Texto completo del acuerdo
Reunidos
en Tres Cantos a 28 de Agosto del 2007, Dña. Esther Arévalo
García en representación de Rural Servicios
Informáticos, S.C., D. Manuel Cabrera Corral, Presidente del
Comité de Empresa y Secretario General de la Sección
Sindical de CC.OO., D. Jose Luis Martín Larrio, Secretario del
Comité de Empresa, Dña. Carolina Ballesteros Dorado y
Dña. Noemí Morales Moreno, Representantes Legales de
los Trabajadores de R.S.I., S.C., reconociéndose ambas partes
capacidad suficiente,
EXPONEN:
Que
los permisos retribuidos contemplados en la legislación
vigente no permiten una atención adecuada a descendientes y
ascendientes produciéndose situaciones que no están
contempladas en dicha legislación y cuya resolución
implica la ausencia del puesto de trabajo por lo que pueden afectar a
la productividad y al tiempo efectivo de trabajo.
Rural
Servicios Informáticos, S.C., consciente de esta problemática
y como empresa responsable y preocupada por los problemas de la
plantilla, intenta que estas situaciones no influyan negativamente en
la plantilla ni vayan en detrimento de la conciliación de la
vida familiar y laboral.
Es
por ello que, junto con la Representación Legal de los
Trabajadores, y una vez revisados los motivos de las ausencias que se
producen en la empresa, entiende que es necesario flexibilizar la
relación laboral ampliando los permisos que permitan ocuparse
de ascendientes y descendientes, aceptando la recuperación
fuera de la jornada laboral establecida de determinadas ausencias que
obligatoriamente deben producirse para resolver incidencias en
horario de trabajo, así como atajar situaciones imprevistas
que se pudieran producir.
Igualmente
sería deseable, siempre que las circunstancias lo permitan y
donde fuera posible, aprovechar las facilidades que actualmente se
tienen en cuanto a la elección de médicos de familia,
utilización de servicios públicos para
emisión/renovación de documentos, etc. para que
determinadas situaciones, que necesariamente tienen que realizarse,
pudieran ser resueltas fuera de la jornada laboral.«
ACUERDAN:
PRIMERO.-
Elaborar
una Instrucción de Trabajo que recoja el conjunto de motivos
por los que se permite ausentarse a un trabajador de su puesto de
trabajo, regulando su uso y disfrute, así como la forma
correcta de justificar el tiempo utilizado en la aplicación de
Ausencias.
Se
adjunta al presente acuerdo copia del texto original de la normativa
de ausencias.
SEGUNDO.-
Reconocer
nuevos permisos para ausentarse por motivos personales y familiares,
en aras a una mayor conciliación de la vida familiar y
laboral.
TERCERO.-
Los permisos reconocidos serán de aplicación para todo
el personal, con independencia de su estado civil
CUARTO.-
El presente acuerdo y la Instrucción de Trabajo entrará
en vigor con fecha 1 de Septiembre del 2007, manteniéndose
vigente mientras no se alcance un nuevo acuerdo que lo modifique,
sustituya o, en su caso, ratifique.
QUINTO.- Se
constituirá una comisión de seguimiento, en los quince
días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo,
que se encargará de revisar las incidencias que pudieran
producirse y modificar la normativa si fuera pertinente.
Esta Comisión tendrá una
vigencia de tres meses desde la fecha de constitución.
SEXTO.-
En lo no dispuesto,
en materia de ausencias, permisos y compensaciones, se estará
a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación en la
empresa, acuerdos alcanzados con la RLT y demás legislación
vigente en todo momento.
SÉPTIMO.-
La normativa de ausencias, pese a entrar en vigor desde el uno de
septiembre del presente, formará parte del sistema de calidad
implantado en RSI, como Instrucción de Trabajo, quedando
pendiente de revisión por el Comité de Calidad.
Y
en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en
la representación que ostentan, firman el presente acuerdo en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por
R.S.I., S.C. Por la R.L.T.