Texto íntegro de bases para un acuerdo de convenio alcanzado por ACARL y la representación sindical el día 10
Texto
íntegro de bases para un acuerdo de convenio alcanzado por
ACARL y la representación sindical el día 10
Vigencia
-
4
años
(2007-2010)
Revisión salarial
-
2007-2010
IPC estimado
por el Gobierno, cláusula
de revisión al alza
por diferencias con IPC real con carácter retroactivo a 1 de
Enero de cada año.
Plus Convenio
-
La
parte lineal:
2007:
255€
2008: 270€
2009: 285€
2010: 300€
A
partir del 1.1.2011 se revisará con los mismos criterios del
salario base.
-
Se
crea una parte proporcional que supone 0,25 de paga del Salario
Base del Convenio en cada momento,
correspondiente al Nivel retributivo del empleado/a en el momento
del abono del plus.
Cuantías
a 31 de diciembre de 2006
GRUPO
1
1/4
paga
Nivel
X
316,58
Nivel
I
574,15
Nivel
XI
282,33
Nivel
II
483,39
Nivel
XII
241,35
Nivel
III
429
Nivel
XIII
193,08
Nivel
IV
405,66
Grupo
2
1/4
paga
Nivel
V
392,76
Nivel
I
305,44
Nivel
VI
379,86
Nivel
II
289,24
Nivel
VII
362,65
Nivel
III
272,89
Nivel
VIII
350,49
Nivel
IV
239,09
Nivel
IX
332,16
Nivel
V
228,86
-
Ambas
cuantías se integrarán en este Plus,
que mantiene el carácter y naturaleza jurídica con el
que fue creado. -
El
incremento
pactado y no abonado del Plus Convenio para el año 2007
se hará efectivo al mes siguiente del momento en el que el
texto de convenio haya pasado el preceptivo control de legalidad.
Otros conceptos no salariales
|
2008
|
2009
|
2010
|
|
0,29
|
0,30
|
0,31
|
|
32,3264,65
|
33,2966,59
|
34,2968,59
|
|
451510578
|
465525595
|
479541613
|
-
Aportación
definida al Plan de Pensiones para posteriores 1986: 700 € en
2008, revisándose a partir de 1.1.2009 conforme a los
criterios establecidos para la actualización del salario
base.
Jornada:
Libranza
de tres tardes de jueves en Navidad
(los dos últimos jueves de diciembre y el primero de enero)
salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de
empresa con más del cincuenta por ciento de la
representación laboral.-
En
el año 2007 se librarán las dos últimas tardes
de jueves de diciembre,
salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de
empresa. -
Se
incluirán en Acta:
-
Como
supuesto donde puede establecerse jornadas singulares, las oficinas
exclusivamente dedicadas al segmento
de empresas. -
La
consideración como “oficinas
situadas en grandes centros comerciales”,
de las siguientes:-
Aquellas
oficinas ubicadas en grandes polígonos comerciales donde
concurran centros de ocio, grandes superficies, grandes almacenes
y similares. -
Aquellas
oficinas que, bien por la especificidad del gran centro comercial
que no admita oficinas en su interior o bien por la existencia de
oficinas ya establecidas de otras entidades financieras, se tengan
que situar en el exterior del gran centro comercial contiguo al
mismo o frente a cualquiera de sus fachadas.
-
Será
requisito
imprescindible
para poder establecer jornadas singulares en los casos contemplados
en los puntos 1 y 2 anteriores que se alcance para ello acuerdo
colectivo con más del cincuenta por ciento de la
representación laboral.
Préstamo Vivienda y cambio
viv. habitual
-
Mínimo
186.000
€. -
El
plazo
de amortización de 35 años,
máximo hasta los 70 años. Se podrá exigir
garantía hipotecaria cuando la fecha de vencimiento del
préstamo sea posterior a los 65 años de edad.
Ayuda Guardería y Formación
Hijos empl.
|
2008
|
2009
|
2010
|
|
750
|
800
|
850
|
|
450
|
470
|
480
|
|
3.000
|
3.100
|
3.200
|
Ayuda de estudios para empleados
-
90%
de los costes justificados de libros y matrículas de dichos
estudios con un tope
máximo de 1.800€. -
Contenidos
académicos vinculados con la actividad
propia de las Cajas o prevalentes del puesto de trabajo
que el empleado desempeñe. -
Listado
en Acta, a modo de ejemplo para orientación, de dichos
contenidos académicos: Derecho, Económicas,
Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing,
Informática, Ingeniería, Relaciones Laborales,
Ciencias del Trabajo… -
Estudios
universitarios,
cualquiera que sea su grado. -
Estudios
de post-grado, ya sean oficiales o no,
siempre que tengan lugar en entidades educativas de reconocido
prestigio en las publicaciones especializadas. -
Los
estudios
de 2º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la
Universidad.
En este caso la ayuda de estudios podrá ser sustituida por
la ayuda a la formación de hijos de empleados. -
La
Comisión Mixta Interpretativa adaptará los estudios a
los que se refiere esta ayuda a “Bolonia”. -
Las
condiciones para la percepción, mantenimiento, pérdida
y forma de pago se mantienen. -
Transitoria:
Los estudios
iniciados en las Cajas con anterioridad al Convenio
se seguirán rigiendo por sus condiciones hasta la
finalización de los mismos conforme al régimen hasta
ahora vigente.
Conciliación vida laboral
-
Adaptación
de las disposiciones del Convenio que no se ajusten a lo dispuesto
en la Ley Igualdad en esta materia. -
Durante
la vigencia de este Convenio, y referido a los años 2008,
2009 y 2010,
como fórmula para facilitar la conciliación hasta que
se desarrollen los trabajos de la Comisión de Igualdad, se
disfrutará en cada uno de los años referidos, de un
día de libre disposición. -
Tres
días hábiles
en los casos de nacimiento
de hijos
y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de los
parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
En este caso, cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días
naturales. (Para los parientes de 2º grado de consanguinidad o
afinidad se mantiene su actual regulación legal). -
Reducción
de jornada:
(matización)
extensión del supuesto a quiénes tengan que
encargarse del cuidado de familiares, en los términos que
establece el Estatuto de los Trabajadores, sin que sea necesario la
convivencia en el mismo domicilio.
[Texto pendiente de redacción definitiva] -
El
personal con más de dos años de servicio efectivo en
la empresa tendrá derecho a solicitar los siguientes
permisos
no retribuidos:
De
una semana a un mes por necesidades familiares debidamente
acreditadas,
entre las que se entenderá incluido, entre otras, la
adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas
de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis
meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer
grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá
solicitarse más de una vez cada dos años.
De
una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados
paliativos para parientes hasta primer grado de consaguinidad o
afinidad.
En estos casos no se exigirán los dos años de
servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas
veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.
Entre
uno y seis meses para finalizar
estudios superiores o doctorados.
Finalizado
el período de permiso, se llevará a cabo la
reincorporación al día siguiente de su finalización.
-
En
los supuestos de suspensión o reducción de jornada
por obligaciones familiares establecidos en este artículo,
se facilitará el acceso
a las actividades formativas. -
Excedencia
por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento:
Durante primer año se percibirá la ayuda guardería
o de estudios de hijos. -
Complemento
de maternidad y paternidad. -
Anticipo
social:
ampliación de motivos a la adopción de hijos y gastos
ocasionados derivados de ser víctima de violencia de género
y para cubrir necesidades asistenciales de familiares dependientes. -
Excedencia
formativa:
Hasta 1 año de excedencia para estudios superiores, master o
doctorado de estudios contemplados en la ayuda de estudios para
empleados regulada en el presente Convenio. Derecho a la reserva de
su puesto de trabajo. Empleados con más de dos años
de servicio efectivo en la Entidad y que no la hayan disfrutado en
los 7 años anteriores.
Protección contra la violencia
de género
-
La
víctima de violencia de género que se vea obligada a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo. -
En
tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima
las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro. -
El
traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una
duración inicial de seis meses, durante los cuales la
empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado
este período, la víctima podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad
en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva. -
Las
ausencias
o faltas de puntualidad al trabajo
motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán
justificadas, cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según
proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por
la víctima a la empresa a la mayor brevedad. -
En
el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género, el período
de suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección
de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. -
La
víctima de violencia de género tendrá derecho
para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo en los términos
establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre
la empresa y la persona afectada. -
En
todo lo no previsto en el presente artículo, se estará
a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección
integral contra la violencia de género.
Empleo
-
Periodo
de prueba de 9
meses
durante la vigencia del convenio. -
Obligatoriedad
jubilación a los
65 años,
siempre que en el momento de cumplimiento de dicha edad el
trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para
acceder al 100 por 100 de la base reguladora o, en su defecto, a la
primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.
Comisiones de Convenio
-
Comisión
Mixta
Interpretativa. -
Comisión
de Igualdad:
Estudio de la aplicación Ley Igualdad en Convenio,
establecimiento de recomendaciones y observatorio sectorial.
Período de actividad hasta enero de 2009. La creación
de la misma no impide a las Cajas desarrollar los Planes
de Igualdad
en el seno de la empresa a través del procedimiento
legalmente previsto.
Comisión
de seguimiento
sectorial: Observatorio de las prácticas en el sector
financiero, enfocada a la mejora de la competitividad
y mejores prácticas organizativas.