Acuerdo de Jubilaciones Parciales en Banco Pastor

Tanto por la representación legal de los Trabajadores como por la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria

 
Acuerdo por 2 años

  • % de jubilación entre 82% y 85% para 2.009 y entre 80% y 85% para 2.010
  •  Salario:
  • Para el personal sin pluses 100% salario anual con revisión según convenio del complemento del Banco
  • Para el personal con pluses 100% salario convenio y 50% pluses.
  •  
  •  Prestación laboral del contrato a tiempo parcial bien en el centro de trabajo donde estuviese destinado en el momento de la jubilación o en un centro de trabajo mas próximo a su domicilio para la red comercial y en servicios centrales los que estén destinados en los mismos. A final de cada año, se comunicará al trabajador la distribución horaria para el año siguiente.
  • Contratos de relevo 50% indefinidos.

 
Firmado por el 100% de la representación sindical.

Texto del Acuerdo

En
la ciudad de A Coruña, a día 18 de febrero de 2009

 

R
E U N I D O S

DE UNA PARTE

En
representación de Banco Pastor, S.A.

D. … como Director General de
Desarrollo Corporativo

D. … como Director de Recursos
Humanos

D. … como Director de
Relaciones Laborales

DE
OTRA PARTE

Por U.G.T.:

D. …

Dª. …

Por
C.I.G.:

Dª. …

Dª. …

Por CC.OO.:

Dª. …

D. …

Por
F.I.T.C.:

D. …

Por
E.L.A.:

Dª. …

Las
partes intervinientes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica
suficiente para el otorgamiento del presente ACUERDO
DE JUBILACIÓN PARCIAL
y ensu
virtud

MANIFIESTAN

Primero.- Que tanto por la representación legal de los Trabajadores como por
la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el
mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados
de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación
con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria señalada para
la misma a los 65 años.

Segundo.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se regula un sistema de
jubilación gradual y flexible, denominado JUBILACIÓN
PARCIAL
, la cual
permite que el Trabajador pueda compatibilizar su prestación
laboral efectiva de servicios, reduciendo en un porcentaje
determinado su jornada de trabajo y el salario que percibe, con una
situación de jubilación parcial en principio, que se convertirá en
ordinaria en el momento en el que cumpla la edad de 65 años y se
produzca su cese definitivo en Banco Pastor, S.A..

Tercero.- Que teniendo en cuenta que ambas partes consideran que la fórmula
de la JUBILACIÓN
PARCIAL,
según la
nueva regulación contemplada en la Ley 40/2007, es un mecanismo
adecuado tanto para satisfacer las legítimas expectativas de los
trabajadores que cumplan una determinada edad y desean acceder a la
situación de jubilación parcial, como las de los trabajadores con
los que Banco Pastor, S.A., pudiese celebrar un contrato de relevo
para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por el
trabajador que acceda a la jubilación parcial, han decidido negociar
y consensuar un mecanismo interno para regular de forma ordenada la
posibilidad de acceder a tal situación, así como las condiciones
generales que serán de aplicación durante la misma.

Cuarto.- Que habida cuenta que para posibilitar el acceso a la JUBILACIÓN
PARCIAL
de cualquier
trabajador es necesario que concurran unas determinadas condiciones
objetivas para ello, sin las cuales y de forma unilateral no se podrá
acceder a la misma, las partes intervinientes, reconociéndose
recíprocamente capacidad legal suficiente para ello, han negociado
las condiciones para la implantación de un sistema de JUBILACIÓN
PARCIAL
en Banco
Pastor, S.A.

Por
lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO:
ÁMBITO DE VIGENCIA TEMPORAL

El
presente Acuerdo de JUBILACIÓN
PARCIAL
en Banco
Pastor, S.A., entrará en vigor a la fecha de su firma y su vigencia
se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2010.

No
obstante y por acuerdo expreso entre las partes, a su vencimiento
podrá ser renovado o prorrogado anualmente.

SEGUNDO:
ÁMBITO DE APLICACIÓN

El
Acuerdo de JUBILACIÓN
PARCIAL
en Banco
Pastor, S.A., será de aplicación al personal de esta Entidad con
una relación laboral de carácter
indefinido
y una
jornada laboral a tiempo
completo
(se incluye
expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en
situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios
profesionales en empresas del Grupo Banco Pastor) y que reúnan los
requisitos legalmente exigibles en cada momento para acceder a laJUBILACIÓN PARCIAL,
detallándose los establecidos para los años 2009 y 2010 como anexo
número 1 de este documento.

En
consecuencia, el presente Acuerdo de JUBILACIÓN
PARCIAL
será de
aplicación al personal que reuniendo tanto los requisitos exigidos
por la legislación vigente como los explícitamente contemplados en
este Acuerdo, traslade a la Dirección de Recursos Humanos, mediante
la preceptiva solicitud, su firme e inequívoca voluntad e intención
de adherirse al mismo en cualquier momento de su período de
vigencia.

Las
partes acuerdan, en todo caso, que la adhesión al mismo se
caracterizará por su VOLUNTARIEDAD,
entendida por la posibilidad que asiste a cada empleado que reúna
los requisitos objetivos para ello, de solicitar acceso a la
situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
en las
condiciones vigentes en cada momento, reservándose Banco Pastor,
S.A., su aceptación inmediata o aplazamiento temporal en función
de la naturaleza y nivel de responsabilidad del puesto ocupado por el
solicitante así como de la concurrencia de posibilidades
organizativas existentes en cada momento.

 

TERCERO:
REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

A)
Solicitud de acceso a la JUBILACIÓN PARCIAL

El
presente Acuerdo de JUBILACIÓN
PARCIAL
será de
aplicación a la plantilla de Banco Pastor, S.A., (se incluye
expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en
situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios
profesionales en empresas del Grupo Pastor) que reuniendo los
requisitos objetivos establecidos en el punto anterior, opten
voluntariamente por acogerse al mismo y lo soliciten por escrito,
cumplimentando el modelo que se acompaña como anexo número 2 de
este documento.


B)
Estudio y aprobación de la Solicitud de JUBILACIÓN PARCIAL

La
solicitud de acceso a la situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
deberá
dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos para su estudio de
forma individualizada, verificando inicialmente que el solicitante
reúne los requisitos objetivos formalmente establecidos para acceder
a la JUBILACIÓN
PARCIAL,
esto es,
edad, tiempo de servicio efectivo en Banco Pastor, S.A., y período
de cotización a la Seguridad Social.

La
Dirección de Recursos Humanos resolverá la solicitud presentada en
un plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir del momento en el que se hubiese recibido la misma
en dicha Unidad, comunicando expresamente al solicitante su
aceptación y fecha de efectividad de la misma o bien, su
aplazamiento temporal hasta que concurran las circunstancias
organizativas que lo permitan

Dentro
de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., se tratará
de dar prioridad a la resolución de las solicitudes presentadas por
trabajadores que pudieran alegar circunstancias o situaciones
personales de carácter excepcional. Estos casos serán valorados de
forma individualizada por la Comisión de Seguimiento.

C)
Acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL

La
aceptación por parte de Banco Pastor, S.A., de la solicitud de
acceso a la situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
presentada por
el solicitante implicará la imprescindible realización de las
siguientes novaciones contractuales:


1ª)
Reducción de la Jornada de Trabajo

El
pase a la situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
conllevará
para el trabajador solicitante la celebración de un contrato de
“duración determinada a tiempo parcial” en modelo oficial, tal y
como legalmente se encuentra estipulado, desde el inicio de su acceso
a la situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
hasta el
momento en el que cumpliese la edad de 65 años, pactándose
expresamente el porcentaje de reducción de jornada de trabajo
efectiva sobre la estipulada en el artículo 25 punto 2 del vigente
convenio colectivo de Banca.

Se
pacta que, cuando la reducción de jornada a aplicar al trabajador
relevado sea de un 85 por 100, el trabajador relevista será
contratado mediante un contrato de relevo por tiempo indefinido,
mientras que en los casos en los que la reducción de la jornada
máxima fuese equivalente a un 82 por 100 para los contratos
celebrados durante el año 2009 y el 80 por 100 para los celebrados
durante el año 2010, la relación laboral del trabajador relevista
tendrá una duración inicial hasta el momento en el que el
trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación a los
65 años.

2ª)
Retribución

Se
contemplan dos casuísticas diferenciadas:

  1. En caso de que el trabajador
    no tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo
    que ocupase con carácter previo al acceso a la situación de
    JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , se le garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el
    porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la
    reducción de jornada acordada más la prestación reconocida por la
    Entidad Gestora competente, en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL,
    alcancen un
    100
    por 100 de su salario bruto anualizado (art. 12 Convenio colectivo
    de Banca)
    ,
    excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la
    compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria,
    gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por
    disponibilidad geográfica.). En caso de ser necesario y para
    alcanzar el importe derivado del porcentaje anteriormente señalado,
    se le fijaría un complemento hasta la jubilación ordinaria. El
    salario a cargo del Banco y, si procediese, el Complemento, serán
    actualizables por aplicación del convenio colectivo vigente en cada
    momento hasta que el trabajador cumpliese la edad de 65 años, fecha
    en la que causaría baja como empleado de la Entidad.
  2. En caso de que el trabajador
    tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo que
    ocupase al acceder a la situación de
    JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , se garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el
    porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la
    reducción de jornada acordada, más la pensión reconocida por la
    Entidad Gestora competente en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL y un
    complemento adicional alcanzasen un importe equivalente al 100 por
    100 de sus de las percepciones derivadas de la aplicación del
    convenio colectivo de Banca (art. 12 Convenio Colectivo de Banca),
    más el 50 por 100 de las gratificaciones graciables inherentes al
    puesto que desempeñase con carácter previo al acceso a la
    JUBILACIÓN PARCIAL,
    excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la
    compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria,
    gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por
    disponibilidad geográfica.). Una
    vez señalado tal complemento, éste no sufriría variación alguna
    durante la situación de JUBILACIÓN PARCIAL.

Se
mantendrá la misma periodicidad en el pago del salario del
solicitante, ajustándose los importes a percibir en función de lo
estipulado en la presente cláusula.

Sobre
el salario a percibir, le serán de aplicación las deducciones
legalmente establecidas o que pudieran establecerse, tanto las
correspondientes a la cotización a la Seguridad Social como las
correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en el tipo vigente en cada momento así como cualquier otro tipo de
deducción que pudiera tener en vigor al acceder a tal situación
(motivada entre otros por facilidades crediticias de cualquier
índole, embargo de haberes u otras de análoga naturaleza).

Mientras
permanezca en situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
, el trabajador
relevado podrá acceder al sistema de incentivos\bonus vigente en
cada momento siempre y cuando concurran en su caso los requisitos
objetivos corporativamente establecidos por la Dirección de la
Entidad para ser beneficiario de los mismos. El importe a percibir,
en caso de que tuviese derecho a los mismos, sería equivalente o
proporcional a su jornada efectiva de trabajo.

3ª)
Régimen de la prestación laboral

El
personal en situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
, que en el
momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de
las Oficinas de la red de sucursales, salvo acuerdo entre solicitante
y Banco Pastor, S.A., concentrará su tiempo de trabajo efectivo en
un único período anual continuado, entre el
1 de mayo y el 31 de octubre de cada año
.

El
personal en situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
, que en el
momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de
los denominados Servicios Centrales, tanto en Coruña como en Madrid,
atendiendo a la especial naturaleza de la actividad llevada a cabo en
los mismos, podrá ser requerido a llevar a cabo su prestación
laboral efectiva de servicios en uno o dos períodos, en función de
la concentración de las necesidades existentes en los mismos. A tal
efecto, se notificará tal circunstancia al empleado en situación deJUBILACIÓN PARCIAL con
una antelación mínima de dos meses al inicio del período o
períodos señalados, excluyéndose en todo caso, Semana Santa y el
período comprendido entre el 15 de diciembre y el 7 de enero, ambos
inclusive.

A
la finalización de cada año natural, la Empresa comunicará al
trabajador en situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
la
distribución horaria para el año siguiente, la cuál deberá
ajustarse, salvo acuerdo expreso entre las partes, a alguna de las
modalidades anteriormente reseñadas. De no producirse comunicación
por parte de la Empresa indicando nueva distribución de la jornada
anual, se entenderá prorrogada por un año natural la vigente hasta
dicho momento.

En
todo caso y en el supuesto excepcional de que la Empresa solicitase
la presencia del trabajador en situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
en fechas y
horarios concretos distintos a los inicialmente señalados y no
comunicase tal necesidad con una antelación mínima de 15 días
naturales, facilitará una licencia retribuida por el tiempo
necesario para que éste pudiera adaptar su situación personal a las
necesidades del servicio planteadas por la Empresa.

El
trabajador en situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
estará
exonerado de la obligación de realizar comisiones de servicio.

Dada
la dispersión geográfica de los diferentes centros de trabajo en
los que se encuentran destinados los posibles solicitantes de laJUBILACIÓN PARCIAL,
se pacta expresamente que la prestación de servicios efectiva se
llevará a cabo, bien en el centro de trabajo en el que estuviese
destinado en el momento de acceder a la situación de JUBILACIÓN
PARCIAL,
o bien,
dentro de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., en
un centro de trabajo más próximo a su domicilio familiar,
realizando funciones y tareas adaptadas al perfil competencial de
cada trabajador y de las concretas necesidades de los centros de
trabajo.

Durante
la prestación de servicios efectiva del trabajador en situación deJUBILACIÓN PARCIAL,
su horario de trabajo diario será el estipulado en el artículo 25.2
del vigente convenio colectivo de Banca, hasta alcanzar el total de
horas que en función de la jornada de trabajo reducida le
correspondiesen, sin posibilidad de acumulación de las tareas de un
año anterior a las del siguiente o siguientes.

El
período vacacional que pudiera corresponderle junto con los días de
licencia retribuida a los que tuviese derecho por aplicación de lo
establecido en el artículo 27.8 del vigente Convenio Colectivo de
Banca así como de los derivados de los Acuerdos de Empresa firmados
entre la Representación Sindical de los Trabajadores y la Dirección
del Banco, serán disfrutados de forma continuada y sin posibilidad
de fraccionamiento, salvo pacto expreso entre el trabajador y Banco
Pastor, S.A., dentro del período señalado para la prestación
laboral efectiva por parte del empleado en situación de JUBILACIÓN
PARCIAL,
bien
demorando el inicio del mismo o bien anticipando su finalización.

4ª)
Solicitud de la Pensión de JUBILACIÓN PARCIAL ante la Entidad
Gestora de la Seguridad Social

Una
vez le haya sido comunicada por la Dirección de Recursos Humanos al
empleado la aceptación de su solicitud de JUBILACIÓN
PARCIAL,
el
solicitante se compromete y obliga a presentar dentro de los plazos
acordados, la correspondiente solicitud de prestación de JUBILACIÓN
PARCIAL
ante la
Entidad Gestora de la Seguridad Social, acompañando a la misma toda
la documentación que pudiera serle requerida.

5ª)
Incompatibilidades

Sobre
el solicitante de la JUBILACIÓN
PARCIAL
se aplicarán
las incompatibilidades legalmente establecidas en la materia,
asumiendo en todo caso la prohibición expresa de realizar cualquier
tipo de actividad que supusiese, directa o indirectamente,
concurrencia o competencia con las llevadas a cabo por Banco Pastor o
las Empresas de su Grupo. El incumplimiento de esta prohibición
expresa facultaría a Banco Pastor, S.A., a la adopción de las
medidas disciplinarias oportunas.

6ª)
Condición resolutoria

El
no reconocimiento de la pensión de JUBILACIÓN
PARCIAL
por cualquier
causa imputable al trabajador, impedirá la aplicación del presente
Acuerdo al empleado solicitante, resultando en consecuencia nulo y
sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las partes,
retrotrayéndose su situación laboral a las mismas condiciones que
tenía antes de iniciar el proceso de JUBILACIÓN
PARCIAL
.

El
Banco se responsabilizará de resolver cualquier incidencia
administrativa que se pudiera producir en relación al contrato de
trabajo de relevo suscrito con el trabajador relevista, sin que en
ningún momento resultase afectado el trabajador jubilado
parcialmente.

En
ausencia de incumplimientos contractuales por parte del trabajador,
los acuerdos suscritos de JUBILACIÓN
PARCIAL
se mantendrán
hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

7ª) Extinción de la
JUBILACIÓN PARCIAL

LaJUBILACIÓN PARCIALse extinguirá en base a la concurrencia de alguna de las
circunstancias legalmente establecidas en cada momento por la
legislación aplicable en la materia.

CUARTO.-
BENEFICIOS SOCIALES

El
empleado en situación de JUBILACION PARCIAL tendrá derecho y acceso
a los mismos beneficios sociales que pudiesen en cada momento los
empleados a jornada completa. En lo relativo a los anticipos se
tendrá en cuenta su salario como si tuviese jornada completa.

QUINTO.-
FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO

Será
requisito indispensable que de forma simultánea a la novación
contractual con el empleado que accede a la situación de JUBILACIÓN
PARCIAL
, Banco Pastor,
S.A., concierte un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado
a la misma Entidad mediante un contrato de duración determinada o
bien con un trabajador que se encontrase en situación legal de
desempleo.

El
contrato de relevo concertado se regirá como mínimo por las
siguientes condiciones:

1ª) El contrato de trabajo se
concertará a jornada completa

 

2ª) El contrato de relevo
vinculado a la JUBILACIÓN
PARCIAL
se establecerá
en principio por duración determinada, con vencimiento inicial en la
fecha de la jubilación ordinaria por cumplimiento de los 65 años
del empleado relevado.

Las
partes, conscientes de su responsabilidad social y de la creación de
empleo estable de naturaleza indefinida, asumen el compromiso de que
el 50 por 100 de los contratos de relevo realizados durante el año
2009 sean de carácter indefinido o bien se transformen en
indefinidos dentro del mes de enero de 2010 en caso de que
inicialmente fuesen concertados por duración determinada hasta que
el trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación.

Para
el año 2010 y dentro del seno de la Comisión de Seguimiento, se
valorará y decidirá, atendiendo a las circunstancias concurrentes,
el porcentaje de contratos indefinidos a alcanzar durante tal
período, teniéndose en cuenta no sólo los contratos de relevo
celebrados durante el año 2010, sino también aquellos celebrados
durante el año 2009 que no hubiesen sido transformados en
indefinidos.

SEXTO.-
SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

Durante
la situación de “JUBILACIÓN
PARCIAL
”,
el Empleado mantendrá su condición de Partícipe en el Plan de
Pensiones de Empleados de Banco Pastor, S.A., (en el supuesto de que
voluntariamente se hubiese adherido al mismo), manteniéndose
íntegramente las aportaciones y prestaciones que le correspondan en
base a las condiciones existentes en el momento anterior a la firma
del contrato a tiempo parcial con la Empresa, con la evolución que
legal o convencionalmente le hubiera podido corresponder en caso de
haber mantenido la relación laboral a tiempo completo hasta el
momento de alcanzar la edad de 65 años.

SEPTIMO.-
ACUERDO DE VOLUNTADES

Las
partes firmantes del presente Acuerdo, con sus respectivas
legitimaciones para representar los intereses de los trabajadores y
de la Empresa, manifiestan expresamente que es voluntad de las mismas
el posibilitar la renovación o prórroga del presente acuerdo en
años posteriores, comprometiéndose firmemente a mantener una
predisposición negociadora tendente a la consecución de los mismos.

OCTAVO.-
SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Se
constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo
integrada por una Representación de las secciones Sindicales
firmantes del mismo y de la Empresa, que se reunirá con una
periodicidad al menos semestral.

Una
de las funciones básicas de esta Comisión será la de efectuar el
seguimiento de las solicitudes de JUBILACION PARCIAL así como de los
compromisos asumidos en lo relativo al cumplimiento del porcentaje de
contrataciones indefinidas establecidas en el Acuerdo Quinto.

NOVENO:
CAMBIOS NORMATIVOS

El
presente Acuerdo de JUBILACIÓN
PARCIAL
en Banco
Pastor, S.A., ha sido concebido y negociado en base a la actual
regulación legislativa sobre la materia, quedando sujeto a las
modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer
la normativa aplicable, en tanto no se desvirtúen las recíprocas
contraprestaciones asumidas por las partes.

En
el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran
modificar sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos en
el presente Acuerdo de JUBILACIÓN
PARCIAL
, se convocará
a las partes firmantes en un plazo máximo de 10 días para acordar
las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad
del Acuerdo de JUBILACIÓN
PARCIAL
por tales
motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al
mismo.

DECIMO.-
DISPOSICION ADICIONAL

En
lo no previsto o regulado por el presente ACUERDO
DE JUBILACION PARCIAL
,
se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en la
materia.

En
prueba de total conformidad con el contenido y alcance del presente
ACUERDO DE JUBILACIÓN
PARCIAL
en Banco
Pastor, S.A., las partes proceden a su firma en el lugar y fecha al
inicio reseñados.

Ver también Prórroga Acuerdo Jubilaciones Parciales