y cuantitativo en la mejora de las condiciones laborales y el III ha seguido avanzando en las mejoras y mantenimiento de dichas condiciones.
El
IV Convenio tiene que seguir avanzando en la mejora sustancial de
nuestras condiciones, teniendo en cuenta la realidad del sector y el
momento coyuntural en el que nos encontramos, pero sin descuidar lo
que a nuestro juicio ha de ser una serie de mejoras que nos permitan
la consolidación del sector, mediante una Carrera
Profesional
y haciendo especial hincapié en las condiciones de
Prevención,
Seguridad y Salud en nuestro puesto de trabajo.
Por
ello consideramos objetivos prioritarios:
-
Seguir
mejorando las Retribuciones Económicas, con incremento de
tablas salariales, que nos garanticen la ganancia del poder
adquisitivo, mantenimiento de la cláusula de
revisión y fijación de unos criterios
mínimos para el cobro de incentivos, que permitan un control
sindical de los mismos.
-
Mejorar
la Estabilidad
en el empleo aumentando los porcentajes de contratación a
tiempo completo y aumentando los porcentajes de la
contratación indefinida
-
Mejorar las
expectativas de Carrera Profesional. -
Seguir
mejorando en Salud Laboral mediante la regulación del tiempo
entre llamada y llamada, las escuchas y regulación del
multiskill -
Seguir mejorando
las condiciones del Tiempo de
Trabajo, mediante la reducción de la jornada laboral. -
Introducción
de políticas de Igualdad así como la
instauración de medidas para una mejor
conciliación de la vida familiar y laboral.
1.-
Retribuciones económicas.
1.1
Salario.
-
Subida
salarial del IPC real del año con cláusula de
revisión y efecto retroactivo. -
Media
paga extra.
1.2 Pluses.
-
Ampliar
el cobro de plus de transportes a los trabajadores que comiencen o
finalicen su jornada a partir de las 22,00 horas y hasta las 07,00. -
Revisión
del valor de las horas extraordinarias en festivos especiales. -
Revisión
de plus de idiomas y cobro del mismo por cada idioma utilizado.
1.3
Incentivos.
-
Los sistemas de
retribución variable deberán ser pactados con la
representación sindical, teniendo que garantizar la
negociación de unos parámetros con unos criterios
reales y medibles.
1.4
Complemento de Incapacidad Temporal.
-
Aumento
en el cobro por IT.
2.-
Estabilidad en
el empleo.
2.1
Contratación indefinida.
-
Al menos
el 70% de plantilla del personal de operaciones,
vinculará su relación laboral bajo la modalidad
de contrato indefinido.
2.2
Temporalidad en la contratación.
-
Control
del porcentaje de jornadas en la contratación,
limitando la contratación a tiempo parcial, estableciendo un
% de obligado cumplimiento de contratos a tiempo completo del personal
de operaciones.
-
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las
empresas, salvo que estén en el periodo de prueba,
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas
conforme a los siguientes plazos de preaviso:
Número
de días trabajados Días
de preaviso
Hasta
90 días ………………………………….. 3
días
De
91 a150 días
……………………………….. 6
días
De
151 a 250
días……………………………..12
días
De
251 días en adelante
……………………15 días
3.-
Carrera Profesional.
-
Definir
y llenar de contenido funcional todas las categorías
existentes. (Supervisor, gestor, …) -
Incluir
las
categorías de Formador y Agente de calidad (auditor) -
Equiparar
la categoría de auxiliar administrativo (operaciones) en las
plataformas a la carrera profesional de teleoperador-teleoperador
especialista.
4.-
Profesionalización del sector.
La
formación y el desarrollo de las competencias profesionales
es
un objetivo compartido por trabajadores y empresas para responder
conjuntamente a las necesidades de mejorar la capacidad de
adaptación
y la empleabilidad, y constituye un objetivo estratégico
para
los firmantes de este Acuerdo.
Para
contribuir a este objetivo las partes firmantes del convenio se
comprometen a poner en práctica las siguientes iniciativas:
PLANES
DE FORMACION: SISTEMA DE BONIFICACIONES Y PERMISOS INDIVIDUALES DE
FORMACION
Las
partes firmantes de este acuerdo se comprometen a facilitar la
aplicación del sistema de bonificaciones para las empresas y
de los Permisos Individuales de Formación previstos en la
legislación vigente.
Con
este objetivo, las Empresas facilitaran a la R.L.T. a través
de las Secciones Sindicales información sobre sus Planes de
Formación, al menos con una periodicidad anual. Dicha
información contendrá los datos relativos a la
formación realizada en el último periodo y las
previsiones que en materia de formación se tengan,
especificando las acciones formativas que vayan a ser susceptibles de
acogerse al sistema de bonificaciones.
De
conformidad con lo previsto en la legislación vigente se
entiende por permiso individual de formación el que una
empresa concede a un trabajador para facilitarle una
formación
que permita mejorar su capacitación personal y profesional
sin
que ello conlleve costes para la empresa. En consecuencia, el
número
de horas de permiso concedido al trabajador para su
formación
podrá compensarlo la Empresa con cargo a su
crédito
para la formación continua de acuerdo con lo estipulado en
la
legislación vigente.
CERTIFICACION
DE LA FORMACION
La
empresa y, en su caso, el centro impartidor de la formación,
entregará a cada participante un certificado de
realización
de la acción formativa, en el que como mínimo se
haga
constar:
-
La
denominación de la acción formativa -
Los
contenidos formativos -
Los
días en que se ha desarrollado
la acción formativa -
Las horas de
formación recibida -
Y en el caso
de que dicha acción formativa estuviera
vinculada, total o parcialmente, a alguno de los módulos
formativos incluidos en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones, deberá indicarse el titulo de dicho
módulo y su correspondiente código dentro del
Catálogo.
En el
expediente de la Empresa deberá quedar constancia de que el
trabajador ha recibido el correspondiente certificado, o en su
defecto, de haberle sido remitido.
Dicha
certificación se hará para todas las acciones
formativas que se realicen en la empresa independientemente de que
dichas acciones sean financiadas utilizando el sistema de
bonificaciones
Cualificación
Profesional:
La
orientación a los trabajadores y el desarrollo de
itinerarios
de formación coherentes con las necesidades de empresas y
trabajadores, es un objetivo compartido por las partes firmantes de
este acuerdo. Especial consideración tendrán
aquellos
itinerarios que puedan conducir a acreditaciones en el marco del
Sistema Nacional de Cualificaciones u otros ámbitos de
certificación.
5.-
Salud Laboral
-
Regulación
del tiempo entre llamada tanto en emisión como en
recepción entre 25 y 35 segundos -
Regulación
de
multiskilll y/o polivalencia -
Limitar
y regular los
controles y escuchas
6.-
Tiempo de Trabajo.
5.1
Reducción de la jornada ordinaria.
-
Los
trabajadores/as disfrutaran de dos días de asuntos
propios, quedando la jornada máxima anual de 1748 horas.
-
Aumentar el tiempo
de descanso para las
jornadas: cuatro o inferior 10 minutos, cinco 15 minutos, seis 20,
siete 25 y ocho o superior 30 minutos. -
Para
turnos partidos se
mantendrán estos descansos en ambas franjas,
considerándolos tiempo efectivo de trabajo.
5.2
Vacaciones, permisos y licencias.
-
Reducción
del plazo de solicitud para el disfrute de los días sueltos
de vacaciones. -
Los
trabajadores que tengan a su cargo menores
de 14 años, familiares dependientes o discapacitados,
dispondrán del tiempo necesario para acompañar a
los mismos a las consultas médicas oportunas previo aviso y
justificación. -
Las
35 horas
médicas podrán ser utilizadas para asistir a
consulta médica tanto pública como privada. -
Incorporar tres
días de permiso por cirugía ambulatoria de
familiares hasta segundo grado. -
En
caso de fallecimiento
los trabajadores que tengan familiares hasta primer grado de
consanguinidad o afinidad residentes en el extranjero
tendrán derecho a tres días más de
permiso. -
La
compensación del día
libre retribuido se tendrá que realizar dentro del mismo
mes. Si no fuera así, el trabajador solicitará el
día de compensación en cualquier fecha, no
pudiendo éste ser denegado por la empresa. -
No
perdida de las
vacaciones anuales en caso de coincidencia con la baja maternal (punto
9 Ley Conciliación). -
Cuando
se produzca una
baja médica durante el disfrute de vacaciones, se
interrumpirá dicho periodo. -
En
el párrafo
segundo del art.28 incluir “al menos”, quedando el
párrafo: Se podrán dividir, en periodos de al
menos 7 días continuados……
7.-
Aclaración/modificación de los
términos
de difícil o confusa interpretación que aparecen
en el
III Convenio Colectivo.
Artículo
24.- Distribución irregular de la jornada:
Variar
el orden de los párrafos 4º y 5º quedando:
Los trabajadores
disfrutaran, en cada período de 7 días, como
mínimo
de un día de descanso, de los tres correspondientes a cada
periodo de 14 días.
El
descanso semanal podrá acumularse…
Artículo
29.- Permisos retribuidos:
Eliminar del punto 1
apartado c, hospitalización.
En el punto 1 apartado
H, añadir un día mas en caso de matrimonio de
padre,
madre, hijos hermanos y hermanos políticos.
El punto 2, sobre
horas médicas pasa a ser punto 3.
Cambiar
el punto 2 por el siguiente texto: En caso de
hospitalización,
de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y
hermanos políticos, el trabajador tendrá derecho
a tres
días de permiso retribuido a escoger por el trabajador
dentro
de los diez primeros días desde el momento del hecho
causante.
Artículo
39.- Promoción profesional en el grupo de operaciones:
Modificar el segundo
párrafo del punto 1 quedando: El acceso al nivel de
especialista se produce de modo automático tras llevar 6
meses
prestando servicios efectivos como Teleoperador de nuevo ingreso
dentro de la empresa.
Modificar el último
párrafo de forma que el gestor se consolide a los 6 meses de
trabajo continuado o al año si la actividad no se realiza de
modo continuado.
Artículo
56.- Pausas de PVD:
Los
trabajadores/as disfrutarán de las siguientes PVD:
Jornada
de 8 horas ———– 7 PVD
Jornada
de 7 horas ———– 6 PVD
Jornada
de 6 horas ———– 5 PVD
Jornada
de 5 horas ———– 4 PVD …
8.-
Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
-
Flexibilidad
Horaria
El
trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y
distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a
la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación
colectiva
o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su
caso, lo previsto en aquella. (Anteproyecto de ley art.34.8).
-
Permisos de lactancia
(Art.33.1 III Convenio).-
Las
trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán
derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán
dividir
en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir
este derecho por una reducción de su jornada en media hora
con
la misma finalidad, que podrá ser de una hora si dicha
reducción se concentra al principio o al final de su turno
de
trabajo o acumularlo en jornadas completas de 15 días
laborables. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La
duración del permiso se incrementará
proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
-
Permiso de Paternidad
Será
de 4 semanas, a disfrutar a continuación o
simultáneamente
al permiso de maternidad en los supuestos que marca el actual
anteproyecto de ley (Art. 48 bis Et.)
-
Permiso Maternidad/Paternidad a tiempo parcial
El
periodo de descanso por maternidad, adopción o acogida,
preadoptiva o permanente, según Art. 48.4 del ET, lo
podrán
disfrutar a opción de la trabajadora o trabajador, a tiempo
parcial, siempre que la reducción de jornada no sea inferior
a
la mitad, en los términos establecidos en el RD 1251/2001
del
16 de noviembre.
-
Reducción de la jornada por motivos
familiares.
Quien
por razón de guarda legal
tenga a su cuidado directo algún menor de 14 años
o un
minusválido físico, psíquico o
sensorial, que
desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a
una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución
proporcional del salario entre al menos 1/8 y un máximo de
la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá
el mismo derecho quien
precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La
reducción de jornada
contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores
de
la misma empresa generasen dicho derecho por el mismo causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
-
Descanso
por maternidad en caso de fallecimiento de la madre
En caso
de
fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta
realizara o no algún trabajo, el padre podrá
hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del
período
de suspensión, computando desde la fecha del parto, y sin
que
se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar
con anterioridad al parto. (Anteproyecto de Ley Art. 48.5)
-
Descanso
de maternidad en caso de fallecimiento del hijo
En el
supuesto
de fallecimiento del hijo, el período de
suspensión no
se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis
semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a
su puesto de trabajo.
-
Traslados
En lo
referido a la política de
traslados, se tendrá en cuenta como uno de los criterios a
seguir las diferentes situaciones familiares, con la finalidad de una
mejor conciliación entre la vida familiar y laboral
No
se adoptarán medidas de
traslado a otro municipio durante la situación de embarazo y
el periodo de lactancia de la mujer trabajadora
-
Vacaciones
Cuando el
período de vacaciones fijado en el calendario laboral de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo
48.4 de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a disfrutar
las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto
le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
(Anteproyecto de Ley art. 38.5).
-
Licencias
no retribuidas de hasta 1 mes dentro del año
natural
-
Adopción extranjero
-
Sometimiento a técnicas de reproducción asistida
-
Hospitalización
prolongada por enfermedad grave del
cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad -
Acompañamiento en la asistencia médica de
familiares hasta el segundo grado en consanguinidad y afinidad -
En
supuestos excepcionales, por razones de orden familiar
podrá estudiarse la ampliación del citado mes de
licencia. -
Permisos no retribuidos hasta tres meses por fallecimiento de
cónyuge, hijos o enfermedad grave de familiares de grado. -
Permisos
no retribuidos de hasta 6 meses por traslado del
cónyuge
-
Formación
-
Facilitar
la participación de los empleados con un contrato
de trabajo suspendido por excedencia por motivos familiares -
Promoción – en situación de excedencia
se podrá participar en convocatoria de exámenes
por capacitación. -
Enmarcar la formación dentro del horario laboral
-
Recuperación del tiempo de formación fuera del
horario laboral por días de descanso -
Compensación económica para cubrir gastos de
contratación de servicios de terceros cuando la
formación se realice fuera del horario laboral
12 Comisión de Igualdad de
Oportunidades entre mujeres y hombres para la implementación
de planes de igualdad.
Se constituirá
una Comisión
para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres con la
finalidad de promover el principio de igualdad y no
discriminación,
y el seguimiento de la aplicación de las medidas legales que
se establezcan para fomentar la igualdad.
La Comisión se
reunirá,
como mínimo, una vez cada 4 meses.
Las empresas
facilitarán
anualmente a la Comisión informes relativos a sexo,
antigüedad, grupo y nivel profesional de la plantilla, a fin
de
poder hacer un seguimiento y evolución desde una perspectiva
de género.
-
Violencia de Genero
Las
personas víctimas de
violencia de género tendrán los siguientes
derechos:
-
Jornada
reducida u horario flexible. -
Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de
trabajo de categoría equivalente o cualquier plaza vacante
en otro centro de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto
de trabajo durante 6 meses. -
Posibilidad de suspender el contrato de trabajo durante 6 meses,
ampliables hasta 18 meses.
Las ausencias o faltas de puntualidad
causadas por la situación física o
psíquica
derivada de la violencia de género se
considerarán
justificadas, cuando los servicios sociales de atención o
servicios de salud así lo determinen.6+
-
Acoso sexual
Acoso
sexual y acoso relacionado con
el sexo.
1.
El acoso sexual es la situación
en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico
no deseado de índole sexual con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
2.
El acoso relacionado con el sexo es
la situación en que se produce un comportamiento verbal, no
verbal o físico no deseado relacionado con el sexo con el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la
persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
3.
El acoso sexual y el acoso
relacionado con el sexo se considerarán actos de
discriminación por razón de sexo.
4.
El rechazo o sumisión por
parte de una persona, de cualquier comportamiento constitutivo de
acoso sexual o de acoso relacionado con el sexo, no podrá
utilizarse para tomar una decisión que le afecte”
Deberá
negociarse, con la participación de las Secciones Sindicales
mas representaitvas, en el seno de las empresas un protocolo de
prevención y actuación en caso de acoso sexual.