El permiso por Paternidad

Algunas cuestiones acerca del permiso de paternidad, cómo y cuando solicitarlo, características y trámites.

Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis del EE TT. Cómo y cuando solicitarlo, características, trámites.
 
• 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
• En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora.
• En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.


¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términos establecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.


¿Cuando se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET, o los días que marque el Convenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasada ésta.


Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.


¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.


¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de cuál sea su edad.


¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.


¿Cuando se ampliará a cuatro semanas? Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por paternidad será de 4 semanas.


¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.


¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.


El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.


¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS


 


TRAMITACIÓN:


 


Solicitud de la prestación:
• El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
• La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.


Resolución y notificación:
• El Director provincial de la provincia en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días.


Prescripción:
• El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el h echo causante.


 


Documentos que deben acompañar a la solicitud


EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR


*       1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:
•             Españoles: (DNI).
•             Extranjero:
•             Número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).
•             Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.


PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA


 


*       2. Documentación relativa a la cotización:
• *Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la última empresa en la que ha trabajado.
• Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.
• Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).


*       3. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.


*       4. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.


EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO


*       5. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.


*       6. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u Órgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Enti dad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.


*       7. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.


EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL


*       8. Adopción constituida en un Estado extranjero e inscrita en la Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.


*       9. Adopción constituida en un Estado extranjero no inscrita en España:
* Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción.
• Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
• Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
• Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.


*       10. Tutela constituida en el país extranjero con la finalidad de constituir en España la adopción.
• Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la tutela con la finalidad de constituir en España la adopción.
• Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
• Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.


*       Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción.

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