La mejor forma de aclarar posibles dudas, es fijar las comisiones que son objeto de exención, lo que hacemos en el cuadro que sigue:
|
COMISIONES EXENTAS
|
| Conformación de cheque |
| Emisión de cheque de la Caja |
| Transferencias ordinarias a Cajas |
| Transferencias ordinarias a Bancos |
| Transferencias a Extranjero |
| Ingreso de cheque o pagaré |
| Órdenes permanentes |
| Mantenimiento de cuenta |
| Administración de cuenta |
| Cuota Tarjeta Extremadura |
| Cuota Visa Classic |
| Cuota MasterCard e-Business |
La exención de las comisiones se realizará automáticamente, salvo en algún caso, como el de las comisiones por transferencias a extranjero, en que inicialmente habrá que pedir su anulación.
Atendiendo la solicitud de algunos empleados jubilados, estas exenciones se han hecho extensivas a todos ellos, en relación con las cuentas en las que tengan domiciliadas sus pensiones y complementos y con las tarjetas asociadas a aquéllas.
Información complementaria en el portal del empleado :
- Nota informativa 02/2005 y 40/2005
- Circular 75/2004, punto PRIMERO.