En los acuerdos de empresa, en Convenios Colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores, están regulados permisos y situaciones a los que podemos acogernos en el caso de ser necesario. Dichos permisos tienen, en algunos casos, establecidos los días con los que se tiene que preavisar a la empresa.
Con el objetivo de que los conozcáis os hemos confeccionado la siguiente tabla resumen que esperamos os sea de utilidad:
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PERMISO |
REGULADO |
PREAVISO regulado |
PREAVISO marca EMPRESA |
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Lactancia |
Art. 40 Convenio TIC |
15 días naturales |
igual |
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Baja voluntaria |
Art. 32 Convenio TIC |
15 días laborables |
igual |
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Excedencia – Forzosa – Voluntaria |
Art. 46 ET |
No los establece
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15 días laborables para los dos casos (*) |
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Permiso sin sueldo |
Art.23 Convenio TIC |
No los establece
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15 días naturales (**) |
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Paternidad |
Art.48 bis ET |
Debida antelación |
10 días laborables (*) |
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Cesión permiso maternidad |
Art.48 bis ET |
Al inicio del descanso |
igual |
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Asuntos propios |
Plan transformación |
2 días laborables |
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Desplazamientos -Menos 3 meses -más de 3 meses |
Art.40.4 ET
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-antelación suficiente – 5 días laborables |
-igual -igual |
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Traslado |
Art.40.4 ET
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30 días antes del traslado |
-igual |
(*) Al no estar establecidos, ni en Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo, los días con los que se tiene que preavisar para poder acceder a uno de estos permisos, el legislador lo deja abierto a que se establezcan a nivel de empresa.
Desde CCOO-Capgemini consideramos que 15 días podría valer como periodo máximo de preaviso pero que en todo caso debería tenerse en cuenta la situación personal en cada caso ya que si el responsable del proyecto no dijera lo contrario se debería permitir la salida con un preaviso inferior sin penalización alguna.
En los casos de las excedencias forzosas (cuidado de un menor de 3 años o cuidado de un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismos) aun con más razón debería permitirse antes la desincorporación sin que supusiera un coste para el empleado.
(**) En el caso del permiso sin sueldo la empresa establece el mismo preaviso que para una baja voluntaria cosa que al igual que con los permisos anteriores consideramos excesivo. Sobre este permiso añadir que:
1.- la empresa sólo lo puede denegarlo cuando exista un 3% de la plantilla disfrutando de éste permiso.
2.- No es necesaria la autorización por parte del máximo responsable de tu unidad ni de nadie de la compañía para poder disfrutarlo siempre que cumplas el requisito de tener una antigüedad de más de un año en la compañía.
En este sentido desde CCOO-Capgemini hemos instado a la compañía a que anulara dicho requisito y al no atender ni responder a nuestras peticiones hemos interpuesto la consiguiente denuncia en Inspección de Trabajo.
Aprovechamos este comunicado para recordar que los permisos se solicitan y que ante la negativa de la compañía sólo cabe la interposición de una demanda judicial.
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