Acuerdo de convenio alcanzado por ACARL y la representación sindical el día 10-octubre para Cajas de Ahorro

Texto íntegro de bases para un acuerdo de convenio alcanzado por ACARL y la representación sindical el día 10

Texto
íntegro de bases para un acuerdo de convenio alcanzado por
ACARL y la representación sindical el día 10

Vigencia


  • 4
    años

    (2007-2010)

Revisión salarial


  • 2007-2010
    IPC estimado

    por el Gobierno, cláusula
    de revisión al alza

    por diferencias con IPC real con carácter retroactivo a 1 de
    Enero de cada año.

Plus Convenio


  1. La
    parte lineal:



2007:
255€

2008: 270€

2009: 285€

2010: 300€


A
partir del 1.1.2011 se revisará con los mismos criterios del
salario base.


  1. Se
    crea una parte proporcional que supone 0,25 de paga del Salario
    Base del Convenio en cada momento
    ,
    correspondiente al Nivel retributivo del empleado/a en el momento
    del abono del plus.
















































































Cuantías
a 31 de diciembre de 2006

GRUPO
1

1/4
paga

Nivel
X

316,58

Nivel
I

574,15

Nivel
XI

282,33

Nivel
II

483,39

Nivel
XII

241,35

Nivel
III

429

Nivel
XIII

193,08

Nivel
IV

405,66

Grupo
2

1/4
paga

Nivel
V

392,76

Nivel
I

305,44

Nivel
VI

379,86

Nivel
II

289,24

Nivel
VII

362,65

Nivel
III

272,89

Nivel
VIII

350,49

Nivel
IV

239,09

Nivel
IX

332,16

Nivel
V

228,86




  • Ambas
    cuantías se integrarán en este Plus
    ,
    que mantiene el carácter y naturaleza jurídica con el
    que fue creado.

  • El
    incremento
    pactado y no abonado del Plus Convenio para el año 2007

    se hará efectivo al mes siguiente del momento en el que el
    texto de convenio haya pasado el preceptivo control de legalidad.

Otros conceptos no salariales



































2008

2009

2010



Kilometraje

0,29

0,30

0,31



Dietas

32,3264,65

33,2966,59

34,2968,59



Quebranto

451510578

465525595

479541613



  • Aportación
    definida al Plan de Pensiones para posteriores 1986: 700 € en
    2008, revisándose a partir de 1.1.2009 conforme a los
    criterios establecidos para la actualización del salario
    base.

Jornada:



  • Libranza
    de tres tardes de jueves en Navidad

    (los dos últimos jueves de diciembre y el primero de enero)
    salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de
    empresa con más del cincuenta por ciento de la
    representación laboral.

  • En
    el año 2007 se librarán las dos últimas tardes
    de jueves de diciembre
    ,
    salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de
    empresa.

  • Se
    incluirán en Acta:



  1. Como
    supuesto donde puede establecerse jornadas singulares, las oficinas
    exclusivamente dedicadas al segmento
    de empresas
    .

  2. La
    consideración como “oficinas
    situadas en grandes centros comerciales
    ”,
    de las siguientes:


    • Aquellas
      oficinas ubicadas en grandes polígonos comerciales donde
      concurran centros de ocio, grandes superficies, grandes almacenes
      y similares.

    • Aquellas
      oficinas que, bien por la especificidad del gran centro comercial
      que no admita oficinas en su interior o bien por la existencia de
      oficinas ya establecidas de otras entidades financieras, se tengan
      que situar en el exterior del gran centro comercial contiguo al
      mismo o frente a cualquiera de sus fachadas.



  3. Será
    requisito
    imprescindible

    para poder establecer jornadas singulares en los casos contemplados
    en los puntos 1 y 2 anteriores que se alcance para ello acuerdo
    colectivo con más del cincuenta por ciento de la
    representación laboral
    .

Préstamo Vivienda y cambio
viv. habitual


  • Mínimo
    186.000
    .

  • El
    plazo
    de amortización de 35 años
    ,
    máximo hasta los 70 años. Se podrá exigir
    garantía hipotecaria cuando la fecha de vencimiento del
    préstamo sea posterior a los 65 años de edad.

Ayuda Guardería y Formación
Hijos empl.



































2008

2009

2010



Ayuda
Gu
ardería

750

800

850



Ayuda
Formac. Hijos (general)

450

470

480



Ayuda
Formac. Hijos (minusv.)

3.000

3.100

3.200




Ayuda de estudios para empleados


  • 90%
    de los costes justificados de libros y matrículas de dichos
    estudios con un tope
    máximo de 1.800€
    .

  • Contenidos
    académicos vinculados con la actividad
    propia de las Cajas o prevalentes del puesto de trabajo

    que el empleado desempeñe.

  • Listado
    en Acta, a modo de ejemplo para orientación, de dichos
    contenidos académicos: Derecho, Económicas,
    Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing,
    Informática, Ingeniería, Relaciones Laborales,
    Ciencias del Trabajo…

  • Estudios
    universitarios
    ,
    cualquiera que sea su grado.

  • Estudios
    de post-grado, ya sean oficiales o no
    ,
    siempre que tengan lugar en entidades educativas de reconocido
    prestigio en las publicaciones especializadas.

  • Los
    estudios
    de 2º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la
    Universidad
    .
    En este caso la ayuda de estudios podrá ser sustituida por
    la ayuda a la formación de hijos de empleados.

  • La
    Comisión Mixta Interpretativa adaptará los estudios a
    los que se refiere esta ayuda a “Bolonia”.

  • Las
    condiciones para la percepción, mantenimiento, pérdida
    y forma de pago se mantienen.

  • Transitoria:
    Los estudios
    iniciados en las Cajas con anterioridad al Convenio

    se seguirán rigiendo por sus condiciones hasta la
    finalización de los mismos conforme al régimen hasta
    ahora vigente.




Conciliación vida laboral


  • Adaptación
    de las disposiciones del Convenio que no se ajusten a lo dispuesto
    en la Ley Igualdad en esta materia.

  • Durante
    la vigencia de este Convenio, y referido a los años 2008,
    2009 y 2010
    ,
    como fórmula para facilitar la conciliación hasta que
    se desarrollen los trabajos de la Comisión de Igualdad, se
    disfrutará en cada uno de los años referidos, de un
    día de libre disposición
    .


  • Tres
    días hábiles

    en los casos de nacimiento
    de hijos

    y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
    hospitalización o intervención quirúrgica sin
    hospitalización que precise reposo domiciliario de los
    parientes
    hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
    .
    En este caso, cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un
    desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días
    naturales. (Para los parientes de 2º grado de consanguinidad o
    afinidad se mantiene su actual regulación legal).

  • Reducción
    de jornada
    :
    (matización)
    extensión del supuesto a quiénes tengan que
    encargarse del cuidado de familiares, en los términos que
    establece el Estatuto de los Trabajadores, sin que sea necesario la
    convivencia en el mismo domicilio
    .
    [Texto pendiente de redacción definitiva]

  • El
    personal con más de dos años de servicio efectivo en
    la empresa tendrá derecho a solicitar los siguientes
    permisos
    no retribuidos
    :




  • De
    una semana a un mes por necesidades familiares debidamente
    acreditadas
    ,
    entre las que se entenderá incluido, entre otras, la
    adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas
    de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis
    meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer
    grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá
    solicitarse más de una vez cada dos años.


  • De
    una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados
    paliativos para parientes hasta primer grado de consaguinidad o
    afinidad
    .
    En estos casos no se exigirán los dos años de
    servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas
    veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.


  • Entre
    uno y seis meses para finalizar
    estudios superiores o doctorados
    .



Finalizado
el período de permiso, se llevará a cabo la
reincorporación al día siguiente de su finalización.


  • En
    los supuestos de suspensión o reducción de jornada
    por obligaciones familiares establecidos en este artículo,
    se facilitará el acceso
    a las actividades formativas
    .

  • Excedencia
    por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento
    :
    Durante primer año se percibirá la ayuda guardería
    o de estudios de hijos.

  • Complemento
    de maternidad y paternidad.

  • Anticipo
    social
    :
    ampliación de motivos a la adopción de hijos y gastos
    ocasionados derivados de ser víctima de violencia de género
    y para cubrir necesidades asistenciales de familiares dependientes.

  • Excedencia
    formativa
    :
    Hasta 1 año de excedencia para estudios superiores, master o
    doctorado de estudios contemplados en la ayuda de estudios para
    empleados regulada en el presente Convenio. Derecho a la reserva de
    su puesto de trabajo. Empleados con más de dos años
    de servicio efectivo en la Entidad y que no la hayan disfrutado en
    los 7 años anteriores.

Protección contra la violencia
de género


  • La
    víctima de violencia de género que se vea obligada a
    abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía
    prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o
    su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
    preferente a ocupar otro puesto de trabajo
    ,
    del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en
    cualquier otro de sus centros de trabajo.

  • En
    tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima
    las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
    producir en el futuro.

  • El
    traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una
    duración inicial de seis meses, durante los cuales la
    empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
    trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado
    este período, la víctima podrá optar

    entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad
    en el nuevo. En este último caso, decaerá la
    mencionada obligación de reserva.

  • Las
    ausencias
    o faltas de puntualidad al trabajo

    motivadas por la situación física o psicológica
    derivada de la violencia de género se considerarán
    justificadas, cuando así lo determinen los servicios
    sociales de atención o servicios de salud, según
    proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por
    la víctima a la empresa a la mayor brevedad.

  • En
    el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su
    puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
    violencia de género, el período
    de suspensión

    tendrá una duración inicial que no podrá
    exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
    judicial resultase que la efectividad del derecho de protección
    de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.

  • La
    víctima de violencia de género tendrá derecho
    para hacer efectiva su protección o su derecho a la
    asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
    trabajo con disminución proporcional del salario o a la
    reordenación del tiempo de trabajo en los términos
    establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre
    la empresa y la persona afectada.

  • En
    todo lo no previsto en el presente artículo, se estará
    a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección
    integral contra la violencia de género.

Empleo


  • Periodo
    de prueba de 9
    meses

    durante la vigencia del convenio.

  • Obligatoriedad
    jubilación a los
    65 años
    ,
    siempre que en el momento de cumplimiento de dicha edad el
    trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para
    acceder al 100 por 100 de la base reguladora o, en su defecto, a la
    primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.

Comisiones de Convenio


  • Comisión
    Mixta
    Interpretativa
    .

  • Comisión
    de Igualdad:

    Estudio de la aplicación Ley Igualdad en Convenio,
    establecimiento de recomendaciones y observatorio sectorial.
    Período de actividad hasta enero de 2009. La creación
    de la misma no impide a las Cajas desarrollar los Planes
    de Igualdad

    en el seno de la empresa a través del procedimiento
    legalmente previsto.


  • Comisión
    de seguimiento
    sectorial: Observatorio de las prácticas en el sector
    financiero, enfocada a la mejora de la competitividad
    y mejores prácticas organizativas.