Acuerdo Calendario Explotación Sala en RSI Rural Servicios Informáticos

El presente documento tiene por objeto, reflejar las características especiales de horarios y prestación de servicio en el entorno de Operación en Sala…

Índice del documento

Índice del documento 2

1. Introducción 3

1.1. Objetivo 3

1.2. Alcance 3

2. Horario 3

2.1. Cómputo anual de horas 3

2.2. Distribución anual 3

2.3. Distribución horaria de los turnos 3

2.3.1 Jornada Ordinaria: 4

2.3.2 Periodos Vacacionales: 4

2.3.3 Turnos: 4

2.4. Sábados y Domingos 4

2.5. Jornadas Festivas 5

2.6. Compensación por exceso de horas y Jornadas
Especiales 5

2.7. Compensaciones Especiales 6

2.8. Vacaciones 6

3.Anexos 6

3.1.Anexo 1: Cuadro de Jornadas Especiales. 6

3.2. Anexo 2: Compensaciones Económicas. 8

3.3.Anexo 3: Otras condiciones. 8

3.4.Anexo 4: Indemnización. 9

1. Introducción

1.1.
Objetivo

El presente documento tiene por objeto, reflejar
las características especiales de horarios y prestación
de servicio en el entorno de Operación en Sala, en relación
con la necesidad de acordar un calendario que permita garantizar el
mantenimiento de la actividad productiva y la cobertura total del
servicio 24 horas al día durante todos los días del
año, por lo que hace necesario establecer la distribución
irregular de la jornada.

1.2.
Alcance

Personal de RSI adscrito a la Dirección de
Producción/Gerencia de Explotación/Operación
Sala.

2. Horario

2.1.
Cómputo anual de horas

El cómputo
de jornada máxima
anual para el personal de Operación será la
establecida en el Convenio Colectivo de aplicación en la
empresa.

El exceso de horas que resulte por aplicación
de la jornada ordinaria de trabajo descrita en el apartado 2.4 sobre
el máximo anual establecido en convenio, se compensará
en tiempo libre a razón de hora por hora.

2.2.
Distribución anual

Periodo
de Invierno

Desde el 01
de Enero al 01 de Abril y desde el 01 de Octubre al 31 de Diciembre
en jornada semanal de Lunes a Domingo.

Periodo
de Verano

Desde
el 01 de Abril al 30 de Septiembre en jornada semanal de Lunes a
Domingo.

2.3.
Distribución horaria de los turnos

La
distribución de la jornada se establece en 4 días
laborables por semana distribuidos
en
3 turnos de 08 horas diarias, conforme a los siguientes horarios:

Turno
1

……………………07:00 a 15:00

Turno
2

……………………15:00 a 23:00

Turno
3

……………………23:00 a 07:00

2.3.1
Jornada
Ordinaria:

La
jornada ordinaria de trabajo será 1.664

horas anuales distribuidas en 52 semanas de 4 días laborables
a 8 horas diarias.

2.3.2
Periodos Vacacionales:

Se establece la continuidad de
la Jornada Ordinaria para aquellos periodos en los que el número
de personas que de manera concurrente disfruten sus vacaciones
permita la cobertura en todos los turnos con un mínimo de 4
personas.

En circunstancias especiales,
debidamente justificadas y comunicadas al Comité de Empresa,
los periodos que no dispongan de la cobertura mínima indicada
se establecerá una jornada semanal de 5 días a razón
de 8 horas/día , asignándose la compensación de
una jornada.

2.3.3
Turnos:

Se establece la distribución
de todos los integrantes del Grupo de Operación en 3 Turnos
Rotativos, distribuidos conforme a las jornadas horarias
establecidas.

Los periodos de rotación
se establecerán de común acuerdo por todos los
integrantes del Grupo de Operación, pudiendo ser revisados
anualmente.

Siempre
que se mantenga la capacidad operativa de los equipos, podrán
realizarse acuerdos de permuta de Turno entre componentes de
distintos equipos, por fechas aisladas o periodos, asumiendo ambos
las condiciones de libranza, servicio y compensaciones, que tenía
asignada en su turno la persona con la que permuta
.

2.4.
Sábados y Domingos

La cobertura ordinaria en sábados y domingos se efectuará
de forma rotativa por 2 personas en cada uno de los turnos de
trabajo establecidos.

Excepcionalmente, en caso de
ser necesaria una mayor cobertura en alguno de los turnos de trabajo
en sábados, se aplicara la compensación establecida en
el apartado 2.7 de este documento a aquellas personas cuya
prestación de servicio no corresponda a la cobertura
ordinaria.

2.5.
Jornadas Festivas

Dado el carácter de
servicio 24 horas los 365 días, deberá garantizarse la
prestación de servicio en las jornadas Festivas Nacionales y
Autonómicas, con independencia de que fuera necesario
ejecutar procesos batch ordinarios.

La cobertura de estas jornadas,
una vez establecido el calendario anual, se realizará de
manera preferente mediante adscripción voluntaria e
independiente entre los componentes de cada uno de los equipos.

Aquellas jornadas y/o turnos
que no resulten cubiertos de manera voluntaria, se completarán
por sorteo entre todos los integrantes de los equipos en los que
fuera necesaria la cobertura.

Podrá realizarse permuta
en cada jornada / turno, en acuerdo con la persona que lo tuviese
adjudicado, correspondiendo disponer de la compensación a
quien realiza la jornada.

Quedan incluidas en cobertura
por el personal de Operación y sujetas a la compensación
económica establecida, el 25 de Diciembre desde las 07:00
hasta las 07:00 del día 26 y el día 6 de Enero entre
las 07:00 y las 07:00 del día 7 de Enero.

El cuadro anual de Jornadas
Especiales y las personas asignadas a estas jornadas, así
como la relación de personal que prestará cobertura en
jornadas festivas deberán ser comunicados por la Gerencia al
Departamento de Personal y al Comité de Empresa.

Así mismo, deberán
comunicarse a la Gerencia de Explotación, las posibles
permutas o variaciones que pudieran producirse por acuerdos
individuales en cuanto a la realización de las mismas, con 48
horas de antelación.

2.6.
Compensación por exceso de horas y Jornadas Especiales

Tanto
la prestación de servicio en
Jornadas
Festivas como las Coberturas Excepcionales en Sábados de
Verano,

se compensarán a razón de dos días por día
trabajado.

Las jornadas festivas incluidas
en este apartado también podrán ser compensadas a
razón de un día libre y la percepción del 50%
del importe de un festivo nacional. La elección de una u otra
posibilidad corresponde al trabajador.

2.7.
Compensaciones Especiales

Tendrán compensación
especial con la cantidad estipulada en acuerdo interno la prestación
de servicio los días 24 y 31 de Diciembre entre las 23:00 y
las 07:00 del día siguiente, con independencia de que estos
sean hábiles o festivos.

2.8.
Vacaciones

El personal de Operación disfrutará de 22 días
laborables de vacaciones.

Las vacaciones se podrán
disfrutar de forma parcial en un máximo de 4 periodos.

La elección de los
periodos se realizará en primer lugar por orden de antigüedad
con rotación anual de 1/ 3 de sus componentes en la
preferencia de elección.

Para años o periodos
sucesivos la elección de cada periodo de vacaciones se
realizará en el orden de antigüedad resultante de la
rotación correspondiente al año o periodo anterior y
será completa para todos los integrantes de cada turno, no
pudiéndose elegir un segundo periodo hasta no haberse
completado la elección del primero de los periodos por el
resto de los integrantes del turno, y así sucesivamente.

Podrán disfrutar
vacaciones de forma simultánea hasta un máximo de 2
personas del Grupo de Operación pertenecientes al mismo
turno.

  1. Anexos

    1. Anexo
      1: Cuadro de Jornadas Especiales.

En el presente año 2007 la relación de Jornadas
Especiales corresponde a las siguientes fechas:

Fecha

Tipo de jornada

Características
del Proceso

01 Enero

Festividad Nacional

Proceso
mensual de Diciembre.

06 Enero

Festividad Nacional

Jornada Especial.

05 Abril

Jueves Santo

Proceso batch ordinario.

06 Abril

Viernes Santo

Mantenimiento

07 Abril

Sábado Santo

Mantenimiento

01 Mayo

Festividad Nacional

Proceso batch Fin de Mes.

02 Mayo

Festividad Local

Proceso batch ordinario.

15 Mayo

Festividad Local

Proceso batch ordinario.

15 Agosto

Festividad Nacional

Mantenimiento

12 Octubre

Festividad Nacional

Mantenimiento

1 Noviembre

Festividad Nacional

Proceso batch Fin de Mes.

9 Noviembre

Festividad Local

Proceso batch ordinario.

6 Diciembre

Festividad Nacional

Mantenimiento

8 Diciembre

Festividad Nacional

Mantenimiento

25 Diciembre

Festividad Nacional

Jornada Especial

    1. Anexo
      2: Compensaciones Económicas.

3.2.1.- Festivos: Para el 2007,
por cada festivo nacional se percibirá la cantidad de 276,50
€ en los turnos 1 y 2, y 312,50 en el turno 3.

Estas cantidades se verán
incrementadas en los años 2008 – 2009 y 2010 en las mismas
cantidades que el IPC real del año anterior, por lo que el
incremento del año 2008 se realizará con el porcentaje
que resulte de aplicar el IPC real correspondiente al año
2007, cuyo porcentaje se publica, en el mes de enero de cada año,
en el Boletín Oficial del Estado, procediéndose de
igual modo con la revisión correspondiente a los años
2009 y 2010.

3.2.2.- Plus Nocturnidad.

Se establece para los años
2007 y 2008 un plus de nocturnidad de 150 € mensuales, o la parte
proporcional al número de semanas trabajadas en el mes.

Para el año 2009, se
incrementará el plus de nocturnidad a 160 € mensuales,
aplicándose en el 2010 un incremento del IPC real del año
anterior, procediéndose según lo establecido en el
apartado 3.2.1.

3.2.3.- Plus Explotación:
Este plus se percibirá en 12 mensualidades del mismo importe.

De octubre a Diciembre del año
2007 se percibirá la cantidad de 210 € al mes.

Durante el primer semestre de
2008 la cantidad establecida será de 220 € al mes.

Durante el segundo semestre de
2008 la cantidad establecida será de 230 € al mes.

Las cantidades estipuladas se
regularizarán desde el mes de enero a razón de 225 €
al mes durante todo el 2008.

Durante el primer semestre de
2009 la cantidad establecida será de 230 € al mes.

Durante el segundo semestre de
2009 la cantidad establecida será de 240 € al mes.

Las cantidades estipuladas se
regularizarán desde el mes de enero a razón de 235 €
al mes.

Para el 2010 se aplicará
sobre la cantidad de 240 € al mes el IPC real del año
anterior siguiendo el criterio establecido en el apartado 3.2.1.

    1. Anexo
      3: Otras condiciones.

3.3.1. Vacantes en el Área
de Producción: Se cubrirán preferentemente con el
personal de sala.

A igualdad de conocimientos
técnicos, tendrá preferencia la antigüedad.

3.3.2. Rotación: La
duración de los turnos será de cuatro semanas
inicialmente. Si el personal de sala por acuerdo mayoritario lo
considera conveniente, se modificará la duración de
los turnos como estimen oportuno.

3.3.3. Festivos: Si existiesen
voluntarios para la realización de las jornadas festivas
reguladas en el punto 2.6 de este acuerdo, no se realizará
por sorteo la cobertura de dichos festivos.

    1. Anexo
      4: Indemnización.

Dado que la implementación
del calendario laboral supone una modificación de las
condiciones de trabajo por necesidades productivas, puesto que se
readapta la jornada laboral y se establece la rotación del
personal en los tres turnos, el personal de operación que ,
en un periodo de tres meses a contar desde el 1 de Octubre del 2007,
no se adapte a esta nueva distribución horaria, tendrán
derecho a rescindir su contrato de trabajo percibiendo una
indemnización de 25 días de salario bruto por año
trabajado, con un máximo de doce mensualidades.