Os informamos de los derechos en materia de permisos retribuidos para participar en procesos electorales durante la jornada laboral (BOJA núm. 93 del 11 de mayo de 2007)
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COINCIDENCIA HORARIO DE |
PERMISO RETRIBUIDO |
JORNADA PARCIAL |
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NINGUNA |
SIN PERMISO |
SIN PERMISO |
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MENOR DE 2 HORAS |
SIN PERMISO |
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DE 2 A 4 HORAS INCLUSIVE |
2 HORAS |
PROPORCIONAL A LA JORNADA |
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MÁS DE 4 HORAS Y HASTA 6 HORAS |
3 HORAS |
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MAS DE 6 HORAS |
4 HORAS |
Corresponde al empresario la distribución de los
permisos para votar
Sirve como justificación para obtener el permiso la presentación de certificación de voto o en su caso, la acreditación de la mesa
electoral correspondiente.
Los trabajadores elegidos como Presidente, Vocal o Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante la jornada laboral
correspondiente al día de la consulta y a 5 horas de la jornada correspondiente
al día inmediatamente posterior a dicha consulta.
Los Apoderados disfrutarán de permiso retribuido en la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores elegidos para los cargos mencionados anteriormente hubiera de trabajar en el turno de noche, en la fecha
inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del trabajador, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la anterior al día de la votación.
Si tenéis alguna duda, poneros en contacto con
cualquiera de los delegados o delegados de COMFIA-COO. en vuestra empresa o
directamente a la agrupación de tlmk.
agrupació de telemàrqueting COMFIA-CCOO Catalunya