Propuestas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Entendemos que el convenio debe ser el marco donde se desarrollen medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados de esos Registros, como a la protección integral contra la violencia de género.

INTRODUCCIÓN

Conscientes
de los cambios que se están produciendo en las estructuras
sociales y familiares, desde COMFIA-CC.OO. entendemos que debe ser el
II Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España y su Personal el
marco donde se desarrollen medidas tendentes tanto a la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados
de esos Registros, como a la protección integral contra la
violencia de género.

En
este sentido, las propuestas que aquí se exponen tienen como
objetivo, por un lado permitir la efectiva conciliación de las
responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar e
incentivar una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos y, por
otro, reconocer y recoger el derecho explícito de las
empleadas de dichos Registros que sean, o pudieran ser, objeto de
situaciones de violencia de género, facilitando especiales
garantías y condiciones que contribuyan a mitigar los efectos
que esta grave problemática social presenta.

En
definitiva, estas propuestas no son más que el desarrollo y,
en su caso, mejora de las disposiciones contenidas en la Ley 39/1999,
de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras, en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género, y en la Ley 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

FLEXIBILIDAD
HORARIA
.

De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.8 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, el personal de los Registros de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles tendrán derecho a
adaptar la duración y distribución de la jornada para
hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, a cuyo efecto se posibilita la
introducción de horarios flexibles, que contemplen un bloque
troncal y fijo de la jornada de presencia obligatoria y dos
fracciones móviles, a la entrada y a la salida del trabajo, a
distribuir a opción del trabajador o trabajadora, previo aviso
a la empresa.

Flexibilización
por personas dependientes
.

 

Asimismo
el personal de los expresados Registros que tengan a su cargo
personas mayores, hijos menores de doce años, personas con
discapacidad, así como familiares hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en
una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

Flexibilización
por hijos con discapacidad
.

Del
mismo modo, los empleados y empleadas que tengan hijos con
discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad
horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de
integración y de educación especial, así como
otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención,
con los horarios del puesto de trabajo.

Comisión
para la implantación y regulación del teletrabajo
.

 

Una
vez se desarrolle la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma de
Impulso a la Productividad, y en cuanto en la mayoría de los
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
exista la posibilidad de la tramitación y acceso telemáticos
a dichos Registros Públicos, las partes firmantes de este
Convenio acuerdan la creación de una Comisión que, en
el menor plazo posible, estudie la posibilidad de la implantación
y regulación del teletrabajo como medida conciliadora de la
vida personal, laboral y familiar.

MATERNIDAD
Y/O PATERNIDAD

Permisos
para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto
.

Se
otorgará permiso retribuido por el tiempo indispensable al
personal de los Registros para la asistencia a exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de
la jornada de trabajo.

Permiso
para la realización de técnicas de fecundación
asistida
.

Igualmente
el personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para
someterse a técnicas de fecundación asistida por el
tiempo necesario para su realización.

Período
de descanso por maternidad y/o paternidad por nacimiento
,adopción
o acogimiento
.

De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de parto las empleadas
de los Registros tendrán derecho a un período de
descanso, que implica la suspensión del contrato con reserva
del puesto de trabajo, de una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El
período de suspensión se distribuirá a opción
de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con
independencia de que ésta realizara o no algún trabajo,
el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que reste del período de suspensión,
computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo
la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al
parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de
suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez
finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre
solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No
obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la
madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al
iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá
optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien
de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro
progenitor podrá seguir haciendo uso del período de
suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al
trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.

En
el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad
profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que
regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a
suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera
correspondido a la madre, lo que será compatible con el
ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48 bis de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En
los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por
cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, el período de suspensión
podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto,
del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al
parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En
los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en
que el neonato precise, por alguna condición clínica,
hospitalización a continuación del parto, por un
período superior a siete días, el período de
suspensión se ampliará en tantos días como el
nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales, y en los términos en que
reglamentariamente se desarrolle. En estos supuestos la madre, en su
caso, y el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante un período de dos horas diarias retribuidas, así
como a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de otras
dos horas diarias con la disminución proporcional de
retribuciones.

En
los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción
o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir
del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a
elección del trabajador, bien a partir de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo
menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En
caso de que ambos progenitores trabajen, el período de
suspensión se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea
o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los
límites señalados.

En
los casos de disfrute simultáneo de períodos de
descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores
o de las que correspondan en caso de parto, adopción o
acogimiento múltiples.

En
el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido,
la suspensión del contrato a que se refiere este apartado
tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso
de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma
ininterrumpida.

Los
períodos a los que se refiere el presente apartado, con
excepción de las primeras seis semanas posteriores al parto,
podrán, a elección del personal, disfrutarse en régimen
de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un
mínimo del cincuenta por ciento. En caso de optarse por el
disfrute en régimen de jornada parcial se incrementará
proporcionalmente la duración de dichos períodos.

En
los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario
el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen
del adoptado, el período de suspensión, previsto para
cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye
la adopción.

Del
mismo modo y conforme se establece en el artículo 48 bis de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento
de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo
45.1.d de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador
tendrá derecho a la suspensión del contrato durante
trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de
parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días
más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión
es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso
por maternidad regulados en el artículo 48.4 de la Ley de
referencia.

En
el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva
al otro progenitor. En los supuestos de adopción o
acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de
los progenitores, a elección de los interesados; no obstante,
cuando el período de descanso regulado en el artículo
48.4 del expresado texto legal sea disfrutado en su totalidad por uno
de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad
únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El
trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el
periodo comprendido desde la finalización del permiso por
nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción
o a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato
regulada en el expresado artículo 48.4 de la citada Ley o
inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión.

La
suspensión del contrato a que se refiere este artículo
podrá disfrutarse, a elección del trabajador, en
régimen de jornada completa o en régimen de jornada
parcial de un mínimo del cincuenta por ciento. En caso de
optarse por el disfrute en régimen de jornada parcial se
incrementará proporcionalmente la duración del período
de suspensión.

El
trabajador deberá comunicar al empresario, con al menos quince
días de antelación, el ejercicio de este derecho.

Los
trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante
la suspensión del contrato en los supuestos relacionados en
este epígrafe.

Permiso
de maternidad y/o paternidad
.

Con
independencia de lo establecido bajo el epígrafe precedente
(artículos 48.4 y 48 bis de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores), por nacimiento, adopción o acogimiento
preadoptivo o permanente, el personal de los Registros disfrutará
de un permiso retribuido de dos semanas ininterrumpidas, a contar, en
el supuesto de adopción o acogimiento, desde la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional
o definitiva, y en el supuesto de nacimiento, desde dicha fecha en el
caso del padre, y desde la terminación del período de
descanso por maternidad en el caso de la madre.

Permiso
en el supuesto de adopción internacional
.

En
los supuestos de adopción internacional, cuando se haga
necesario el desplazamiento de los padres al país de origen
del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos
meses de duración, percibiéndose durante ese período
el salario mínimo garantizado en este Convenio, según
la respectiva categoría profesional.

Permiso
de lactancia
.

Las
trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La
mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o
por un permiso retribuido de tres semanas, a disfrutar a continuación
del descanso por maternidad.

Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
padre en caso de que ambos trabajen.

CUIDADO
DE FAMILIARES
.

Reducción
de jornada por razones de guarda legal
,edad,accidente,enfermedad
y otras situaciones familiares
.

El
personal de los Registros que por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, sin límite mínimo y hasta un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá
el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.

Del
mismo modo el personal de los Registros podrá acogerse a la
reducción de jornada en los términos contemplados en
este apartado con motivo de separación o divorcio, tramites de
fecundación asistida o por cualquier otra circunstancias de
emergencia familiar, que deberán ser debidamente acreditadas.

La
reducción de jornada contemplada en el presente apartado
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La
concreción horaria y la determinación del período
de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días
de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.

Permisos
por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de
familiar
.

Por
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, del cónyuge o familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad se tendrá
derecho a un permiso retribuido de cinco días laborables
(excluidos sábados, domingos y festivos). Cuando los afectados
por dichas circunstancias fueran familiares de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad el permiso será de cuatro días
laborables (excluidos sábados, domingos y festivos).

El
disfrute de este permiso podrá ejercitarse, previo aviso a la
empresa, bien de forma ininterrumpida desde el inicio de hecho
causante, o bien alternativamente dentro de la duración del
mismo.

No
obstante cuando el accidente o enfermedad graves u hospitalización
fuese del cónyuge, padres o hijos se tendrá derecho,
previo aviso y justificación, a una reducción de la
jornada de una hora a la entrada y otra hora a la salida, con
plenitud de derechos económicos.

Permiso
para visita y acompañamiento médico
.

El
personal de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles tendrá derecho a un permiso retribuido, por tiempo
indispensable, para acudir a la consulta del médico
especialista, siempre que se trate de efermedad propia del
trabajador/a, de sus hijos menores de edad y mayores de primer grado
de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por si mismo y se
justifique esta necesidad mediante volante facultativo. El mismo
derecho asistirá al personal, pero con el límite de
dieciocho horas anuales, para visitas al médico de cabecera.

No
obstante lo anterior, una vez agotado el límite anual
establecido al efecto, el personal tendrá permiso no
retribuido para acudir o acompañar a los familiares antes
citados a los servicios de asistencia sanitaria y siempre que se
justifique esta necesidad mediante volante facultativo. En estos
casos el personal y la empresa podrán establecer mecanismos de
compensación horaria.

Bolsa
de horas retribuidas
.

A
los efectos de poder atender a otras necesidades familiares y
personales, se concede a cada trabajador o trabajadora de los
Registros una bolsa con veinticuatro horas anuales retribuidas de la
que podrán hacer uso, sin justificación alguna, con el
límite máximo de seis horas por jornada de trabajo.

Otros
permisos retribuidos
.

Con
independencia de lo establecido en el artículo 37.3 del
Estatuto de los Trabajadores, el personal al servicio de los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrá derecho a
los siguientes permisos especiales:

  1. Quince
    días por causa de contraer matrimonio. Tendrán derecho
    igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se
    constituyan, a partir de la firma del presente convenio en las
    condiciones que se establecen en el epígrafe (Parejas
    de hecho
    )
    de este texto.
  2. Matrimonios
    de padres, hermanos e hijos: un día.
  3. Un
    día por traslado de domicilio habitual.
  4. Por
    el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
    inexcusable de carácter público y personal.
  5. Por
    el tiempo necesario para el cumplimiento del deber inexcusable de
    representación, según la legislación laboral y
    sindical reguladora.
  6. A
    los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando
    curse con regularidad estudios para obtener un título
    académico o profesional, siempre que unos y otros estén
    relacionados con la actividad de su trabajo personal o promoción
    profesional.
  7. Hasta
    tres días cada año natural, por asuntos particulares
    no contemplados en los apartados y epígrafe anteriores.

En
todos estos casos el permiso se concederán sin merma alguna de
la retribución que viniera percibiendo el trabajador de que se
trate.

Permisos
no retribuidos para atender a familiares7o
terminar estudios superiores
. 

El personal con más de dos años
de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los
siguientes permisos no retribuidos:

  • De una semana a un mes por
    necesidades familiares debidamente acreditadas, pudiendo ampliarse
    hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización
    de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este
    permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos
    años.
  • Entre uno y seis meses para
    finalizar estudios superiores o doctorados.

Finalizado
el período de permiso, se llevará a cabo la
reincorporación al día siguiente de su finalización,
en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba sus servicios
al iniciar el permiso. El período de permiso no computa a
efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal
del contrato y baja temporal en la Seguridad Social.

Reserva
del puesto de trabajo en excedencias por cuidado de hijos y
familiares
.

El
personal de los Registros que se solicite la de excedencia a que se
contrae el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de
trabajo durante todo el tiempo en que permanezca en dicha situación.

Parejas
de hecho
.

Ante
la evolución de la realidad social cambiante en materia
familiar se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla
para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no
habiéndose casado entre ellas, conviven en unión
afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos
extremos mediante certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista.
Dicha acreditación podrá sustituirse en aquellos
poblaciones donde no exista registro oficial, mediante documento
sustitutorio acreditativo.

Derecho
a la formación
. 

En
los supuestos de suspensión o reducción de jornada por
obligaciones familiares establecidos en este convenio, se facilitará
el acceso a las actividades formativas.

VACACIONES.

El
personal de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España disfrutará anualmente de veinticuatro
día hábiles o laborables de vacaciones retribuidas,
considerándose a esos efectos como no hábiles o
laborables lo sábados, domingos y festivos.

Dicho
período vacacional podrá ser disfrutado en cualquier
fecha de cada año natural y se determinará de mutuo
acuerdo entre el Registrador y los trabajadores.

En
caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción
competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y
su decisión será irrecurrible. El procedimiento será
sumario y preferente.

El
calendario de vacaciones se fijará en cada Registro, debido
conocerse por cada trabajador las fechas que les correspondan con, al
menos, dos meses de antelación del comienzo del disfrute.

Cuando
el período de vacaciones fijados en el calendario de cada
Registro coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
transitoria derivada de enfermedad común o profesional y
accidente, sea o no de trabajo, del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Tendrá
preferencia para el disfrute de las vacaciones el personal con hijos
a su cargo que lo precise en época de vacaciones escolares. Si
hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará
al de mayor antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad de
antigüedad, se otorgará al de mayor edad.

A
estos efectos, se entiende por épocas de vacaciones escolares
la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón
de territorio, y por edad escolar la definida por el Ministerio de
Educación y Ciencia como período legal de
escolarización obligatorio. Este período podrá
ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se
acredite que este tiempo está siendo empleado para que el
alumno concluya el ciclo de enseñanza escolar obligatoria.

 

PROTECCIÓN
INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
.

Las
empleadas de los Registros reconocidas como víctimas de la
violencia de género por resolución administrativa o
judicial, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen en la Ley
orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, tendrán los
siguientes derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más
estricta confidencialidad:

Ausencias
o faltas de puntualidad
.

Las
ausencias o falta de puntualidad motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia de género
se considerarán justificadas, si así lo determinan los
servicios sociales de atención o de salud.

Reducción
de jornada y reordenación del tiempo de trabajo
.

Las
empleadas víctimas de violencia de género podrá
optar por uno de los siguientes derechos:

  1. Reducción
    de la jornada en una hora a la entrada y otra a la salida, con
    plenitud de derechos económicos.

  2. Reducción
    de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
    salario, sin límite mínimo y hasta un máximo de
    la mitad de la duración de aquélla.

  3. Reordenación
    del tiempo de trabajo y flexibilización de la jornada en los
    mismos términos que los reseñados bajo el epígrafe
    “Flexibilización
    por hijos con discapacidad” de este texto.

Traslado
de puesto de trabajo
.

La
trabajadora victima de violencia que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, podrá solicitar el traslado a otro puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente,
que se encuentre vacante en cualquier otro Registro. A dicho efecto,
la Comisión Paritaria que se cree para el seguimiento y
vigilancia del Convenio Colectivo estará obligada a comunicar
a la empleada las vacantes existentes en dicho momento o las que se
pudieran producir en el futuro.

El
traslado tendrá una duración inicial de seis meses,
durante los cuales el Registro de origen tendrá la obligación
de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
empleada. Terminado este período, la empleada podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la
continuidad en el nuevo.

Excedencia
por razón de violencia sobre la mujer
.

Las
trabajadoras víctimas de violencia de género, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrán derecho a solicitar la situación
de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo
de servicios y previos y sin que resulte de aplicación ningún
plazo de permanencia en la misma. Durante los doce primeros meses
tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, que se
desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos
de ascensos y trienios.

Asimismo
con el objeto de que las empleadas en dicha situación no se
vean privadas de un salario, en un momento de necesaria independencia
económica, se reconoce el derecho a percibir, durante los seis
primeros meses de excedencia, el salario mínimo garantizado en
este Convenio, según la respectiva categoría
profesional.

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