Queda muy poco ya para finalizar 2018 y por tanto toca hacer repaso de qué beneficios/derechos pasan al año siguiente y cuáles se pierden. Así mismo, el 31 de diciembre de 2018 finaliza el periodo en que la empresa puede compensar y absorber la antigüedad, por lo que aquellas personas que en enero de 2019 generen un nuevo trienio verán un aumento real en sus nóminas por este concepto. Pero este no es el único aumento que alguno de nosotros/as podemos tener.
Para finalizar 2018 sin sorpresas, debemos tener en cuenta:
- Asuntos propios: deben ser disfrutados durante el 2018 puesto que NO pasan al año siguiente. Así que ya sabes, si te queda algún día por disfrutar, corriendo al PON lo debes imputar y por consiguiente lo debes disfrutar.
- Días adicionales de descanso por no disfrute de la jornada intensiva de verano: Al igual que los días de asuntos propios NO pasan al año siguiente por lo que deben disfrutarse antes del 31 de Diciembre. La diferencia con los anteriores radica en que estos días no se imputan en el PON, puesto que la empresa no accede a crear códigos para ello y por tanto, los proyectos “camuflan” de una forma u otra dichos días. Por eso nuestro consejo es que siempre se disfruten a la mayor brevedad posible.
- Vacaciones: Por normativa (salvo situaciones especiales ver * ), para el colectivo general, sólo pasan al año siguiente 4 días que podran disfrutarlos hasta el 15 de Enero. Para el colectivo Sogeti el plazo se amplía hasta el 31 de Enero.
- Tickets restaurant: Desde CCOO-Capgemini hemos insistido y lo hemos conseguido, que el saldo a traspasar al año siguiente sea el del último trimestre del año (incluyendo los posibles importes ingresados por la compensación por no disfrute de la jornada intensiva de verano o viernes (este último caso para el colectivo Sogeti).
- Días especiales 24 y 31 de diciembre:
- Colectivo General: dichos días tienen consideración de inhábiles y en caso de que por necesidades del proyecto te hagan trabajar, se tienen que compensar de la siguiente forma 1 día libre si se trabaja más de ½ jornada o tiempo equivalente si fuera menos.
- Colectivo Sogeti:para este año todos los centros donde hay trabajadores de dicho colectivo disponen de un día adicional festivo que deberá corresponderse con el 24 o 31 de Diciembre./li>
En caso de que no exista una necesidad real no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder ponerlo en conocimiento de RRHH.
Dichas compensaciones son si se requiere trabajar dentro de la jornada laboral (de 9h a 18:15) las horas trabajadas fuera de esta franja se deben compensar como horas extras o mediante disponibilidades (ver días especiales y sus importes en el acuerdo que lo regula).
- Jornada anual máxima: Si a final de año se superara la jornada máxima anual fijada para tu colectivo se te deberá compensar dicho exceso como horas extraordinarias.
- Jornadas reducidas: Deben trabajar el mismo número de horas proporcionalmente que el resto de compañeros/as de su centro de trabajo. Realiza bien tus cálculos para ver que no te has excedido en tu jornada anual. Si crees que has realizado un exceso de horas no dudes en contactarnos.
Pasemos ahora a las novedades para este 2019:
- Antigüedad: Finalizado el plan de transformación, los trabajadores/as sujetos al Convenio Colectivo de Consultoría, volvemos a cobrar efectivamente (sin absorción) los tan queridos y esperados trienios ¿y quiénes son los afortunados/as? Aquí los tenemos:
- Cantidades absorbidas por la actualización de las Tablas Salariales del nuevo XVII Convenio Colectivo de Consultoría:en Enero también los trabajadores/as del colectivo general sujetos a este convenio se les restituirán los incrementos salariales del complemento de antigüedad derivados del incremento de las tablas salariales del vigente Convenio Colectivo Sectorial correspondiente a 2017 y 2018, que han sido compensados y absorbidos.
- Nueva actualización de las tablas de convenio: En enero de 2019 entra en vigor la última actualización de tablas salariales del XVII Convenio Colectivo de Consultoría. Como en las anteriores subidas, para el colectivo general, la empresa compensará y absorberá los incrementos de las tablas salariales menos la correspondiente al aumento de antigüedad y para el colectivo Sogeti, NO realizará compensación absorción alguna.
- Calendarios laborales 2019: a la espera de que la empresa nos convoque a una reunión para tratar el tema, desde CCOO-Capgemini ya tenemos nuestros cálculos hechos y todos los calendarios cuadrados. Esperamos poder informaros en breve de ellos.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés y como siempre quedamos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda o consulta que podáis tener.
(*) Situaciones especiales:
1) Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión pormaternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
2) Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si necesitas ampliar dicha información no dudes en preguntar a un delegado o delegada de CCOO o bien puedes consultar los acuerdos por colectivo en nuestra web.