Entramos en la recta final de este 2020, año marcado por una pandemia que nos ha hecho cambiar muchos hábitos y costumbres. Lo que no cambia son los beneficios/derechos que pasarán al año 2021 así como los que se pueden perder de no ser agotados/consumidos. ¡Repasémoslos!
Queda poco ya para finalizar el año y por tanto llega el momento de saber qué beneficios/derechos perderemos y/o mantendremos de cara al año 2021. En este sentido pasamos a enumerar los temas a tener en cuenta:
· Tickets Restaurant: Gracias a la propuesta realizada por CCOO-Capgemini, los importes que cobremos este último trimestre, así como los importes que hayamos podido tener por compensación de no disfrute de jornada intensiva de verano, pasarán al año 2021. El exceso, se pierde. Sobre este tema apuntar que hoy en día hay multitud de lugares y formas de poder gastar tus tickets. Si no lo tienes claro ¡pregúntanos!
· Días asuntos propios (sólo de aplicación para trabajador@s del Colectivo General y Sogeti 2010): Deben ser disfrutados durante el año 2020 puesto que NO pasan al año siguiente. Tampoco se pagan en el finiquito si estás afectado por un despido. Una cuestión que propusimos “solventar” a la empresa por motivos obvios y no ha querido conceder. Por ello os recomendamos que estos días sean los primeros en ser utilizados e imputados en PON.
· Vacaciones: Las vacaciones deben ser disfrutadas durante el año en curso salvo situaciones especiales (*). Por acuerdo, el Colectivo General podrá pasar 4 días al año siguiente debiendo ser disfrutados antes del 15 de Enero. Para el caso de los Colectivos Sogeti 2010 y 2019 el plazo se amplía hasta el 31 de Enero sin limitación en el número de días.
· Días especiales 24 y 31 de diciembre: Colectivo General y Sogeti 2019: dichos días tienen consideración de inhábiles. Si por necesidades del proyecto tuvieras que trabajar, se compensa con 1 día libre si se trabaja más de ½ jornada o tiempo equivalente si fuera menos de esta. Pero recuerda:
o Debe existir una necesidad real, de no ser así, contacta con nosotros para poder ponerlo en conocimiento de RRHH.
o Estas compensaciones aplican si se requiere trabajar dentro de la jornada laboral (de 9h a 18:15). Las horas trabajadas fuera de esta franja se deben compensar como horas extras o mediante lo regulado en el Acuerdo de disponibilidades (ver días especiales y sus importes en el acuerdo que lo regula).
Colectivo Sogeti 2010: para este año, todos los centros donde hay trabajador@s de dicho colectivo disponen de ambos días como adicionales festivos.
· Días adicionales de descanso por no disfrutar de la jornada intensiva de verano: Deben disfrutarse lo antes posible siendo la fecha límite el 31 de Diciembre, es decir, estos días no pasan al año siguiente.
· Jornada anual máxima: Este año, el colectivo Sogeti 2019 supera su jornada anual máxima en 1,75 horas en los centros de Madrid y Barcelona, así que si aún no has compensado dicho exceso debes hacerlo antes de final de año. Así mismo, cada trabajador deberá comprobar que no excede la jornada máxima anual para no superar las horas fijadas para cada colectivo, si esto sucediera y no se puede regularizar dicho exceso antes de finalizar el año, se compensaran al siguiente como hora extraordinaria.
· Jornadas reducidas: Deben trabajar el mismo número de horas proporcionalmente que el resto de compañer@s de su centro de trabajo. Realiza bien tus cálculos para ver que no te has excedido en tu jornada anual y si crees que lo has hecho no dudes en compensarlas.
· Tickets Guardería: Tras varios casos de compañer@s que no trasladan la imposibilidad de utilizar los tickets guardería por la situación sanitaria que estamos viviendo, propusimos a la compañía que solo por este año y por este motivo dejarán que el importe no gastado pasara al año siguiente. Lamentablemente la empresa ha hecho oídos sordos a esta propuesta suponemos que en un intento de ahorrarse dicho dinero.
Una vez repasada la lista de aspectos a tener en cuenta, te animamos a que los repases detenidamente para no perder ninguno de ellos. Así mismo recuerda que puedes consultar los acuerdos por colectivo en nuestra web o a través de cualquier delegad@ de CCOO-Capgemini.
(*) Situaciones especiales:
1) Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
2) Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.