Presentado Expediente de Despido Colectivo

 

Tras un largo proceso que ha durado algo más de dos meses, el pasado Jueves 11 de Junio la empresa finalmente presentaba el expediente definitivo del ERE en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

Cumplido este último trámite, la empresa nos ha informado que, a partir de los próximos días 18 y 19 de Junio comenzará a informar sobre su fecha prevista de baja al grueso de los trabajadores afectados por el Despido colectivo.

Ante la creciente incertidumbre de la plantilla, las Secciones Sindicales de CCOO, CSI·F, UGT, tras comunicárselo a la empresa, informaremos sobre su inclusión o no en la lista definitiva del ERE a aquellos trabajadores que nos lo soliciten de manera individual.

 

Comunicación del despido

En el momento de la comunicación, se le presentará al trabajador su carta de despido, que incluirá entre otros:

  • Motivos del despido: Los motivos aducidos por la empresa serán los contemplados en el ERE, es decir, causas económicas, organizativas y productivas. 

En cualquier caso, si el trabajador no estuviera conforme con su inclusión en el ERE tiene la posibilidad de: 

  • Firmar la carta de despido como “RECIBÍ NO CONFORME”. 
  • Interponer denuncia contra su despido, contando para ello con 20 días hábiles a partir de la fecha que conste en su carta de despido. 

 

No obstante, la empresa ya ha informado que aquellos trabajadores que se presentaron como voluntarios al Plan de bajas incentivadas NO podrán firmar su carta de despido como “NO CONFORME” si quieren salir de la compañía

  • Fecha de baja: Según informa la empresa, la mayor parte de las salidas serán con fecha de efecto 30 de Junio. Sin embargo, es preciso recordar que en algunos casos la fecha de salida podría prolongarse hasta Diciembre de este año, principalmente cuando sea necesario el traspaso de conocimiento. 
  • Indemnización: El importe de la indemnización por el despido se abonará, en dos pagos: 
    • El mismo día de la comunicación la empresa efectuará una transferencia como primer pago de la indemnización, por un importe equivalente a 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades, correspondiente a la indemnización legalmente prevista en el Art. 53.1 del ET
    • El segundo pago de la indemnización, por la cantidad restante hasta el 100% de la misma (40 días por año trabajado, máximo 15 mensualidades, según el acta de acuerdo firmada por las Secciones Sindicales de CCOO, CSI·F, UGT y refrendada por la plantilla), se abonará coincidiendo con el pago del finiquito. 

 

Por último, es importante recordar que durante la comunicación y ejecución del despido, el trabajador tiene derecho a estar acompañado por un representante de los trabajadores, para que le asesore durante todo el proceso.

 

Finiquito

El finiquito o liquidación de salarios se calculará a fecha de efecto del despido e incluirá todos los conceptos salariales pendientes de cobro: 

  • Días de salario devengados, incluidos los 15 días de preaviso.
  • Vacaciones pendientes no disfrutadas.
  • Parte proporcional de la Paga extraordinaria de Diciembre, cuando el despido se produzca más allá del 30 de Junio.
  • Disponibilidades y Guardias, turnicidad, etc.
  • Gastos pendientes de cobro
  • Etc. 

Ante cualquier duda o discrepancia en el cálculo del importe del finiquito, recomendamos firmar el mismo como “RECIBÍ NO CONFORME”.

 

Programa de recolocación

Todos los trabajadores afectados por el expediente de Despido colectivo tienen derecho a participar y beneficiarse de un Programa de recolocación externa de 9 meses de duración, superior a lo que la ley establece, que tiene por objeto apoyar en la búsqueda de empleo mediante la detección de oportunidades profesionales.

Desde las Secciones Sindicales de CCOO, CSI·F, UGT, animamos a las personas afectadas a que se inscriban.

Artículo 41

La empresa todavía no ha informado sobre los plazos ni forma de comunicación a la plantilla de la modificación sustancial de la condiciones de trabajo (Artículo 41).

Frente a esta comunicación, que deberá realizarse individualmente, el trabajador podrá adoptar distintas posiciones:

  • Aceptar la modificación sustancial de la condiciones de trabajo, firmando sin más el recibí la comunicación. 
  • Solicitar la impugnación del Artículo 41, firmando la comunicación como “RECIBÍ NO CONFORME” y presentando la oportuna demanda dentro de los 20 días desde el momento de la comunicación. 
  • Solicitar la resolución del contrato de trabajo, firmando la comunicación como “RECIBÍ NO CONFORME” y presentando solicitud a la empresa dentro de los 15 días desde el momento de la comunicación. Una vez el contrato quede rescindido, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo 9 mensualidades, con derecho a prestación por desempleo. 

Si el trabajador no obtiene respuesta de la empresa a su petición de rescisión del contrato o ésta se niega a rescindirlo, el trabajador podrá interponer demanda por este motivo en un plazo de 20 días desde la fecha de entrega de la petición. Es preciso recordar que el trabajador deberá permanecer en la empresa hasta que exista sentencia en firme sobre la resolución de su contrato de trabajoexcepto cuando el juzgado apruebe medidas cautelares que permitan al trabajador abandonar la empresa antes de este momento.

 

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