Según dispone el artículo 10 del Convenio se estableció la subida salarial para 2007 en el 2’50%, igualmente establece que en el caso de que el IPC al 31 de diciembre de 2007 experimente un incremento superior al 2’50%, con relación al IPC de 31 de diciembre de 2006, se revisarán los salarios con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2007, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales.
Dado que el IPC ha ascendido a 4,2 % procede llevar a cabo la revisión en un 1’7%, por lo que la tabla salarial a aplicar desde el 1 de junio de 2007 es la recogida en el Anexo y que el BOCM deberá registrar y publicar, esperamos, que a la mayor brevedad.
La revisión no afectará a la paga extra de junio y si a la de Navidad, y se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2008.
Revisión Salarial 2007