Consideraciones para acabar bien el 2021

 

Entramos en la recta final de este 2021, año aún marcado por la pandemia y los cambios que nos ha traído. Lo que no cambia son los beneficios y derechos que pasarán al año 2022, así como los que se pueden perder de no ser consumidos en lo que resta de año. ¡Repasémoslos!

Pasamos a enumerar los temas a tener en cuenta:

  • Tickets Restaurant: Gracias a la propuesta realizada por CCOO-Capgemini, los importes que cobremos este último trimestre pasarán al año 2022. El exceso, se pierde. Sobre este tema apuntar que hoy en día hay multitud de lugares y formas de poder gastar tus tickets. Si no lo tienes claro ¡pregúntanos!
  • Días asuntos propios (sólo de aplicación para trabajador@s del Colectivo General y Sogeti 2010): Deben ser disfrutados durante el año 2021 puesto que NO pasan al año siguiente y tampoco se pagan en el finiquito. Por ello os recomendamos que estos días sean los primeros en ser utilizados e imputados en PON.
  • Vacaciones: Las vacaciones deben ser disfrutadas durante el año en curso salvo situaciones especiales (*). Por acuerdo, el Colectivo General podrá pasar 4 días al año siguiente debiendo ser disfrutados antes del 15 de Enero. Para el caso de los Colectivos Sogeti 2010 y 2019 el plazo se amplía hasta el 31 de enero sin limitación en el número de días.
  • Días especiales 24 y 31 de diciembre:

     

    • Colectivo General y Sogeti 2019: dichos días tienen consideración de inhábiles. Si por necesidades del proyecto tuvieras que trabajar, se compensa con 1 día libre si se trabaja más de ½ jornada o tiempo equivalente si fuera menos de esta, salvo acuerdos particulares que mejoren esta compensación. Pero recuerda:
    • · Estas compensaciones aplican si se requiere trabajar dentro de la jornada laboral (de 9h a 18:15/ 8h a 15h). Las horas trabajadas fuera de esta franja se deben compensar como horas extras (para Sogeti 2019) o mediante lo regulado en el Acuerdo de disponibilidades (ver días especiales y sus importes en el acuerdo que lo regula).

      · Debe existir una necesidad real, de no ser así, contacta con nosotros para poder ponerlo en conocimiento de RRHH.

       

    • Colectivo Sogeti 2010: todos los centros donde hay trabajador@s de dicho colectivo disponen de ambos días como adicionales festivos. los dos colectivos Sogeti NO disfrutan de Tiques Guardería

       

  • Días adicionales de descanso por no disfrutar de la jornada intensiva de verano: Deben disfrutarse lo antes posible siendo la fecha límite el 31 de diciembre, es decir, estos días no pasan al año siguiente.
  • Jornada anual máxima: Este año, el colectivo Sogeti 2019 supera su jornada anual máxima en 1,75 horas en los centros de Madrid y Barcelona, así que si aún no has compensado dicho exceso debes hacerlo antes de final de año. Así mismo, cada trabajador deberá comprobar que no excede la jornada máxima anual para no superar las horas fijadas para cada colectivo, si esto sucediera y no se puede regularizar dicho exceso antes de finalizar el año, se compensaran al siguiente como hora extraordinaria.
  • Jornadas reducidas: Deben trabajar el mismo número de horas proporcionalmente que el resto de compañer@s de su centro de trabajo. Realiza bien tus cálculos para ver que no te has excedido en tu jornada anual y si crees que lo has hecho no dudes en compensarlas.
  • Tickets Guardería: Deben ser consumidos dentro del año ya que no pasan al 2022.

Una vez repasada la lista de aspectos a tener en cuenta, te animamos a que los repases detenidamente para no perder ninguno de ellos. Así mismo recuerda que puedes consultar los acuerdos por colectivo en nuestra web o a través de cualquier delegad@ de CCOO-Capgemini.

(*) Situaciones especiales:

1) Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

2) Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.Para más información sobre éste y otros temas, no dudes en contactar con nosotros: