Getronics: Evitando la confusión

El pasado 25 de febrero ha sido distribuido un comunicado del Comité de Empresa de Madrid, al que los representantes por CC.OO. no nos hemos sumado por entender que generaba confusión y desviaba el epicentro de los problemas.

Dado que las propuestas al comunicado por parte de nuestros representantes en el Comité de Madrid han sido totalmente ignoradas e intentando aclarar la postura que en la Sección Sindical de CC.OO tenemos., queremos haceros partícipes de una serie de consideraciones:

  • CC.OO. no entiende, ni comparte, ni se explica a qué viene a estas alturas
    hablar de filosofías de dos empresas que se fusionaron en el año
    2002 y que firmaron un Convenio Colectivo único en el 2003. Es más,
    nos preguntamos quién tiene interés en obviar lo firmado en dicho
    Convenio y pretende retrotraerse a lo que existía en cada una de las
    empresas antes de la fusión.

  • CC.OO. no va a entrar en el juego del subjetivismo ni de las explicaciones
    metafísicas que sólo pueden llevar a la confusión a los
    trabajadores. Los atrasos, los descuentos por reducción de jornada
    o las mejoras económicas para los destinados en clientes de difícil
    acceso nada tienen que ver con Kant o Hegel y sí mucho con los manejos
    económicos de la Dirección de Getronics.
  • El hecho objetivo, contrastable e inobjetable es que la Subvención
    Comida, Plus Transporte, dietas, compensaciones y demás mejoras o beneficios
    sociales están regulados por las Leyes, el Convenio Colectivo y las
    normas y costumbres que dan lugar a la adquisición de derechos.
  • Que respecto a la Subvención Comida y Plus Transporte, todos nos
    debemos regir por el art. 4.1 de actual Convenio, que dice:

Se establece para el año 2003 la cantidad de 1.390,55 ¬ (224 días
con derecho a Plus Transporte y 137 días con derecho a los distintos
conceptos de comida)

(…) 4.1.1. Subvención comida.

Este concepto se establece para los días laborables con derecho a ella
y su pago en nomina se efectuara en 12 pagas anuales, coincidentes con los meses
del año y por una cantidad mensual idéntica, se atiene a la siguiente
formula de cálculo:

Total días año con derecho a comida … para el año 2003
resultan 137 días, multiplicado por el valor día y dividido entre
12 meses.

Se tendrá derecho a esta ayuda de lunes a jueves en jornada ordinaria,
o cuando por adecuación al horario del cliente no se disfrute de la jornada
intensiva o cualquier viernes del año, descontando de estos, los días
con derecho dieta de viaje.

4.1.2. Plus Transporte.

Para este concepto, la cantidad anual a percibir, dependiendo de la opción
elegida, se pagará mensualmente la misma cantidad en nómina.

No darán derecho a la misma los días de ausencia por enfermedad,
o los días de trabajo en los que se pernocte fuera de domicilio.

  • Que cualquier modificación de la situación actual deberá
    pasar por la Mesa de Negociación del Convenio. Y por supuesto, cualquier
    decisión unilateral lesiva para los intereses de los trabajadores será
    contestada por esta Sección Sindical con la adopción de las
    medidas jurídicas y sindicales adecuadas.
  • Por último, señalar que próximamente, la recién
    creada Mesa de Negociación, una vez recibidas las propuestas enviadas
    por trabajadores, comités de empresa y grupos, se reunirá para
    elaborar la Plataforma de Negociación del Convenio para el año
    2004, único órgano legitimado para ello.

Un saludo a todos.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *